REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 09 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002051
ASUNTO : IP11-P-2008-002051


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA


Identificación de la causa

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. LUIS MARTÌNEZ B. Fiscal Décimo Quinto, (E) del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): RAMÒN GREGORIO MARTÌNEZ S. y JOSÈ GREGORIO SEIJAS B.
DEFENSOR: (A): ABG. MARY BELLO DE CARACHE, defensora privada
DELITO: ENTRADA DE NIÑOS O ADOLESCENTES A ESTABLECIMIENTO DONDE SE REALICEN JUEGOS DE ENVITE O AZAR, previsto y sancionado en el artículo 229, de LA LOPNA
VICTIMA: EL ABEL ENRIQUE IBARRA RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYANA ROVIRA SÀNCHEZ


Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto (E) del Ministerio Publico LUIS MANUEL MARTÌNEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: RAMON GREGORIO MARTINEZ SIMANCA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.600.208, de Treinta y Nueve (39) años de edad, nacido en fecha 01-09-1969, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Mireya Simanca y Ramón Martínez, natural de Cabimas, Estado Zulia, y residenciado en la Avenida Paseo del Zulia, Sector Cujicana, Esquina Calle Nueva Granada, Casa S/Nº, Restaurant y Cervecería La Catira, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente pasa al estrado el Ciudadano JOSE GREGORIO SEIJAS BRACHO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.108.469, de Treinta y Seis (36) años de edad, nacido en fecha 19-07-1972, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Maestro de Obra, Hijo de Joaquín Seijas (+) y Marbelis Bracho, natural de la Victoria, Estado Aragua, y residenciado en el la Urbanización Las Margaritas, Sector 2, Calle 11, Casa Nº 30, Residencia de la Sra. Maritza, Punto Fijo, Estado Falcón, y para quienes solicita, LIBERTAD PLENA, por la presunta comisión del delito de. ENTRADA DE NIÑOS O ADOLESCENTES A ESTABLECIMIENTO DONDE SE REALICEN JUEGOS DE ENVITE O AZAR, previsto y sancionado en el artículo 229, de LA LOPNA

Oídas las exposiciones de las partes en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico. ABG. LUIS MANUEL MARTÌNEZ BRACHO, ratifica el escrito mediante el cual solicita le sea decretada LIBERTASD PLENA, por cuanto la privación preventiva de la cual han sido objeto los aprehendidos es ilegítima, y de conformidad a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la Libertad sin Restricciones para los imputados.

Por su parte los ciudadanos: RAMÒN GREGORIO MARTÌNEZ S. y JOSÈ GREGORIO SEIJAS B, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que no deseaban declarar, de conformidad al artículo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, y deja a su abogada defensora para que presente sus alegatos. De Seguidas se le otorgó la palabra a la defensa privada representada por el, ABG. MARY BELLO DE CARACHE, quien manifestó lo siguiente: “Esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal de Libertad Plena. Es todo”.


Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa;

Esta Juzgadora observa que existe Un Acta Policial, de fecha 06 de Septiembre del 2008, suscrita por los funcionarios militares, TEDDY RUEDA BORREGALES; VENANCIO MARTÌNEZ; HECTOR DÌAZ AVILA y PABLO PACHECHO VERGEL, adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 44 Comunidad Cardòn, donde dejan constancia que el día 06 de Septiembre del 2008, cuando se encontraban realizando patrullaje de seguridad y Orden Público, en el Municipio Carirubana, a eso de las 03.00 horas de la tarde, encontrándose en Avenida Paseo del Zulia, Sector Cujicana, esquina Nueva Granada, Punto Fijo Estado falcón, en donde funciona el establecimiento denominado Restauran Cervecería y Peña Hípica la Catira, procedieron a identificar a todos los ciudadanos que se encontraban presentes en dicho establecimiento, percatándose que dentro del mismo se encontraba un ciudadano que al momento de identificarlo dijo ser y llamarse ABEL ENRIQUE IBARRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº, V-20.795.533, de 16 años de edad, con fecha de nacimiento el día 08-09-91, y quien se encontraba en compañía de del ciudadano. JOSÈ GREGORIO SEIJAS BRACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.108.469, de 36 años de edad, natural de la Victoria Estado Aragua, ingiriendo cervezas y ejecutando juegos de invite y azar (remate de caballos)dicho procedimiento se efectuó en presencia de los ciudadanos. WUILLIAN JOSÈ YÀNEZ COTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.790.148, y WILSON ANTONIO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.554.065, posteriormente se procedió ha buscar e identificar al propietario del negocio, quien fue identificado como. RAMÒN GREGORIO MARTÌNEZ SIMANCA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.600.208, de Treinta y Nueve (39) años de edad, nacido en fecha 01-09-1969, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Mireya Simanca y Ramón Martínez, natural de Cabimas, Estado Zulia, y residenciado en la Avenida Paseo del Zulia, Sector Cujicana, Esquina Calle Nueva Granada, Casa S/Nº, Restaurant y Cervecería La Catira, Punto Fijo, Estado Falcón y quien manifestó que no se había percatado de la presencia del adolescente, Se le informó al ciudadano que estaba infringiendo el artículo 263 de Ley de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, motivo por el cual se le informó que sería trasladado junto con el adolescente los ciudadanos en calidad de testigo, hasta la sede del Comando de la Segunda Compañía, del Destacamento 44 de la Guardia Nacional, ubicada en la Comunidad Cardòn, se procedió a notificar al Ministerio Público, Fiscal Décimo Quinto abogado LUIS MARTÌNEZ BRACHO, sobre el procedimiento, los ciudadanos fueron trasladados hasta el comando de la Zona Policial Nº 02, y el adolescente fue entregado a su progenitora. DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de Septiembre del 2008, efectuada por el ciudadano. WILLIAM JOSÈ YÀNEZ COTIZ, se evidencia lo siguiente: “Yo estaba en la tasca la Catira, en Cujicana y me encontraba jugando caballos, en eso llegó una comisión de la Guardia Nacional, pidiendo la documentación y en cual uno de los clientes que estaba al lado de nosotros resultó ser un menor de edad, en donde nos trasladaron hasta el comando para entrevistarnos como testigo. DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-09-2008, efectuada por el ciudadano. WILSON ANTONIO VILLALOBOS, se evidencia lo siguiente. “Yo estaba en la Tasca La Catira en Cujicana, y me encontraba jugando caballos en eso una comisión de la Guardia Nacional, llegó pidiendo la documentación, revisaros todos y nos trasladaron hasta el comando para entrevistarnos como testigos.

*Ahora bien*, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena de multa de uno a seis meses de ingresos, no prevé pena de prisión por lo que considera esta juzgadora procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, de Libertad Sin Restricción, a favor de los aprehendidos, por cuanto fueron privados ilegítimamente de su libertad.



DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA, LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, artículo 8.9 y 44 de la, Constitución de la, República Bolivariana de Venezuela al ciudadano. RAMON GREGORIO MARTINEZ SIMANCA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.600.208, de Treinta y Nueve (39) años de edad, nacido en fecha 01-09-1969, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Mireya Simanca y Ramón Martínez, natural de Cabimas, Estado Zulia, y residenciado en la Avenida Paseo del Zulia, Sector Cujicana, Esquina Calle Nueva Granada, Casa S/Nº, Restaurant y Cervecería La Catira, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente pasa al estrado el Ciudadano JOSE GREGORIO SEIJAS BRACHO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.108.469, de Treinta y Seis (36) años de edad, nacido en fecha 19-07-1972, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Maestro de Obra, Hijo de Joaquín Seijas (+) y Marbelis Bracho, natural de la Victoria, Estado Aragua, y residenciado en el la Urbanización Las Margaritas, Sector 2, Calle 11, Casa Nº 30, Residencia de la Sra. Maritza, Punto Fijo, Estado Falcón, LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN por la presunta comisión del delito de. ENTRADA DE NIÑOS O ADOLESCENTES A ESTABLECIMIENTO DONDE SE REALICEN JUEGOS DE ENVITE O AZAR, previsto y sancionado en el artículo 229, de LA LOPNA. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del Auto Fundado. Así se decide.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. DAYANA ROVIRA