REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002122
ASUNTO : IP11-P-2008-002122

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Identificación de las partes:

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RÒMER ÀNGEL LEAL DURÀN Fiscal 13°
IMPUTADO (S): GUTIERREZ EDYS FERNANDO
DEFENSOR (A) ABG. SANDRA BLANCO COLINA, defensora Pública Primera
DELITO. POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes
IMPUTADO: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. YOLITZA BRACHO

Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. RÒMER ÀNGEL LEAL, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano quien dijo ser y llamarse: GUTIERREZ EDYS FERNANDO, Venezolano, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 14.226.013, nacido en fecha: 01-06-1975, de Estado Civil: Soltero, de 33 años de edad, Grado de Instrucción: quinto grado de primaria, domiciliado BARRIO BOLIVAR CALLEJON INDEPENDENCIA CASA Nº 36 de Profesión u Oficio: caletero, hijo Claudio Antonio Medina (D) y ana Isabel Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano.

Oído lo expuesto por las partes en Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público abogado RÒMER ÀNGEL LEAL, quien ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita Privación Preventiva Judicial de de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente el imputado GUTIERREZ EDYS FERNANDO, quien fuera impuesto del precepto Constitucional manifestó su voluntad de declarar y acogiéndose al precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°, quien expuso lo siguiente: “Soy Consumidor y nunca he estado detenido siempre me agarran por redada y por no tener cedula Es todo”

De Seguidas se le otorgó la palabra a la Defensa privada, exponiendo la Abg. SANDRA BLANCO COLINA, lo siguiente: “Oída la declaración de mi defendido el cual manifestó que es consumidor, y que es responsable penal mente de lo incautado, me adhiero a la solicitud fiscal,”

Al analizar el presente asunto penal se observa del ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios militares. CESAR OROCOPEY ROMERO; COLMENARES LUCENA; FRANKLIN RAMIREZ; HECTORZ MUÑÒZ y NATALY ZAPATA, adscritos al Comando Regional Nº 4, Coordinación de Seguridad Ciudadana, Punto Fijo, donde dejan constancia que, siendo las 01:00 horas de la madrugada del día 20 de Septiembre del 2008, cuando se encontraban realizando patrullaje de seguridad, al encontrarse en el Barrio Bolívar Callejón Independencia, Sector la Jungla, en esta ciudad de Punto Fijo, observaron a un ciudadano que vestía, franelilla blanca con azul, bermuda color negra y cotizas, quien al notar la presencia de la comisión presentó una actitud sospechosa, en ese momento se trató de ubicar un testigo siendo infructuosa la búsqueda, motivado a la hora y al lugar, amparados en el artículo 2005 se le practicó una revisión corporal al ciudadano logrando incautarle en el bolsillo posterior derecho de la Bermuda que vestía la cantidad de VEINTICINCO (25) ENVOLTORIOS, fabricados en material sintético, de los cuales QUINCE (15) ERAN DE COLOR AMARILLO y DIEZ (10) DE COLOR VERDE CON NEGRO, los cuales contenían en su interior un polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante al de una presunta droga denominada COCAÌNA, posteriormente se procedió a identificar al ciudadano, como. GUTIERREZ EDYS FERNANDO, Venezolano, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 14.226.013, nacido en fecha: 01-06-1975, de Estado Civil: Soltero, de 33 años de edad, Grado de Instrucción: quinto grado de primaria, domiciliado BARRIO BOLIVAR CALLEJON INDEPENDENCIA CASA Nº 36 de Profesión u Oficio: caletero, a quien se le impuso de los derechos que le asisten, y se le informó que quedaría detenido, conjuntamente con las evidencias incautadas, la presunta Sustancia fue pesada arrojando un peso bruto aproximado de TRES (3) GRAMOS, COMA, NUEVE(9) DECIMAS DE GRAMOS. DEL ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 20/09/2008, se deja constancia que las evidencia incautadas. en el bolsillo posterior derecho de la Bermuda que vestía la cantidad de VEINTICINCO (25) ENVOLTORIOS, fabricados en material sintético, de los cuales QUINCE (15) ERAN DE COLOR AMARILLO y DIEZ (10) DE COLOR VERDE CON NEGRO, los cuales contenían en su interior un polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante al de una presunta droga denominada COCAÌNA, la cual arrojó un peso bruto de TRES (3) GRAMOS, COMA, NUEVE(9) DECIMAS DE GRAMOS, y se encuentran resguardadas en su envoltorio de material sintético transparente tipo bolsa plástica, dejándose constancia de su receptáculo de evidencia.

*Ahora bien*, observa esta juzgadora, se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa preventiva Judicial de Libertad, hecho éste que se desprende del Acta policial suscrita por los funcionarios militares CESAR OROCOPEY ROMERO; COLMENARES LUCENA; FRANKLIN RAMIREZ; HECTORZ MUÑÒZ y NATALY ZAPATA, siendo las 01:00 horas de la madrugada del día 20 de Septiembre del 2008, cuando se encontraban realizando patrullaje de seguridad, por el Barrio Bolívar Callejón Independencia, Sector la Jungla, en estas ciudad de Punto Fijo, cuando observaron a un ciudadano que vestía, franelilla blanca con azul, bermuda color negra y cotizas, quien al notar la presencia de la comisión presentó una actitud sospechosa, en ese momento se trató de ubicar un testigo siendo infructuosa la búsqueda, motivado a la hora y al lugar, amparados en el artículo 2005 se le practicó una revisión corporal al ciudadano logrando incautarle en el bolsillo posterior derecho de la Bermuda que vestía la cantidad de VEINTICINCO (25) ENVOLTORIOS, fabricados en material sintético, de los cuales QUINCE (15) ERAN DE COLOR AMARILLO y DIEZ (10) DE COLOR VERDE CON NEGRO, los cuales contenían en su interior un polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante al de una presunta droga denominada COCAÌNA, posteriormente se procedió a identificar al ciudadano, como. GUTIERREZ EDYS FERNANDO, a quien se le impuso de los derechos que le asisten, y se le informó que quedaría detenido, conjuntamente con las evidencias incautadas, la presunta Sustancia fue pesada arrojando un peso bruto de SIETE (7), GRAMOS, estos dichos de los funcionarios militares al ADMINICULARSE con lo plasmado en el ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS INCAUTADAS, determinan la comisión del hecho punible, y que por la cantidad del peso bruto arrojado al pesar la sustancia incautada, se presume que se está ante la presencia del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; El imputado ha manifestado que el es consumidor, y que está dispuesto a que se le practique los exámenes respectivos PARA DEMOSTRAR LA CONDICIÒN DE CONSUMIDOR, en consecuencia es procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250, 251, 252, del Código Orgánico Procesal Penal. Existe un hecho punible que merece pena Privativa Judicial la cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data, hay suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el auto o participe de la comisión del hecho punible tal cual como de desprende de la Adminiculaciòn del Acta Policial y del Acta de aseguramiento de las sustancias incautadas, por el daño social causado, ya que la distribución de drogas causa daños a la colectividad y está considerado como delito de Lesa Humanidad,

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido autor o participe del hecho punible; consistente en el presunto delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la, Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo no existe el peligro de fuga o de obstaculización, es por lo que considera quien aquí decido procedente declarar Con Lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de. EDYS FERNÀNDO GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la, Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la presentación una vez al mes por ante este Tribunal, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 256, ordinal 33ro, del Código Orgánico Procesal penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley: DECRETA. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en la presentación una vez al mes por ante este tribunal, a favor de: GUTIERREZ EDYS FERNANDO, Venezolano, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 14.226.013, nacido en fecha: 01-06-1975, de Estado Civil: Soltero, de 33 años de edad, Grado de Instrucción: quinto grado de primaria, domiciliado BARRIO BOLIVAR CALLEJON INDEPENDENCIA CASA Nº 36 de Profesión u Oficio: caletero, POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la, Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde aparece como victima el Estado Venezolano. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Y Así se decide.

Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YRAIMA PAZ DE R.