REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000140
ASUNTO : IP11-P-2008-000140
AUTO DE REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abg. Sandra Blanco, en su carácter de Defensora Publica Primera del Ciudadano Imputado JULIO CÈSAR BARRIOS BELLO, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar que le fuera impuesta en fecha 23 de Enero del 2008, por ante este Tribunal, por la Presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHIUCLO AUTOMOTOR prevista y sancionada en el articulo 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Concepción, y como quiera que actualmente se encuentra bajo el régimen de arresto domiciliario y ha cumplido bien con la Medida Interpuesta, de conformidad con lo previsto en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le revise la medida y se interponga una menos gravosa, Es necesario antes de pronunciarse hacer las siguientes consideraciones: En cuanto a la revisión de la Medida Cautelar impuesta por este Despacho, la misma fue decretada en fecha 23/01/2008, a la fecha de la presente decisión 29/09/2008, ha transcurrido Ocho (08) meses, que dicho imputado viene cumpliendo con la medida de arresto domiciliario, así también se evidencia del Sistema Computarizado Juris 2000, que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal, en contra del imputado JULIO CESAR BARRIOS BELLO. Ahora bien, considera quién aquí decide, que es procedente revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al imputado de marras. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo y Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley y como ha sido revisada el presente asunto penal, y constatado que efectivamente el imputado de autos ha cumplido, responsablemente con la medida a la que esta obligado, y así mismo se observa que el Ministerio Publico no ha publicado acto conclusivo, Se Mantiene la Medida de Arresto Domiciliario, de conformidad con lo previsto en el Articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide. Así mismo se Ordena se Oficie al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo en el presente asunto Penal, según lo establecido en el artículo 313, ejusdem. Notifíquese a las partes de lo dispuesto en el presente auto. Cúmplase
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA,
ABG. YOLITZA BRACHO