REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 06 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002048
ASUNTO : IP11-P-2008-002048

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. LUIS MANUEL MARTÍNEZ B, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público
IMPUTADO (S): FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ PINEDA
DELITO (S) : VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,
VICTIMA: ANYALY FLORES DE RODRIGUEZ
DEFENSOR (A): ABG. EGLY MORA DE GONZÀLEZ, defensora Privada
SECRETARIO (A): ABG. YÈNICE DÌAZ URDANETA


Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo sexto del Ministerio Publico LUÍS MANUEL MARTÍNEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ PINEDA quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.074.591, de 28 años de edad, nacido en fecha 21-01-1980, de profesión u oficio: Comerciante, Casado, natural de Comunidad cardòn, anteriormente residenciado en el Comunidad Cardón, Avenida 20 casa Nro. 20-R74 de color blanca, Teléfono: 0269-8085046, Maraven, Estado Falcón Hijo de Franklin José Rodríguez Álvarez y Nancy Coromoto Pineda Rojas, para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima. ANYALY FLORES DE RODRIGUEZ

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado. FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ PINEDA, se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de La, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en no ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. ANYALY FLORES DE RODRIGUEZ, igualmente solicito que sea declarada con lugar la, Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial.

Por su parte el ciudadano: FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ PINEDA, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que no deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. EGLY MORA DE GONZÀLEZ, quien expuso sus alegatos de derecho en Defensa de su representado indicando que “en virtud de la solicitud efectuada por el fiscal del Ministerio Público. Esta defensa se adhiere a la misma. Es todo”.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la, Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial de fecha, 04 de Septiembre del 2008, donde los funcionarios militares WUILLIAM RODRIGUEZ; CARLOS ACOSTA; JOEL JIMENEZ y PABLO PACHECO VERGEL, adscritos a Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 44, ( Comunidad Cardòn) dejan constancia que el día 04 de septiembre del 2008, siendo las 02.10 horas de la tarde, se constituyeron en comisión a los fines de efectuar patrullaje de Servicio de Seguridad Ciudadana, Seguridad y Orden Público, cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP. (GNB) TEDDY RUEDA BORREGALES, a los fines de detener y capturar al ciudadano FRANKLIN JOSÈ RODRIGUEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad, Nº V- 14.074.591, ya que el mencionado ciudadano fue denunciado por el delito de violencia contra la mujer, por lo que se trasladan hasta la residencia del referido ciudadano, se identifican como funcionarios militares, informándole que sería detenido e identificado como. FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ PINEDA quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.074.591, de 28 años de edad, nacido en fecha 21-01-1980, de profesión u oficio: Comerciante, Casado, natural de Comunidad cardòn, solicitándole los funcionarios militares que los acompañara hasta el comando en la comunidad Cardòn, donde se le informó al Ministerio Público, ABG. LUIS MARTÌNEZ BRACHO ordenando que el ciudadano fuera remitido hasta el comando de la Zona policial Nº 02, se levantara el acta respectiva y fueran remitidas las actuaciones a la Fiscalìa Décima Sexta del Ministerio Publico. DEL ACTA DE DENUNCIA, de fecha 04 de Agosto del 2008, efectuada por la ciudadana. ANYALY FLORES DE RODRIGUEZ, se evidencia lo siguiente: “ Yo estaba en el patio de mi casa, lavando y mi esposo FRANKLIN RODRIGUEZ PINEDA, viene y me grita, que cuide a la bebé, yo le hago caso porque el niño estaba tranquilo jugando con el teléfono, entonces me dijo que no me iba a dejar entrar a la casa,, entonces yo le decía que me dejara entrar y él me decía que si lo hacia de iba a entrar a coñazos y cuando yo fui a entrar me da un golpe en el brazo izquierdo, yo le dije que me dejara tranquila y él me siguió golpeando, yo agarré un candado y lo golpee en la cabeza, pero él me lo quitó y me tiró en la cama y me pegaba, por la cabeza, con el puño de su mano y de tanto forcejearle fue que me lo pude quitar de encima, allì fue cuando agarré a la bebé y me vine para el comando, y él me siguió hasta la puerta de la casa y luego se devolvió. Es todo.”

Hechos estos que hacen presumir que el Imputado FRANKLIN RODRIGUEZ PINEDA, es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el Artículo 92, ordinal 8°, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. ANYALY FLORES DE RODRIGUEZ, de conformidad a lo contemplado en el artículo 92, ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ PINEDA quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.074.591, de 28 años de edad, nacido en fecha 21-01-1980, de profesión u oficio: Comerciante, Casado, natural de Comunidad cardòn, anteriormente residenciado en el Comunidad Cardón, Avenida 20 casa Nro. 20-R74 de color blanca, Teléfono: 0269-8085046, Maraven, Estado Falcón Hijo de Franklin José Rodríguez Álvarez y Nancy Coromoto Pineda Rojas, para quien solicita se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 87 ordinal 5ª 6ª y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima. ANYALY FLORES DE RODRIGUEZ

Se decreta la aprehensión en Flagrancia. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 94 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. LÌMIDA LABARCA BÀEZ




SECRETARIA

ABG. YÈNICE DÌAZ URDANETA