REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002285
ASUNTO : IP11-P-2008-002285
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Identificación de la causa
JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. ARACELIS MARGARITA CHÀVEZ P, Sexta (E), del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): LUIS ALBERTO FALCÒN F.
DEFENSOR: (A): ABG. DENA JIMENEZ, defensora Pública Quinta
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYANA ROVIRA SÀNCHEZ
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta ( E ) del Ministerio Publico ARACELIS MARGARITA CHÀVEZ PÀEZ, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: LUIS ALBERTO FALCON FALCÓN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.767.639, nacido en fecha: 26/10/72, de 35 años de edad, estado civil: Casado, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Nicolás Falcón y Rosa de Falcón, natural de los Taques y residenciado la Calle Ayacucho, Sector el Cerro, Casa Nº 8, Los Taques, Municipio Falcón, frente al Tanque de Agua potable del Sector, Municipio Los Taques, Estado Falcón, y para quien solicita, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de. PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código penal, y donde aparece como victima el Estado venezolano.
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica su escrito presentado en contra del ciudadano. LUIS ALBERTO FALCON FALCÓN, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, igualmente solicito que sea declarada con lugar la, Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario contemplado en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal.
Por su parte el ciudadano: LUIS ALBERTO FALCON FALCÓN, impuestos del precepto constitucional manifestó Que no deseaba declarar, de conformidad al artículo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela.
De Seguidas se le otorgó la palabra a la defensa privada representada por la, ABG. DENA JIMENEZ, quien manifestó lo siguiente: “esta defensa se adhiere a la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público en cuanto a la, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y al procedimiento ordinario, ello a los fines de que se determine la forma como sucedieron los hechos donde resulto detenido mi representado. Es todo”
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa;
Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, según se evidencia del acta policial, de fecha 25 de Septiembre del 2008, suscrita por los funcionarios Militares, PÈREZ LAITON y WILMAR GARCÌA CAPACHO, adscritos al Comando Regional 4 Destacamento 44, con sede en Judibana, donde dejan constancia que el día 25 de Septiembre del 2008, siendo la 20:00 horas de la mañana, se encontraban de servicio, realizando patrullaje cuando se desplazaban por la vía que conduce a los Tàques específicamente en el sector el hoyito Municipio Los Tàques, pudieron observar a un ciudadano, quien portaba una arma de fuego tipo escopeta, le solicitaron que les mostrara el porte de arma o factura que ampara dicho armamento, y quien manifestò no poseer nada, por lo que procedieron a la retención del arma de fuego con las siguientes características, UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 20, CACHA DE MADERA, COLOR MARRÒN, SIN MARCA Y SIN SERIAL, CON SEIS (06) CARTUCHOS DEL MEISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, se procedió a imponerlo de los derechos que le asisten, quedando identificado como. FALCÒN F. LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.767.639, de 36 años de edad, soltero, alfabeto, de profesión obrero, natural de los Tàques, Estado Falcón y residenciado en SECTOR EL CERRO, CALLE AYACUCHO CASA, Nº 08, LOS TÀQUES, así mismo se le informó que quedaría detenido a la orden de la Fiscalìa Sexta del Ministerio Público, quien ordenó se practicaran las actuaciones legales y que el aprehendido fuera trasladado hasta el Comando Policial de la, Zona 02, DE LA, CONSTANCIA DE RETENCIÒN, de fecha 25-09-2008, donde se evidencia que los funcionarios militares, dejan constancia que al ciudadano. FALCÒN F. LUIS ALBERTO, le fue retenida. UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 20, CACHA DE MADERA, COLOR MARRÒN, SIN MARCA Y SIN SERIAL, CON SEIS (06) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR.
En cuanto a los ELEMENTOS DE CONVICCIÓN para estimar, que el imputado pueda ser el autor o participe del hecho imputado por el Ministerio Público, de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencian estos elementos; AL ADMINICULAR; EL ACTA POLICIAL, de fecha 25 de Septiembre del 2008, suscrita por los funcionarios Militares, PÈREZ LAITON y WILMAR GARCÌA CAPACHO, adscritos al Comando Regional 4 Destacamento 44, con sede en Judibana, donde dejan constancia que el día 25 de Septiembre del 2008, siendo la 20:00 horas de la mañana, se encontraban de servicio, realizando patrullaje cuando se desplazaban por la vía que conduce a los Tàques específicamente en el sector el hoyito Municipio Los Tàques, pudieron observar a un ciudadano, quien portaba una arma de fuego tipo escopeta, le solicitaron que les mostrara el porte de arma o factura que ampara dicho armamento, y quien manifestò no poseer nada, por lo que procedieron a la retención del arma de fuego con las siguientes características, UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 20, CACHA DE MADERA, COLOR MARRÒN, SIN MARCA Y SIN SERIAL, CON SEIS (06) CARTUCHOS DEL MEISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, se procedió a imponerlo de los derechos que le asisten, quedando identificado como. FALCÒN F. LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.767.639, de 36 años de edad, soltero, alfabeto, de profesión obrero, natural de los Tàques, Estado Falcón y residenciado en SECTOR EL CERRO, CALLE AYACUCHO CASA, Nº 08, LOS TÀQUES, así mismo se le informó que quedaría detenido a la orden de la Fiscalìa Sexta del Ministerio Público, quien ordenó se practicaran las actuaciones legales y que el aprehendido fuera trasladado hasta el Comando Policial de la, Zona 02. DE LA, CONSTANCIA DE RETENCIÒN, de fecha 25-09-2008, donde se evidencia que los funcionarios militares, dejan constancia de la retención del arma de fuego que le fuera incautada al ciudadano. FALCÒN F. LUIS ALBERTO, la cual tiene las siguientes características: UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 20, CACHA DE MADERA, COLOR MARRÒN, SIN MARCA Y SIN SERIAL, CON SEIS (06) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, que por la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual no excede en su límite mínimo de los tres años de prisión, si se toma en cuenta que el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, prevé un pena de prisión entre tres a cinco años de prisión, de conformidad a con lo establecido por el legislador en el artículo 253 del Código orgánico Procesal, Penal, y como quiera que en las actuaciones no constan los antecedentes penales que pudiera tener el imputado, se presume que no los tiene, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, de Imponer una Medida Cautelar al imputado. FALCÒN F. LUIS ALBERTO Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: LUIS ALBERTO FALCON FALCÓN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.767.639, nacido en fecha: 26/10/72, de 35 años de edad, estado civil: Casado, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Nicolás Falcón y Rosa de Falcón, natural de los Taques y residenciado la Calle Ayacucho, Sector el Cerro, Casa Nº 8, Los Taques, Municipio Falcón, frente al Tanque de Agua potable del Sector, Municipio Los Taques, Estado Falcón, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistente en la presentación cada 30 días por ante este Despacho, y la prohibición de portar armas de fuego, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ro y 9no, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de. PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código penal, y donde aparece como victima el Estado venezolano. Se declara con lugar la, Flagrancia. Se Ordena la, Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del Auto Fundado. Así se decide.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YOLITZA BRACHO