REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 08 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002049
ASUNTO : IP11-P-2008-002049

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Identificación de las partes:

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEXANDER MONTILLA MACIAS. Fiscal 13°. (A)
IMPUTADO (S): YOHN ROBERT CHIRINOS RAMIREZ
DEFENSOR (A) ABG. TAREK EL FAKIH, defensor Público Tercero.
DELITO. POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes
IMPUTADO: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO

Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera (A) del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. ALEXANDER JOSÈ MACIAS MONTILLA, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano quien dijo ser y llamarse: YHON ROBERT CHIRINOS RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.478.020, nacido en fecha 24-03-81, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, Hijo de Rosa Mary Ramírez y Francisco Ramón Chirinos, natural de Punto Fijo, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora calle Falcón Nº 20 de color verde, de Punto Fijo, Teléfono: 0424-6121901, para quien solicita Privación Preventiva Judicial de Libertad, de acuerdo a lo previsto en los artículo 250,251, 252, del Código orgánico procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano.

Oído lo expuesto por las partes en Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público abogado ALEXANDER JOSÈ MONTILLA MACIAS, quien ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita Privación Preventiva Judicial de de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente el imputado YHON ROBERT CHIRINOS RAMIREZ, quien fuera impuesto del precepto Constitucional manifestó su voluntad de declarar y de acuerdo al precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°, se deja constancia de su declaración, quien expuso lo siguiente: “Yo soy consumidor y eso era para mi consumo” es todo. La defensa pregunta al imputado. ¿Donde lo detienen? En mi casa llego un grupo de funcionarios a un allanamiento, entraron y no consiguieron nada solo unos recorticos y una bolsa que cargaba, les dije que no se llevaran a mi esposa que ella no tiene conocimiento de nada, me montaron y me dijeron que era para una entrevista. ¿Cuantos funcionarios eran? Bastante. ¿Mostraron una orden de allanamiento? No, ellos decían que donde estaba, que donde estaba, y yo les decía que eso era lo que tenia. ¿Por donde entran? Por la puerta. ¿Había personas de civil? Andaban unos de civil pero no se si eran testigos. La juez le pregunta al imputado. ¿Desde cuando consume? Desde los 13 años. ¿Que tipo de sustancia consume? Marihuana y Piedra. ¿Ha estado detenido antes por el mismo problema? Si, hace como cinco meses, estuve en el penal, salí con Suspensión Condicional de la pena. ¿Como vestía ese día? Con un Jean y una camisa de raya amarillas con gris. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Tercera ABG. TAREK EL FAKIH, a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “Oída la declaración de su defendido, solicita la impugnación del acta policial de aprehensión, toda vez que se han violados todas las garantías constitucionales y el debido proceso, y alega el articulo 44 de la Constitución, señalando que nadie puede ser detenido sin una orden judicial a menos que sea detenido infraganti, y que su defendido fue detenido sin una orden de allanamiento, sin testigos, todo lo cual esta viciado de nulidad, así mismo no consta experticia alguna de la sustancia incautada y solicita la libertad plena de su defendido toda vez que se violaron garantías constitucionales y el debido proceso, igualmente por cuanto su defendido se ha declarado consumidor solicita se le practique la prueba psicológica a su defendido. Es todo”

*Ahora bien*, observa esta juzgadora, que los funcionarios policiales. JAIME RAFAEL SÀNCHEZ MONTENEGRO; JHONNY RAMÒN FLORES IRIARTE; FELIX JOSE CORONADO ELIAS; DEIVI ALEXANDER GARCÌA DÌAZ; ANDY JESÙS ANTONIO LUGO; LEOVALDO HIDALGO y ERICK JOSÈ GALICIA, adscritos al Comando policial de Zona Nº 2 Destacamento Nº 21, dejan constancia, “ En el día de hoy 06-09-2008, siendo aproximadamente las 02.00 horas de la tarde cuando se, encontraban realizando labores de patrullaje, por el sector Ezequiel Zamora, de la Parroquia Norte, específicamente por Calle Falcón, observaron a un ciudadano de tez morena, de estatura mediana, de contextura delgada, quien vestía un pantalón blue jeans, con una franela de color negro y blanco, quien al notar la presencia de los funcionarios optó por tomar una actitud evasiva y trató de introducirse en una vivienda de color verde, pero solo logró ingresar hasta la antesala de la misma, al ver que la puerta de entrada se encontraba cerrada por lo que de inmediato desbordaron de las unidades motorizadas, dándole la voz de alto y que se mantuviera estático, acatando éste el llamado, logrando observar cuando éste ciudadano saca de uno de los bolsillos delanteros del pantalón que vestía unos envoltorios pequeños que arrojó al piso, cayendo esparcidos en el porche de la vivienda, percatándose de que se trataba de envoltorios de presunta sustancia ilícita, manteniéndolo bajo custodia mientras solicitaban vía radio trasmisor, a la unidad P-212, para que ubicaran a dos ciudadanos que sirvieran de testigos presenciales para inspeccionar al ciudadano y colectar la evidencia, presentándose a los pocos minutos la unidad radio patrullera con los ciudadanos. JHON ARIAS Y ALEXIS REYES, y en presencia de los testigos, el funcionario policial, DEIVI ALEXANDER GARCÌA DÌAZ, procedió a efectuar un registro corporal, al imputado no encontrando en su poder ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalìstico, procediendo el funcionario a colectar la evidencia que se encontraba esparcida en el piso (porche) de la vivienda) tratándose de DIECISEÌS (16) ENVOLTORIOS, Diez (10) envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color amarillo y negro, anudados con hilo de color rojo; Tres (03) Envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color amarillo y negro, anudados en su extremo con hilo de color blanco; Un (01) envoltorio tipo cebollita de material sintético de color verde y negro, anudo en su extremo con una cinta de material sintético de color marrón, todos contentivos en su interior de una sustancia tipo polvo de color blanco, blando a la percepción del tacto con un olor fuerte y característico al de una sustancia ilicitita, presumiblemente COCAÌNA, UN (01) envoltorio tipo cebollita de material sintético de color azul, anudado en su extremo con hilo de color blanco; Un (01) envoltorio tipo cubito, compactado de material sintético de color amarillo y negro, anudado en su extremo con hilo de color rojo, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales con olor fuerte y penetrante peculiar al de una sustancia ilícita, presumiblemente MARIHUANA. Una vez colectada las evidencias en presencia de los testigos presenciales, se solicitó al imputado su identificación y dijo ser y llamarse. YOHN ROBERT CHIRINOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.478..020, nacido en fecha 24-03-81, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, natural de Punto Fijo, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora calle Falcón Nº 20 de color verde, de Punto Fijo, fue impuesto de los derechos que le asisten como imputado, se le informó que quedaría detenido as la orden del la Fiscalìa Décima Tercera del Misterio Público por estar presuntamente involucrado en uno de los delitos previstos en la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.
DEL ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 06/09/2008, se deja constancia que las evidencia incautadas. DIECISEÌS (16) ENVOLTORIOS, Diez (10) envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color amarillo y negro, anudados con hilo de color rojo; Tres (03) Envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color amarillo y negro, anudados en su extremo con hilo de color blanco; Un (01) envoltorio tipo cebollita de material sintético de color verde y negro, anudo en su extremo con una cinta de material sintético de color marrón, todos contentivos en su interior de una sustancia tipo polvo de color blanco, blando a la percepción del tacto con un olor fuerte y característico al de una sustancia ilicitita, presumiblemente COCAÌNA, con un peso bruto de DOS (02) GRAMOS, CON CERO (0) DÈCIMAS, UN (01) envoltorio tipo cebollita de material sintético de color azul, anudado en su extremo con hilo de color blanco; Un (01) envoltorio tipo cubito, compactado de material sintético de color amarillo y negro, anudado en su extremo con hilo de color rojo, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales con olor fuerte y penetrante peculiar al de una sustancia ilícita, presumiblemente MARIHUANA, la cual arrojo como peso bruto de TRES (03) GRAMOS CON (2) DÈCIMAS DE GRAMOS, y se encuentran resguardadas en su envoltorio de material sintético transparente tipo bolsa plástica, en
su receptáculo o etiqueta, y su registro de cadena de custodia. De donde se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa preventiva judicial de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita por ser de resienta data, y que el Ministerio Público ha precalificado como POSESIÒN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia.

En cuanto a los elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión del delito imputado, se evidencian al ADMINICULAR lo plasmado por los funcionarios policiales JAIME RAFAEL SÀNCHEZ MONTENEGRO; JHONNY RAMÒN FLORES IRIARTE; FELIX JOSE CORONADO ELIAS; DEIVI ALEXANDER GARCÌA DÌAZ; ANDY JESÙS ANTONIO LUGO; LEOVALDO HIDALGO y ERICK JOSÈ GALICIA, en el acta policial; logrando observar cuando éste ciudadano saca de uno de los bolsillos delanteros del pantalón que vestía unos envoltorios pequeños que arrojó al piso, cayendo esparcidos en el porche de la vivienda, percatándose de que se trataba de envoltorios de presunta sustancia ilícita, manteniéndolo bajo custodia mientras solicitaban vía radio trasmisor, a la unidad P-212, para que ubicaran a dos ciudadanos que sirvieran de testigos presenciales para inspeccionar al ciudadano y colectar la evidencia, presentándose a los pocos minutos la unidad radio patrullera con los ciudadanos. JHON ARIAS Y ALEXIS REYES, y en presencia de los testigos, el funcionario policial, DEIVI ALEXANDER GARCÌA DÌAZ, procedió a efectuar un registro corporal, al imputado no encontrando en su poder ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalìstico, procediendo el funcionario a colectar la evidencia que se encontraba esparcida en el piso (porche) de la vivienda) tratándose de DIECISEÌS (16) ENVOLTORIOS, Diez (10) envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color amarillo y negro, anudados con hilo de color rojo; Tres (03) Envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color amarillo y negro, anudados en su extremo con hilo de color blanco; Un (01) envoltorio tipo cebollita de material sintético de color verde y negro, anudo en su extremo con una cinta de material sintético de color marrón, todos contentivos en su interior de una sustancia tipo polvo de color blanco, blando a la percepción del tacto con un olor fuerte y característico al de una sustancia ilicitita, presumiblemente COCAÌNA, UN (01) envoltorio tipo cebollita de material sintético de color azul, anudado en su extremo con hilo de color blanco; Un (01) envoltorio tipo cubito, compactado de material sintético de color amarillo y negro, anudado en su extremo con hilo de color rojo, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales con olor fuerte y penetrante peculiar al de una sustancia ilícita, presumiblemente MARIHUANA. Una vez colectada las evidencias en presencia de los testigos presenciales, se solicitó al imputado su identificación y dijo ser y llamarse. YOHN ROBERT CHIRINOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.478..020, nacido en fecha 24-03-81, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, natural de Punto Fijo, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora calle Falcón Nº 20 de color verde, de Punto Fijo, fue impuesto de los derechos que le asisten como imputado, se le informó que quedaría detenido as la orden del la Fiscalìa Décima Tercera del Misterio Público por estar presuntamente involucrado en uno de los delitos previstos en la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, y lo dicho por los testigos presenciales en el ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 06 de Septiembre del 2008 efectuada por el ciudadano. JHON EDUARDO ARIAS CHIRINOS, testigo presencial, del procedimiento se evidencia lo siguiente: “ El día de hoy como a las 02.00 de la tarde, yo me encontraba en la panadería Punto Dulce y en eso viene pasando la policía y nos paró, pidiéndonos la cédula y nos pidieron que le sirviéramos de testigo en un procedimiento en el barrio Ezequiel Zamora, nos montaron en la patrulla y llegamos a una casa de color verde, vimos a un chamo que los policías lo tenían sentado en el en porche de la casa y vimos droga específicamente en el piso, vestía camisa blanca con rayas negras y pantalón Jean,” ALEXIS JESÚS REYES, El día de hoy sábado, 06-09-2008, como a las 02.00 horas de la tarde, estaba en la Panadería Punto Pan en Calle Libertador de Caja de Agua y llegaron unos policías y me pidieron que les sirviera de testigo de un procedimiento que iban a practicar, entonces les dije que no había problemas, y llegamos a una casa que queda en el barrio Ezequiel Zamora, donde me bajaron a mí y a otro testigo que estaba conmigo y vi que en el porche de la casa unos policías tenían a un muchacho sentado y a la vez vi que en el piso del porche habían varias bolsitas de envoltorios regadas alrededor del muchacho y los policías me dicen que se trataba de droga y al recogerla eran en total diecisiete(17) envoltorios luego nos trajeron para declarar y también se trajeron al muchacho que estaba en el porche de la casa.




En cuanto a lo solicitado por el abogado defensor público Tercero, TAREK EL FAKIH, de las actuaciones policiales y de la declaración de los testigos presenciales, no se evidencia violación del debido proceso, el procedimiento está ajustado a derecho por lo que se declara sin lugar la impugnación del acta policial y del procedimiento. Y Así se decide.

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido autor o participe del hecho punible; consistente en el presunto delito de POSESIÒN Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la, Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que considera quien aquí decido procedente declarar CON lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las prevista en el ordinal 3° al imputado. YHON ROBERT CHIRINOS RAMIREZ, consistente en la presentación por ante este Despacho cada 15 días por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la, Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley: DECRETA. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 ordinal 3° consistente en la presentación cada 15 días, a: YHON ROBERT CHIRINOS RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.478.020, nacido en fecha 24-03-81, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, Hijo de Rosa Mary Ramírez y Francisco Ramón Chirinos, natural de Punto Fijo, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora calle Falcón Nº 20 de color verde, de Punto Fijo, Teléfono: 0424-6121901, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano. Y Así se decide.
Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO