REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000128
ASUNTO : IP11-P-2008-000128

AUTO DE REVISION DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abg. Cesar Mavo, en su carácter de Defensora Privado del Ciudadano Imputado JOSE ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ, de fecha 12 de Junio del 2008, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar que le fuera impuesta en fecha 22 de Enero del 2008, por ante este Tribunal, por la Presunta Comisión de los Delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, contemplados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y como quiera que actualmente se encuentra bajo el régimen de arresto domiciliario y ha cumplido bien con la Medida Interpuesta, de conformidad con lo previsto en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le revise la medida y se interponga una menos gravosa, Es necesario antes de pronunciarse hacer las siguientes consideraciones: En cuanto a la revisión de la Medida Cautelar impuesta por este Despacho, la misma fue decretada en fecha 22/01/2008, esta medida fue revisada por este Tribunal, en fecha 08 de Agosto del 2008, y de conformidad con lo establecido en el artículo, 264, Acordó sustituirla, por una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 en el Código penal, y le impone presentación por ante este Tribunal cada 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ro, ejusdem y la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima VANESSA CAROLINA DÀVILA MARÌN de conformidad a lo previsto en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencias . En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones hasta el Archivo Judicial y agregarlas a las allì existentes y formar una sola causa. Y así se decide. Cúmplase con lo ordenado en el presente auto. Cúmplase

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA,

ABG. YOLITZA BRACHO