REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 03 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002021
ASUNTO : IP11-P-2008-002021
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Identificación de las partes:
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEXANDER MONTILLA MACIAS. Fiscal 13°. (A)
IMPUTADO (S): LILISBETH YELITZA LAGUNA,
DEFENSOR(A) ABG. WILLIAMS SALAZAR, defensor privado
DELITO. DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera (A) del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. ALEXANDER JOSÈ MACIAS MONTILLA, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos. LILISBETH YELITZA LAGUNA DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.788.191, soltera, nacida en fecha 20-04-76, de 32 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, Hija de Félix Laguna y Maritza Díaz, natural de Punto Fijo, residenciada en el sector Municipal del Barrio Industrial casa Nº 46, de color verde, esquina del estacionamiento de Obras Publicas de Punto Fijo, Teléfono: 0269-4153311, para quien solicita SE IMPONGA Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, de acuerdo a lo previsto en los artículo 250,251, 252, del Código orgánico procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano.
Oído lo expuesto por las partes en Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público abogado ALEXANDER JOSÈ MONTILLA MACIAS, quien ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita Privación Preventiva Judicial de de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente la imputada, LILISBETH YELITZA LAGUNA DIAZ quien fue impuesta del precepto Constitucional manifestó su voluntad de NO declarar, de acuerdo al precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. WILLIAMS SALAZAR, a los fines de presentar los alegatos a favor de sus Defendidos quien expuso: “La defensa en su oportunidad demostrara que mi defendida no es participe del hecho que le imputa la representación fiscal, y consigna Certificado de nacimiento del hijo de su defendida, el cual esta amamantando, tarjeta del grupo sanguíneo del niño, rècipes médicos y una placa, donde consta que el niño se encuentra recibiendo tratamiento medico por encontrarse enfermo con principio de bronquitis, así mismo alega que la imputada tiene además 7 hijos más y que es padre y madre a la vez, por lo que solicita se le imponga a su defendida una medida Cautelar menos gravosa. Es todo”.
Al analizar el presente asunto penal se observa del ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios militares. LEONARDO RJAS AYALA; GUSTAVO PÈREZ MARTÌNEZ; ISRAEL SABALA ROJAS; DELVIS CONTRERAS SÀNCHEZ; MICHEL LEON ALVAREZ; WILMWR CORTÈZ BERRIOS; JHOAN FORTES GONZÀLEZ, adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana, donde dejan constancia; “ Después de haber recibido múltiples llamadas realizadas por personas residentes de la calle Municipal del Barrio Industrial, de la ciudad de Punto Fijo, quienes manifestaron que en el mencionado sector se encontraba una ciudadana que desde hace algún tiempo se dedicaba presuntamente a la distribución de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que les aportaron los rasgos característicos de la mencionada ciudadana, entonces el día jueves 28 de agosto del 2008, siendo las 10.00 horas de la mañana, se constituyeron en comisión de inteligencia en dos vehículos particulares con la finalidad de procesar la información suministrada por las personas residentes, del sector `por lo que decidieron instalar un dispositivo de vigilancia y seguimiento en la zona, luego cuando eran las 12.00 horas del medio día aproximadamente se logró ubicar en la calle Municipal del Barrio antes mencionado, a una ciudadana con las características antes descritas, quien para ese momento portaba una cartera femenina de color azul, tipo Jeans, en su brazo izquierdo, por lo que se decidió seguirla y la misma al notar la presencia de la comisión tomó una actitud sospechosa, por lo que los funcionarios militares, la alcanzan y le dan la voz de alto, cuando se encontraba específicamente frente a una vivienda de color azul con verde, signada con el Nº 46, ubicada en la misma calle, procediendo la comisión a identificarse como miembros de la Guardia Nacional,, procediendo a ubicar a dos (02) ciudadanos que se encontraban en las inmediaciones del lugar con la finalidad de que fueran testigos del mencionado procedimiento, quienes fueron identificados como. KENNY JOSÈ GONZÀLEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.409.072, LUIS ALFONSO GONZÀLEZ QUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.802.964, procediendo los funcionarios a realizar una revisión a la cartera que portaba la mencionada, por parte de la Guardia Nacional, DELVIS COROMOTO CONTERAS SÀNCHEZ, en presencia de los dos testigos, logrando incautarle dentro de la cartera, UN ENVOLTORIO GRANDE (BOLSA PLASTICA) confeccionado de un material semi-sintético, transparente contentivos en su interior de ochenta y cinco envoltorios rectangulares, de tamaño mediana, confeccionado de un material semi-sintético de color transparente, con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, en ese momento la ciudadana detenida, le manifestó a los Guardias Nacionales, en presencia de los dos testigos, que eso era de ella y que se lo acababa de entregar un ciudadano para que ella lo vendiera, porque era desempleada y tenia ocho (08) niños, en ese momento le informan a la ciudadana, que lo incautado en su poder era presunta droga, por lo que se procedió a identificarla como. LILISBETH YELITZA LAGUNA DÌAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.788.191, venezolana, natural de los Taques, de 32 años, nacida el día 20-04-1976, soltera, de oficios del hogar, residenciada en Calle Municipal, Casa Nº 46, Barrio Industrial, Municipio Carirubana, se le informó que quedaría detenida a la orden del Ministerio Público, Fiscalìa Décima Tercera, siendo impuesta de sus derechos, y trasladada hasta el Comando conjuntamente con la droga incautada y demás evidencias, pesando la sustancia incautada la cual arrojó un peso bruto de aproximado de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO (585) GRAMOS, se le tomó la entrevista a los testigos presénciales. DEL ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 28/08/2008, se deja constancia que las evidencia incautadas, a. LILISBETH YELITZA LAGUNA DÌAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.788.191, UN ENVOLTORIO GRANDE (BOLSA PLASTICA) confeccionado de un material semi-sintético, transparente contentivos en su interior de ochenta y cinco envoltorios rectangulares, de tamaño mediana, confeccionado de un material semi-sintético de color transparente, con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, la cual arrojó un peso bruto aproximado de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO (585) GRAMOS, procediendo a su aseguramiento en su receptáculo o etiqueta adherida al empaque contenedor. DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de agosto del 2008, efectuada por el ciudadano KENNY JOSE GONZÀLEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.409.072, testigo presencial; se evidencia lo siguiente: “ Bueno hoy jueves28 de agosto, como a las 12.30 del medio día, yo iba caminando por la calle Municipal del Barrio Industrial, cuando se acercaron 02 Guardia Nacionales, y me pidieron el favor de ser testigo presencial en un procedimiento y yo les dije que si, entonces les di mi cédula, y los acompañé, luego llegamos frente a una casa de color verde, con amarillo que queda en la misma calle, allì estaba una señora con una Guardia y uno de los guardias me dijo que observara por que la guardia femenina iba a revisar la cartera que la señora llevaba, entonces la guardia le dijo a la señora que abriera la cartera, y la señora abrió y la guardia sacó de allì un paquete de color transparente que tenia como unos paqueticos, verdes y tenían un olor muy fuerte, entonces los guardia se pusieron a contar los paqueticos delante de nosotros y fueron ochenta y cinco (85) paqueticos los que habían en el paquete, entonces la señora dijo que ese lo acababa de recibir en la esquina y los iba a vender para ayudarse porque ella tenía 08 hijos y no tenía como mantenerlos, después el guardia me dijo que tenía que acompañarlos hasta el comando de la guardia nacional, porque lo que se había encontrado era presunta Droga, y los acompañe.” DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de agosto del 2008, efectuada al ciudadano. LUIS ALFONSO GONZÀLEZ QUERO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.802.964, se evidencia lo siguiente: “ Bueno hoy jueves28 de agosto, como a las 12.30 del medio día, yo iba en mi vehículo por la calle Municipal del Barrio Industrial, cuando me pararon 02 Guardia Nacionales, y me pidieron el favor de ser testigo presencial en un procedimiento y yo les dije que si, entonces me estacioné, apagué mi vehículo, les di mi cédula y los acompañé hasta el frente de una casa de color verde, con amarillo que queda en la misma calle, allì se encontraba una señora con una mujer Guardia y uno de los guardias me dijo a mí y a otro muchacho que estaba allì de testigo, que observara por que la guardia CONTRERAS SÀNCHEZ DELVIS, iba a revisar a la señora, entonces la guardia le dijo a la señora que abriera la cartera que llevaba, y la señora la abrió y observé cuando sacó un paquete de color transparente que tenia como unos paqueticos transparentes, que tenían como monte de color verde por dentro y tenían un olor muy fuerte, entonces los guardia se pusieron a contar los paqueticos delante de nosotros y resultaron ser ochenta y cinco (85) paqueticos, entonces la señora dijo que ese paquete ella lo acababa de recibir en la esquina y los iba a vender para ayudarse porque ella tenía 08 hijos y no tenía como mantenerlos, porque no tenía trabajo, después el guardia me dijo que tenía que acompañarlos hasta el comando de la guardia nacional, porque lo que se había encontrado era presunta Droga, y los acompañe para acá
*Ahora bien*, observa esta juzgadora, que los funcionarios militares LEONARDO RJAS AYALA; GUSTAVO PÈREZ MARTÌNEZ; ISRAEL SABALA ROJAS; DELVIS CONTRERAS SÀNCHEZ; MICHEL LEON ALVAREZ; WILMWR CORTÈZ BERRIOS; JHOAN FORTES GONZÀLEZ, adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana, donde dejan constancia; “ Después de haber recibido múltiples llamadas realizadas por personas residentes de la calle Municipal del Barrio Industrial, de la ciudad de Punto Fijo, quienes manifestaron que en el mencionado sector se encontraba una ciudadana que desde hace algún tiempo se dedicaba presuntamente a la distribución de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que les aportaron los rasgos característicos de la mencionada ciudadana, entonces el día jueves 28 de agosto del 2008, siendo las 10.00 horas de la mañana, se constituyeron en comisión de inteligencia en dos vehículos particulares con la finalidad de procesar la información suministrada por las personas residentes, del sector `por lo que decidieron instalar un dispositivo de vigilancia y seguimiento en la zona, luego cuando eran las 12.00 horas del medio día aproximadamente se logró ubicar en la calle Municipal del Barrio antes mencionado, a una ciudadana con las características antes descritas, quien para ese momento portaba una cartera femenina de color azul, tipo Jeans, en su brazo izquierdo, por lo que se decidió seguirla y la misma al notar la presencia de la comisión tomó una actitud sospechosa, por lo que los funcionarios militares, la alcanzan y le dan la voz de alto, cuando se encontraba específicamente frente a una vivienda de color azul con verde, signada con el Nº 46, ubicada en la misma calle, procediendo la comisión a identificarse como miembros de la Guardia Nacional,, procediendo a ubicar a dos (02) ciudadanos que se encontraban en las inmediaciones del lugar con la finalidad de que fueran testigos del mencionado procedimiento, quienes fueron identificados como. KENNY JOSÈ GONZÀLEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.409.072, LUIS ALFONSO GONZÀLEZ QUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.802.964, procediendo los funcionarios a realizar una revisión a la cartera que portaba la mencionada, por parte de la Guardia Nacional, DELVIS COROMOTO CONTERAS SÀNCHEZ, en presencia de los dos testigos, logrando incautarle dentro de la cartera, UN ENVOLTORIO GRANDE (BOLSA PLASTICA) confeccionado de un material semi-sintético, transparente contentivos en su interior de ochenta y cinco envoltorios rectangulares, de tamaño mediana, confeccionado de un material semi-sintético de color transparente, con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, en ese momento la ciudadana detenida, le manifestó a los Guardias Nacionales, en presencia de los dos testigos, que eso era de ella y que se lo acababa de entregar un ciudadano para que ella lo vendiera, porque era desempleada y tenia ocho (08) niños, en ese momento le informan a la ciudadana, que lo incautado en su poder era presunta droga, por lo que se procedió a identificarla como. LILISBETH YELITZA LAGUNA DÌAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.788.191, venezolana, natural de los Taques, de 32 años, nacida el día 20-04-1976, soltera, de oficios del hogar, residenciada en Calle Municipal, Casa Nº 46, Barrio Industrial, Municipio Carirubana, se le informó que quedaría detenida a la orden del Ministerio Público, Fiscalìa Décima Tercera, siendo impuesta de sus derechos, y trasladada hasta el Comando conjuntamente con la droga incautada y demás evidencias, pesando la sustancia incautada la cual arrojó un peso bruto de aproximado de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO (585) GRAMOS, se le tomó la entrevista a los testigos presénciales.
De todo lo analizado se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de reciente data, y en cuanto a los elementos de convicción, hay suficientes elementos de convicción para presumir que la imputada pueda ser la presunta autora o partícipe de la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público. AL ADMINICULAR, lo plasmado por los funcionarios militares en el acta del procedimiento y acta de aseguramiento de las evidencias incautadas, con el testimonio de los ciudadanos: KENNY JOSE GONZÀLEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.409.072, testigo presencial; se evidencia lo siguiente: “ Bueno hoy jueves28 de agosto, como a las 12.30 del medio día, yo iba caminando por la calle Municipal del Barrio Industrial, cuando se acercaron 02 Guardia Nacionales, y me pidieron el favor de ser testigo presencial en un procedimiento y yo les dije que si, entonces les di mi cédula, y los acompañé, luego llegamos frente a una casa de color verde, con amarillo que queda en la misma calle, allì estaba una señora con una Guardia y uno de los guardias me dijo que observara por que la guardia femenina iba a revisar la cartera que la señora llevaba, entonces la guardia le dijo a la señora que abriera la cartera, y la señora abrió y la guardia sacó de allì un paquete de color transparente que tenia como unos paqueticos, verdes y tenían un olor muy fuerte, entonces los guardia se pusieron a contar los paqueticos delante de nosotros y fueron ochenta y cinco (85) paqueticos los que habían en el paquete, entonces la señora dijo que ese lo acababa de recibir en la esquina y los iba a vender para ayudarse porque ella tenía 08 hijos y no tenía como mantenerlos, después el guardia me dijo que tenía que acompañarlos hasta el comando de la guardia nacional, porque lo que se había encontrado era presunta Droga, y los acompañe.” LUIS ALFONSO GONZÀLEZ QUERO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.802.964, se evidencia lo siguiente: “ Bueno hoy jueves28 de agosto, como a las 12.30 del medio día, yo iba en mi vehículo por la calle Municipal del Barrio Industrial, cuando me pararon 02 Guardia Nacionales, y me pidieron el favor de ser testigo presencial en un procedimiento y yo les dije que si, entonces me estacioné, apagué mi vehículo, les di mi cédula y los acompañé hasta el frente de una casa de color verde, con amarillo que queda en la misma calle, allì se encontraba una señora con una mujer Guardia y uno de los guardias me dijo a mí y a otro muchacho que estaba allì de testigo, que observara por que la guardia CONTRERAS SÀNCHEZ DELVIS, iba a revisar a la señora, entonces la guardia le dijo a la señora que abriera la cartera que llevaba, y la señora la abrió y observé cuando sacó un paquete de color transparente que tenia como unos paqueticos transparentes, que tenían como monte de color verde por dentro y tenían un olor muy fuerte, entonces los guardia se pusieron a contar los paqueticos delante de nosotros y resultaron ser ochenta y cinco (85) paqueticos, entonces la señora dijo que ese paquete ella lo acababa de recibir en la esquina y los iba a vender para ayudarse porque ella tenía 08 hijos y no tenía como mantenerlos, porque no tenía trabajo, después el guardia me dijo que tenía que acompañarlos hasta el comando de la guardia nacional, porque lo que se había encontrado era presunta Droga, y los acompañe para acá ” Así mismo debe esta juzgadora analizar los recaudos presentados por el abogado, WILLIAMS SALAZAR, defensor de la imputada, referente al certificado de nacimiento correspondiente al infante. LÓPEZ LAGUNA DANICKSON JOSÉ, nacido el día 12 de mayo del 2008, hijo de LILISBETH YARITZA LAGUNA DÌAZ y de LÒPEZ CUICAS YOHELIS ALEXANDER, el cual nació en el Centro Médico La Guadalupe, C.A., y tomar en consideración lo establecido por el legislador en el artículo 245, del Código Orgánico procesal penal, cuando se refiere a que no se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas…, de la madres durante la lactancia de sus hijos hasta los seis meses posteriores al nacimiento…,
Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo procedente es declarar sin lugar la solicitud de privación preventiva Judicial de Libertad, y en su lugar imponer una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el último aparte del artículo 31, de la Ley que rige la materia, el cual se encuentra suspendido por el tribunal Supremo, consistente en la presentación por ante este Despacho cada 08 días, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 31 tercer aparte de la, Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley: DECRETA. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 ordinal 3° consistente en la presentación cada 08 días, a: LILISBETH YELITZA LAGUNA DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.788.191, soltera, nacida en fecha 20-04-76, de 32 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, Hija de Félix Laguna y Maritza Díaz, natural de Punto Fijo, residenciada en el sector Municipal del Barrio Industrial casa Nº 46, de color verde, esquina del estacionamiento de Obras Publicas de Punto Fijo, Teléfono: 0269-4153311, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Y Así se decide.
Notifíquese a las partes intervinientes. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO