REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 09 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002050
ASUNTO : IP11-P-2008-002050

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Identificación de la causa

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG LUIS MARTÌNEZ, Fiscal Décimo Quinto, del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): ERIS PIMENTEL MALDONADO
DEFENSOR: (A): ABG. TAREK EL FAKIH, defensora Público Tercero
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYAN ROVIRA SÀNCHEZ

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico ELIAS PIÑERO, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: ERIS PIMENTEL MALDONADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.880.913, nacido en fecha: 01/12/86, de 21 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Jesús Pimentel y María Maldonado, natural y residenciado en la Calle Progreso, entre Calle Chile y Nueva, Casa Nº 09-36, de color Amarilla, de Punto Fijo, Estado Falcón, y para quien solicita, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código penal, y donde aparece como victima el Estado venezolano.





Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica su escrito presentado en contra del ciudadano. ERIS PIMENTEL MALDONADO, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, igualmente solicito que sea declarada con lugar la, Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario contemplado en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal.


Por su parte el ciudadano: ERIS PIMENTEL MALDONADO, impuestos del precepto constitucional manifestó Que no deseaba declarar, de conformidad al artículo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela.


De Seguidas se le otorgó la palabra a la defensa privada representada por la, ABG. TAREK EL FAKIH, quien manifestó lo siguiente: “esta defensa se adhiere a la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público en cuanto a la, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y al procedimiento ordinario, ello a los fines de que se determine la forma como sucedieron los hechos donde resulto detenido mi representado. Es todo”

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa;
Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, según se evidencia del acta policial, de fecha 07 de Septiembre del 2008, suscrita por los funcionarios Militares, ARNESTO RODRIGUEZ; LUCIDIO MARTÌNEZ; CARLOS ACOSTA; JOSE VARGAS y PABLO PACHECO VERGEL, adscritos al Comando Regional 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana, donde dejan constancia que el día 06 de Septiembre del 2008, siendo la 10:30 horas de la noche se encontraban de servicio, realizando patrullaje cuando se desplazaban por el Sector 23 de Enero del Municipio Carirubana, siendo aproximadamente la 02.15 horas de la mañana, avistaron un vehículo de color verde modelo corolla que transitaba a alta velocidad, por lo que procedieron a darle la voz de alto y cuando el conductor se percató de la presencia militar, trató de huir, logrando detener y ordenar que estacionara el vehículo al lado derecho de la vía, se identifican como funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, y procedieron de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, a identificar a los tripulantes del vehiculo, Marca. Toyota. Modelo. Corolla. Color. Verde. Placas. AAC-111, el cual era conducido por el ciudadano. ERIS PIMENTEL MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.880.913, de 23 años de edad, natural de Punto Fijo, Soltero, de profesión conductor, y residenciado en Calle Progreso Casa, Nº 09-36, del Barrio Andrés Eloy Blanco Punto Fijo Estado Falcón, quien se encontraba en compañía de dos ciudadanos más JUAN ALFREDO BLANCO JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad : Nº V- 20.551.798, de 17 años de edad, y FERNANDO JOSÈ HELLBURG GONZÀLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.156.761, ambos adolescentes, lo funcionarios militares procedieron a efectuar un chequeo personal y al vehículo, y al revisar debajo en el asiento del vehículo del copiloto del mismo se percatan que se encuentra. UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER CALIBRE 38, MM; ESPECIAL MARCA SMITH WESSON, SERIALES LIMADOS, DE FEABRICACIÒN USA, CONTRES (03) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE, DOS SIN PERCUTIR Y UNO PERCUTIDO, al preguntar de quien era el arma, les manifestaron a la comisión que no sabían nada y al revisar el armamento se percatan que el mismo tiene los seriales limados, motivo por el cual procedieron a informarles que el armamento sería retenido, por el delito de OCULTAMIENTO y PORTE ILICITO, trasladando a los aprehendidos hasta el comando de la segunda compañía, del destacamento Nº 44, de la Guardia Nacional, de la comunidad cardòn, se le informó al Ministerio Público, abogado LUIS MARTÎNEZ BRACHO, quien ordenó que el conductor del vehículo fuera detenido y trasladado hasta el comando de la zona policial número 02, el arma incautada, remitirla para la experticia respectiva y el vehículo remitirlo al Estacionamiento Santa Ana, siendo impuesto de los derechos que le asisten como imputado. DEL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 08-09-2008, donde se evidencia que los funcionarios militares, hacen entrega a la dependencia Receptora, recibido por JUAN LUGO, UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER CALIBRE 38, MM; ESPECIAL MARCA SMITH WESSON, SERIALES LIMADOS, DE FEABRICACIÒN USA, CONTRES (03) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE, DOS SIN PERCUTIR Y UNO PERCUTIDO. En cuanto a los elementos de convicción para estimar, que el imputado pueda ser el autor o participe del hecho imputado por el Ministerio Público, de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencian estos elementos; AL ADMINICULAR; EL ACTA POLICIAL, de fecha 06 de Septiembre del 2008, suscrita por los funcionarios Militares, ARNESTO RODRIGUEZ; LUCIDIO MARTÌNEZ; CARLOS ACOSTA; JOSE VARGAS y PABLO PACHECO VERGEL, adscritos al Comando Regional 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana, donde dejan constancia que el día 06 de Septiembre del 2008, siendo la 10:30 horas de la noche se encontraban de servicio, realizando patrullaje cuando se desplazaban por el Sector 23 de Enero del Municipio Carirubana, siendo aproximadamente la 02.15 horas de la mañana, avistaron un vehículo de color verde modelo corolla que transitaba a alta velocidad, por lo que procedieron a darle la voz de alto y cuando el conductor se percató de la presencia militar, trató de huir, logrando detener y ordenar que estacionara el vehículo al lado derecho de la vía, se identifican como funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, y procedieron de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, a identificar a los tripulantes del vehiculo, Marca. Toyota. Modelo. Corolla. Color. Verde. Placas. AAC-111, el cual era conducido por el ciudadano. ERIS PIMENTEL MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.880.913, de 23 años de edad, natural de Punto Fijo, Soltero, de profesión conductor, y residenciado en Calle Progreso Casa, Nº 09-36, del Barrio Andrés Eloy Blanco Punto Fijo Estado Falcón, quien se encontraba en compañía de dos ciudadanos más JUAN ALFREDO BLANCO JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad : Nº V- 20.551.798, de 17 años de edad, y FERNANDO JOSÈ HELLBURG GONZÀLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.156.761, ambos adolescentes, lo funcionarios militares procedieron a efectuar un chequeo personal y al vehículo, y al revisar debajo en el asiento del vehículo del copiloto del mismo se percatan que se encuentra. UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER CALIBRE 38, MM; ESPECIAL MARCA SMITH WESSON, SERIALES LIMADOS, DE FEABRICACIÒN USA, CONTRES (03) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE, DOS SIN PERCUTIR Y UNO PERCUTIDO, al preguntar de quien era el arma, les manifestaron a la comisión que no sabían nada y al revisar el armamento se percatan que el mismo tiene los seriales limados, motivo por el cual procedieron a informarles que el armamento sería retenido, por el delito de OCULTAMIENTO y PORTE ILICITO, trasladando a los aprehendidos hasta el comando de la segunda compañía, del destacamento Nº 44, de la Guardia Nacional, de la comunidad cardòn estos dichos plasmados en el acta policial por los funcionarios militares, son conteste con lo plasmado en el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, cuando hacen entrega el funcionario militar, RIVAS BRICEÑO, JESÙS MANUEL, al funcionario JUAN LUGO, UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER CALIBRE 38, MM; ESPECIAL MARCA SMITH WESSON, SERIALES LIMADOS, DE FEABRICACIÒN USA, CONTRES (03) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE, DOS SIN PERCUTIR Y UNO PERCUTIDO, que por la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual no excede en su límite mínimo de los tres años de prisión, si se toma en cuenta que el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, prevé un pena de prisión entre tres a cinco años de prisión, de conformidad a con lo establecido por el legislador en el artículo 253 del Código orgánico Procesal, Penal, y como quiera que en las actuaciones no constan los antecedentes penales que pudiera tener el imputado, se presume que no los tiene, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, de Imponer una Medida Cautelar al imputado. ERIS PIMENTEL MALDONADO. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: ERIS PIMENTEL MALDONADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.880.913, nacido en fecha: 01/12/86, de 21 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Jesús Pimentel y María Maldonado, natural y residenciado en la Calle Progreso, entre Calle Chile y Nueva, Casa Nº 09-36, de color Amarilla, de Punto Fijo, Estado Falcón, y para quien solicita, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código penal, y donde aparece como victima el Estado venezolano. Se declara con lugar la, Flagrancia. Se Ordena la, Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del Auto Fundado. Así se decide.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. DAYANA ROVIRA S.