REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 03 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002023
ASUNTO : IP11-P-2008-002023


AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Identificación de la causa

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. ARACELIS M CHÀVEZ PÀEZ, Fiscal Sexto (E), del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): ELERVIS JOSÈ VILLAROEL VENTURA
DEFENSOR: (A): ABG. SACHENCKA BERIOSKA GOITÌA S, defensora Privada
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA DE SALA: ABG. YENICE DÌA URDANETA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico ARACELIS MARGARITA CHÀVEZ PAEZ, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: ELERVIS JOSÈ VALLAROEL VENTURA, venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.648.387, de 21 años de edad, soltero, residenciado en Calle Páez, Casa Nº 41 de Punta Cardòn, y para quien solicita, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de. PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código penal, y donde aparece como victima el Estado venezolano.




Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica su escrito presentado en contra del ciudadano. ELERVIS JOSÈ VALLAROEL VENTURA, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, igualmente solicito que sea declarada con lugar la, Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario contemplado en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal.

Por su parte el ciudadano: ELERVIS JOSÈ VALLAROEL VENTURA, impuestos del precepto constitucional manifestó Que no deseaba declarar, de conformidad al artículo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela.

De Seguidas se le otorgó la palabra a la defensa privada representada por la, ABG. SACHENKA GOITÌA SÀNCHEZ, quien manifestó lo siguiente: “esta defensa se adhiere a la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público en cuanto a la, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y al procedimiento ordinario, ello a los fines de que se determine la forma como sucedieron los hechos donde resulto detenido mi representado. Es todo”

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa;

Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, según se evidencia del acta policial, de fecha 24 de Junio del 2008, suscrita por los funcionarios Policiales, NELSON MÈNDEZ; GUSTAVO ANDRADE; LUIS EDUARDO RIERA y MAIKEL BARRERA, adscritos al Comando Policial de la Zona 02 Destacamento Nº 21, de donde dejan constancia que el día 28 de Agosto del 2008, siendo la 02:50 horas de la tarde se encontraban de servicio, realizando patrullaje cuando se desplazaban por Avenida Ollarvides a la altura de la estación de servicio texaco, recibieron una llamada vía radio, del jefe de los servicios, de la Sub-comisaría de Punta Cardòn Cabo segundo GIOVANNYS JOSÈ MORALES COLINA, quien a su vez había recibido una llamada telefónica de una persona que no se identifico informándole que un ciudadano se encontraba dentro de las instalaciones del Estadio Inca ubicado en Punta Cardòn calle Ricauter, que al parecer ocultaba dentro de su vestimenta un arma de fuego, por lo que procedieron a trasladarse al sitio y pudieron visualizar a un ciudadano con la descripción antes mencionada con las siguientes características: camisa de rayas azules con naranjas y gris, bermudas beig y en cotizas dentro de las instalaciones del estadio el Inca, caminando dentro de la infraestructura del mencionado lugar, donde el ciudadano al notar la presencia policial optó por tomar una actitud nerviosa y al mismo tiempo intentó huir del sitio en veloz carrera, no logrando su acción ya que se le dio alcance por la rapidez de las unidades motos, procediendo a darle la voz de alto y haciendo caso omiso procedió a detenerse y de conformidad a lo previsto en el artículo 205, el funcionario policial LUIS HERRERA, le efectuó una inspección personal logrando incautarle adherido a su cuerpo específicamente a la altura de la cintura parte ventral sujetado con el cordón de la bermudas que vestía para ese momento UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, DE FABRICACIÒN CASERA, DE COLOR NEGRO, CAÑÒN CORTO CALIBRE 4.10, CAHA DE MADERA, COLOR MARRÒN, CON UN CARTUCHO DENTRO DEL CAÑÒN SIN PERCUTIR, en vista de la evidencia incautada procedieron a la detención del ciudadano, trasladándolo en la unidad conducida por el funcionario. MAIKEL BARRERA hasta LA SUB-COMISARÌA DE Punta Cardòn, donde fue identificado como. VILLAROEL VENTURA ELERVIS JOSÈ, venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.648.387, de 21 años de edad, soltero, residenciado en Calle Páez, Casa Nº 41 de Punta Cardòn el siendo trasladado posteriormente por el funcionario. NELSON JOSÈ MÈNDEZ, hasta el comando de la zona policial número 02, donde quedó a la orden del Ministerio Público, fue impuesto de los derechos que le asisten, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego.-
En cuanto a los elementos de convicción para estimar, que el imputado pueda ser el autor o participe del hecho imputado por el Ministerio Público, de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencian estos elementos; solamente del dicho de los funcionarios no habiendo en las actuaciones ningún otro eleven, considera esta juzgadora procedente declarar con lugar la solicitud fiscal, de Imponer una Medida Cautelar al imputado. VILLAROEL VENTURA ELERVIS. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: ELERVIS JOSÈ VALLAROEL VENTURA, venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.648.387, de 21 años de edad, soltero, residenciado en Calle Páez, Casa Nº 41 de Punta Cardòn, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, ordinal 9, consistente en la, Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego, por la presunta comisión del delito de. PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código penal, y donde aparece como victima el Estado venezolano. Se declara con lugar la, Flagrancia. Se Ordena la, Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del Auto Fundado. Así se decide.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YÈNICE DÌAZ URDANETA