REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 09 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002052
ASUNTO : IP11-P-2008-002052

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Identificación de la causa

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. LUIS MANUEL MARTÌNEZ BRACHO, Fiscal 15to (E), del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): LUIS ANTONIO CASTILLO LEAL
DEFENSOR: (A): ABG. TAREK EL FAKIH, defensor Público Tercero
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYANA ROVIRA SAÀNCHEZ


Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico LUIS MANUEL MARTÌNEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: LUIS ANTONIO CASTILLO LEAL, no porta documentación personal, dice ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.699.476, nacido en fecha: 29/11/86, de 21 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Juana Leal, natural y residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 6, Calle 1, Casa Nº 08, de color morada, Punto Fijo, Estado Falcón, y para quien solicita, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de. PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código penal, y donde aparece como victima el Estado venezolano.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica su escrito presentado en contra del ciudadano. LUIS ANTONIO CASTILLO LEAL, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, igualmente solicito que sea declarada con lugar la, Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario contemplado en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal.

Por su parte el ciudadano: LUIS ANTONIO CASTILLO LEAL, impuestos del precepto constitucional manifestó Que no deseaba declarar, de conformidad al artículo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela.

De Seguidas se le otorgó la palabra a la defensa Pública representada por la, ABG. TAREK EL FAKIH, quien manifestó lo siguiente: “esta defensa se adhiere a la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público en cuanto a la, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y al procedimiento ordinario, ello a los fines de que se determine la forma como sucedieron los hechos donde resulto detenido mi representado. Es todo”

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa;

Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, según se evidencia del acta policial, de fecha 24 de Junio del 2008, suscrita por los funcionarios militares, JOSÈ ANTONIO SANCHEZ; SORELIS QUINTERO T; JOSE CEDEÑO CAPOTE; JOEL DECANSP JIMENEZ y ESTIBEN ESCALONA CAMACHO, adscritos al Comando regional 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana, donde dejan constancia que el día 05 de septiembre del 2008, siendo la 04:55, horas de la tarde se encontraban de servicio, realizando patrullaje cuando se desplazaban por Avenida Jacinto Lara, a la altura del establecimiento SUBWAY, observaron aun ciudadano que vestía blue Jean y camisa color amarilla, quien se encontraba en el estacionamiento del referido establecimiento, portando un arma de fuego a la altura de la cintura, procediendo a identificar a dicho ciudadano quien manifestó ser y llamarse LUIS ANTONIO CASTILLO LEAL, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedulan de identidad, Nº V- 18.699.476, residenciado en el barrio Antiguo Aeropuerto, Calle 1, Sector 6 Casa 8, a quien se le encontró en su poder un arma de fuego, TIPO ESOPETA, MARCA RARIOLA, FABRICACIÒN VENEZOLANA, SERIAL P-2103 CALIBRE 38, CACHA DE GOMA, CON SOLO DOS CARTUCHOS, SIN PERCUTIR, al solicitarle el respectivo porte del DARFA, al igual que cualquier otro documento que loa acreditara como vigilante privado, manifestó que no tenía porte de arma y que el trabajaba como vigilante de empresa RANVENCA, con sede en Caracas, Distrito Capital, sin embargo el arma no presentaba el troquel de registro de la empresa ante el DARFA, y el ciudadano no presento credencial como vigilante de la empresa, se le informó que quedaría detenido, por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, que seria trasladado hasta el comando de la zona policial Nº 02, donde quedaría a la Orden del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio abogado LUIS MARTÌNEZ. DEL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, donde los funcionarios militares dejan constancia que hicieron entrega al CICPC, al funcionario RAFAEL MOTA, de una evidencia con las siguientes características. , TIPO ESOPETA, MARCA RARIOLA, FABRICACIÒN VENEZOLANA, SERIAL P-2103 CALIBRE 38, CACHA DE GOMA, CON SOLO DOS CARTUCHOS, SIN PERCUTIR. Así mismo observa esta juzgadora que el presente asunto penal no consta ninguna actuación que demuestre que ciudadano. LUIS ANTONIO CASTILLO LEAL, trabaje como vigilante de la empresa RANVENCA.
En cuanto a los elementos de convicción para estimar, que el imputado pueda ser el autor o participe del hecho imputado por el Ministerio Público, de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencian estos elementos; solamente del dicho de los funcionarios y del Registro de cadena de Custodia, no habiendo en las actuaciones ningún otro elemento, considera esta juzgadora procedente declarar con lugar la solicitud fiscal, de Imponer una Medida Cautelar al imputado. LUIS ANTONIO CASTUILLO LEAL Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: LUIS ANTONIO CASTILLO LEAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.699.476, nacido en fecha: 29/11/86, de 21 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Juana Leal, natural y residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 6, Calle 1, Casa Nº 08, de color morada, Punto Fijo, Estado Falcón, y para quien solicita, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistente en la presentación una vez al mes por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de. PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código penal, y donde aparece como victima el Estado venezolano. Se declara con lugar la, Flagrancia. Se Ordena la, Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. DAYANA ROVIRA S.