REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002281
ASUNTO : IP11-P-2008-002281
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto escrito recibido en esta misma fecha, por el Abogado ORLANDO EFRAIN PADRON SOTO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 23, 118, 119 ordinal 1° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y el Artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la integridad de la ciudadana HERMELYS DEL CARMEN MOSQUERA PADILLA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 17.309.513, de 26 años de edad, y quien reside en el Sector El Cardon, Sector la Colina, primera calle a mano izquierda, y a la Ciudadana NEYRE JOSEFINA LUGO PRIMERA, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.478.903; por cuanto en fecha 22 de Septiembre de 2008, se recibió por ante la Oficina de enlace en Función de Atención a la Víctima, Sede Punto Fijo, de la Fiscalía Superior, en virtud de audiencia celebrada por ante la Oficina de Enlace a la referida ciudadana, y quien funge como Victima en caso que atiende la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, signada con el No. 11F15-1031-08, por uno de los delitos contra la propiedad (ROBO
AGRAVADO), en perjuicio de las mencionadas victimas. Refiriendo las victimas, que luego que uno de los imputados quedo en libertad, y otro aun quedo detenido, se han sentido amenazadas en virtud que han recibido información de parte de vecinos, que los ciudadanos imputados pertenecen a una banda y son peligrosos, y los imputados saben donde trabajan y donde ubicarlas, por lo cual las ciudadanas temen por su integridad física, y su vida.
Igualmente el ciudadano Fiscal solicitó se tomen las medidas conducentes a través de funcionarios de Zona Policial del estado Falcón, Zona Nº 2, mediante patrullaje permanente por la residencia de la mencionada victima, hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente, por el lapso de seis (6) meses; así mismo solicito sea realizado la coordinación con las victimas con el fin de que sean auxiliadas con la premura en el caso amerite
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Primero de Control, observa que efectivamente que los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, establecen las obligaciones que tiene el estado venezolano a través de los distintos entes, con las victimas, así como los derechos que estas tienen; por otro el Fiscal Superior de cada estado esta facultado para solicitar por ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, debiendo el Juez de Control adoptar las medidas necesarias en atención al peligro, siendo extensiva la medidas de protección al grupo familiar que convivan en la misma residencia.
Observa igualmente este Tribunal, que artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omissis).
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA A FAVOR DE LAS CIUDADANAS HERMELYS DEL CARMEN MOSQUERA PADILLA y NEYRE JOSEFINA LUGO PADILLA, DE SU FAMILIA Y DE SUS BIENES, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de la Zona Policial Nº 2, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante el patrullaje por la residencia de la mencionada victima, por un lapso de seis meses o hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; ORDENA LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de las ciudadanas HERMELYS DEL CARMEN MOSQUERA PADILLA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 17.309.513, de 26 años de edad, y quien reside en el Sector El Cardon, Sector la Colina, primera calle a mano izquierda, y a la Ciudadana NEYRE JOSEFINA LUGO PRIMERA, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.478.903, de la Ciudad de punto fijo, del Estado Falcón, de su familia y de sus bienes; y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de la Zona Policial Nº 2, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante el patrullaje por la residencia de la victima de autos, ubicada en Sector El Cardon, Sector la Colina, primera calle a mano izquierda, Punto Fijo, Estado Falcón, y también realizar labores de Patrullaje por el lugar de Trabajo de las Victimas en Estética HEALTH & BEAUTY, ubicada en la calle Comercio de Caja de Agua, vía Judibana, a 400 Mts del Distribuidor Ali Primera, Edif. Creolago, local 1, Punto Fijo, Estado Falcón, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, todo a tenor con lo previsto en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Regístrese, Publíquese y Ofíciese al Ciudadano Comandante de Zona Policial Nº 02. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
SECRETARIA,
ABG. YOLITZA BRACHO