REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 03 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002022
ASUNTO : IP11-P-2008-002022

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Identificación de la causa

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. ARACELIS MARGARITA CHAVEZ PAEZ, Fiscal Sexto (E), del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): SALINAS MARULANDA ORLANDO; BARRIO DE LEON JOSE LUIS; BARROS SOTO WILHEN ALBERTO; GONZÀLEZ PEROZO RICHARD JOSÈ; PIÑA MORILLO LUIS ANTONIO; GIL G. ANGEL ALBERTO y MARQUEZ REYLANDER RAMÒN
DEFENSOR: (A): ABG. MARY BELLO DE CARACHE, Defensora Privada
DELITO: INVASIÒN, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal
VICTIMA: MARÌA RUBÌ MORENO
SECRETARIA DE SALA: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO


Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexto (E) del Ministerio Publico ARACELIS MARGARITA CHAVEZ PAEZ, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: HERNANDO MARULANDA SALINAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.366.509, soltero, nacido el 11-05-80, de 28 años de edad, de profesión u oficio: latonero, Hija de Maria Lucia Salinas y José Joaquín Marulanda, natural de Punto Fijo, residenciada en la calle Altamira con Arismendi casa s/n frente al Colegio Bolivariano, sector Creolandia de Punto Fijo, Teléfono: 0426-6632872. JOSE LUIS BARRIOS LEON, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, con Certificado de Regularización y/o Naturalización Nº 00349, casado, comerciante, nacido en fecha 04-01-58, Hijo de José Barrios y Eucaris de León, residenciada en la calle 04 de Febrero casa Nº 24 sector Creolandia, de Punto Fijo, Teléfono: 0426-8612976. WILHEN ALBERTO BARRIOS SOTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.551.590, soltera, nacido en fecha 10-10-86, de 21 años de edad, de profesión u oficio: camarógrafo, Hijo de Ana Soto y José Maria Barrios, natural de Punto Fijo, residenciada en la calle Altamira cada Nº 81 de color azul, sector Creolandia, de Punto Fijo, Teléfono: 0416-2679981. RICHARD JOSE GONZALEZ PEROZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.789.375, soltero, nacida en fecha 31-10-71, de 36 años de edad, de profesión u oficio: comerciante, Hija de Hilario Ramón González y Petra Perozo Morillo, natural de Punto Fijo, residenciado en la calle Arismendi con Altamira casa s/n bajando por el Hotel California, Creolandia, de Punto Fijo, Teléfono: 0414-6406545. LUIS ANTONIO PIÑA MORILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.066.803, soltero, nacido en fecha 30-11-81, de 26 años de edad, de profesión u oficio: chofer, Hijo de Nelly Coromoto Morillo y Norberto Cecilio González, natural de Pedregal, residenciado en el Barrio la Quebradita, casa s/n de la familia Morillo, pedregal Municipio Democracia, Teléfono: 0269-2474714, 0268-4171791 y 04168601835. ANGEL ALBERTO GIL GIL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-07.885.995, soltero, nacido en fecha 19-04-53, de 52 años de edad, de profesión u oficio: maestro de obra, Hijo de Andrés Maria Gil y Luisa Adela Gil, natural de Punto Fijo, residenciada en el sector 01, calle 19, casa Nº 01-45 de Antiguo Aeropuerto, de Punto Fijo, Teléfono: 0416-2296860 y RAMON REILANDY MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.096.092, soltero, nacido en fecha 01-04-75, de 33 años de edad, de profesión u oficio: albañil, Hijo Maria Lola Márquez y Víctor Muñoz, natural de Punto Fijo, residenciada en la calle Libertador con Arismendi casa de la Familia Márquez (hermano), en Creolandia de Punto Fijo, Teléfono: 0414-6709423. y para quienes solicita, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de. INVASIÒN previstos y sancionados en el artículo 2471-A del Código penal.

Oídas las exposiciones de las partes, en la que el Ministerio Publico ratifica su escrito presentado en contra de los ciudadanos. SALINAS MARULANDA ORLANDO; BARRIO DE LEON JOSE LUIS; BARROS SOTO WILHEN ALBERTO; GONZÀLEZ PEROZO RICHARD JOSÈ; PIÑA MORILLO LUIS ANTONIO; GIL G. ANGEL ALBERTO y MARQUEZ REiLANDER RAMÒN, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, igualmente solicito que sea declarada con lugar la, Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario contemplado en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal.

Por su parte los ciudadanos: SALINAS MARULANDA ORLANDO; BARRIO DE LEON JOSE LUIS; BARROS SOTO WILHEN ALBERTO; GONZÀLEZ PEROZO RICHARD JOSÈ; PIÑA MORILLO LUIS ANTONIO; GIL G. ANGEL ALBERTO y MARQUEZ REYLANDY RAMÒN, impuestos del precepto constitucional manifestaron Que no deseaba declarar, de conformidad al artículo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela.

De Seguidas se le otorgó la palabra a la defensa privada representada por la, ABG. MARY BELLO DE CARACHE, a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien manifestó lo siguiente: “Solicito que la medida cautelar que se les imponga a sus defendidos sea más espaciosa. Es todo”.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa;
Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, según se evidencia del acta policial, de fecha 28 de Agosto del 2008, suscrita por los funcionarios Policiales, WILMER DE JESÙS LÒPEZ QUEVEDO, LUIS RIVERO y RICHARD BATISTA adscritos al Comando Policial de la Zona 02, Destacamento Policial Nº 21, donde dejan constancia que el día 28 de agosto del 2008, siendo la 07:00 horas de la mañana, se constituyó comisión policial, contando con el apoyo de 50 funcionarios policiales, con la finalidad de dar cumplimiento a una orden desalojo, y demolición de inmuebles improvisados ubicados en el sector Creolandia entre Calle California y el Cujì y los Ángeles de esta ciudad de acuerdo a comunicación OPOR. C.E/345-2008, de fecha 24 de agosto de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Carirubana, haciéndose acompañar por los ciudadanos NIRSA FRENELLÌN, abogada asesora jurídica del Despacho Municipal, YANIXO ROMERO, JEFE DEL EQUIPO PESADO DE LA ALCALDÌA DEL Municipio Carirubana, TRINO QUERALES, comisionado del Alcalde del Municipio Carirubana, MARÌA PRIMERA y YENNIMAR GAMBOA, representante del CEDNA, del Municipio Carirubana, abogado ANTONIO MARTÌNEZ BARRIOS, apoderado de la ciudadana MARÌA RUBÌ MORENO, propietaria del terreno objeto del desalojo, quienes practicarían tal procedimiento contando con el apoyo de los funcionarios policiales para controlar el orden público y garantizar la integridad física de la comisión, y el cumplimiento de tal medida Municipal. Una vez en el lugar los representantes de la Alcaldía del Municipio carirubana, procedieron a notificar a los ocupantes ilegales del procedimiento, a seguir, utilizando a las vez maquinarias para demoler los inmuebles improvisados optando varios ciudadanos por tomar una actitud agresiva en contra de las comisiones constituidas por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza pública, para someterlos, y de esta manera evitar que alguna persona resultara lesionada, arremetiendo estos ciudadanos contra la comisión policial, lanzando objetos contundentes y propinando golpes de punta de pie (patadas) a la comisión policial, empuñando a la vez algunos de ellos palos y uno un arma blanca (machete) resultando lesionado levemente un funcionario policial, al recibir un golpe de puño a nivel del abdomen y el rostro, por parte del ciudadano que portaba el arma blanca, cayendo en el piso, intentando éste arremeter nuevamente en contra del funcionario policial, siendo aprehendido rápidamente, por los funcionarios policiales a quien se le incauto. UN ARMA BLANCA TIPO MACHETE, con empuñadura de madera forrada en tela y cinta adhesiva, quedando identificado como HERNANDO SALINAS MARULANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.366.509, tomando este ciudadano una actitud agresiva en contra de los funcionarios policiales, procediendo éstos de conformidad a lo previsto en el artículo 117 ordinal 1ª, y someter al ciudadano, resultando herido con una herida punzo penetrante en el antebrazo derecho, producida por un clavo que estaba fijado en la pared, logrando la aprehensión del resto de los otros ciudadanos que trataron de arremeter, en contra de la comisión, quedando identificados como. BARROS SOTO WILHEN ALBERTO; BARRIO DE LEON JOSE LUIS; GIL G. ANGEL ALBERTO; PIÑA MORILLO LUIS ANTONIO; GONZÀLEZ PEROZO RICHARD JOSÈ; y MARQUEZ REYLANDY RAMÒN, quienes fueron impuestos de sus derechos, siendo trasladados hasta el comando de la zona policial numero 02, donde quedaron detenidos a la orden de la Fiscalìa Sexta y Décima Segunda del Ministerio Público el adolescente. ALBERRTO RODRIGUEZ SOTO,
En cuanto a los elementos de convicción para estimar, que los imputados puedan ser los autores o participes del hecho imputado por el Ministerio Público, de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencian estos elementos; del EL ACTA POLICIAL, de fecha 28 de Agosto del 2008, suscrita por los funcionarios policiales, WILMER DE JESÙS LÒPEZ QUEVEDO, LUIS RIVERO y RICHARD BATISTA adscritos al Comando Policial de la Zona 02, Destacamento Policial Nº 21, donde dejan constancia que el día 28 de agosto del 2008, siendo la 07:00 horas de la mañana, se constituyó comisión policial, contando con el apoyo de 50 funcionarios policiales, con la finalidad de dar cumplimiento a una orden desalojo, y demolición de inmuebles improvisados ubicados en el sector Creolandia entre Calle California y el Cujì y los Ángeles de esta ciudad de acuerdo a comunicación OPOR. C.E/345-2008, de fecha 24 de agosto de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Carirubana, haciéndose acompañar por los ciudadanos NIRSA FRENELLÌN, abogada asesora jurídica del Despacho Municipal, YANIXO ROMERO, JEFE DEL EQUIPO PESADO DE LA ALCALDÌA DEL Municipio Carirubana, TRINO QUERALES, comisionado del Alcalde del Municipio Carirubana, MARÌA PRIMERA y YENNIMAR GAMBOA, representante del CEDNA, del Municipio Carirubana, abogado ANTONIO MARTÌNEZ BARRIOS, apoderado de la ciudadana MARÌA RUBÌ MORENO, propietaria del terreno objeto del desalojo, quienes practicarían tal procedimiento contando con el apoyo de los funcionarios policiales para controlar el orden público y garantizar la integridad física de la comisión, y el cumplimiento de tal medida Municipal. Una vez en el lugar los representantes de la Alcaldía del Municipio carirubana, procedieron a notificar a los ocupantes ilegales del procedimiento, a seguir, utilizando a las vez maquinarias para demoler los inmuebles improvisados optando varios ciudadanos por tomar una actitud agresiva en contra de las comisiones constituidas por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza pública, para someterlos, y de esta manera evitar que alguna persona resultara lesionada, arremetiendo estos ciudadanos contra la comisión policial, lanzando objetos contundentes y propinando golpes de punta de pie (patadas) a la comisión policial, empuñando a la vez algunos de ellos palos y uno un arma blanca (machete) resultando lesionado levemente un funcionario policial, al recibir un golpe de puño a nivel del abdomen y el rostro, por parte del ciudadano que portaba el arma blanca, cayendo en el piso, intentando éste arremeter nuevamente en contra del funcionario policial, siendo aprehendido rápidamente, por los funcionarios policiales a quien se le incauto. UN ARMA BLANCA TIPO MACHETE, con empuñadura de madera forrada en tela y cinta adhesiva, quedando identificado como HERNANDO SALINAS MARULANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.366.509, tomando este ciudadano una actitud agresiva en contra de los funcionarios policiales, procediendo éstos de conformidad a lo previsto en el artículo 117 ordinal 1ª, y someter al ciudadano, resultando herido con una herida punzo penetrante en el antebrazo derecho, producida por un clavo que estaba fijado en la pared, logrando la aprehensión del resto de los otros ciudadanos que trataron de arremeter, en contra de la comisión, quedando identificados como. BARROS SOTO WILHEN ALBERTO; BARRIO DE LEON JOSE LUIS; GIL G. ANGEL ALBERTO; PIÑA MORILLO LUIS ANTONIO; GONZÀLEZ PEROZO RICHARD JOSÈ; y MARQUEZ REYLANDY RAMÒN, quienes fueron impuestos de sus derechos, siendo trasladados hasta el comando de la zona policial numero 02, donde quedaron detenidos a la orden de la Fiscalìa Sexta y Décima Segunda del Ministerio Público el adolescente. ALBERRTO RODRIGUEZ SOTO,
Considera quien aquí decide, que por la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual no excede en su límite mínimo de los tres años de prisión, si se toma en cuenta que el delito de INVASIÒN, prevé un pena de prisión entre cinco a diez, años de prisión, de conformidad a con lo establecido por el legislador en el artículo 251 del Código orgánico Procesal Penal, no es igual ni superior a diez años, no hay peligro de fuga, ni obstaculización, dada la condición que se evidencia de los imputados, así mismo en las actuaciones no constan los antecedentes penales que pudieran tener los imputados, se presume que no los tiene, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, de Imponer una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados. BARROS SOTO WILHEN ALBERTO; BARRIO DE LEON JOSE LUIS; GIL G. ANGEL ALBERTO; PIÑA MORILLO LUIS ANTONIO; GONZÀLEZ PEROZO RICHARD JOSÈ; y MARQUEZ REYLANDY RAMÒN. Y así se decide.






DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: a los ciudadanos: BARROS SOTO WILHEN ALBERTO; BARRIO DE LEON JOSE LUIS; GIL G. ANGEL ALBERTO; PIÑA MORILLO LUIS ANTONIO; GONZÀLEZ PEROZO RICHARD JOSÈ; y MARQUEZ REYLANDY RAMÒN, identificados plenamente up-supra, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, ordinal 3, consistente en la, presentación por ante este tribunal una vez al mes y la Prohibición de acercarse al lugar de los hechos, por la presunta comisión del delito de. INVASIÒN, previstos y sancionados en el artículo 471-A del Código penal. Se declara con lugar la, Flagrancia. Se Ordena la, Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del Auto Fundado. Así se decide.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO