REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000839
ASUNTO : IP11-P-2004-000081
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE REVISA LA MEDIDA
DE COERCION PERSONAL
En fecha 15 de Julio del presente año, se recibió por intermedio de la oficina del alguacilazgo, escrito presentado por el imputado LUIS ALEJANDRO TURMERO TOALA, identificado en autos, quien expuso lo siguiente: “…con el debido respeto me dirijo a usted a los fines de solicitar con carácter de urgencia se realice lo conducente a los fines de que se libre orden a los órganos policiales donde se me quite la Orden de Captura que hay en mi contra en el sistema computarizado del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, ya que esto me ha originado una serie de contratiempos en mi trabajo ya que me desempeño como taxista y en cada punto de control que se este realizando algún operativo policial me detienen cuando ya fui capturado y presentado por ante el Tribunal de Juicio del Circuito Penal de Punto Fijo, según la causa Nro. IP11-P-2004-000081, igualmente solicito sean modificadas las medidas cautelares a las cuales estoy sometido desde hace aproximadamente cinco (05) años, las presentaciones actualmente están acordadas cada 20 días y me priva de mi normal desenvolvimiento para mi trabajo. Por todo lo antes alegado, solicito al honorable tribunal reciba y admita el presente escrito y lo sustancie conforme a derecho, con el fin de acceder a lo aquí solicitado.”
Para resolver la presente solicitud, este Tribunal observa lo siguiente:
En relación a la revisión de la medida de coerción personal, se desprende de las actuaciones que en fecha 14 de Abril de 2004, se le impuso al procesado de autos la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por el Juzgado Segundo de Control de este mismo circuito judicial penal.
Que en fecha 18 de Junio de 2004, en el desarrollo de la audiencia preliminar, se le sustituyó dicha medida de privación de libertad, por la medida cautelar sustitutiva contenida en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante el Tribunal y prohibición de salida del país.
Que en fecha 20 de Agosto de 2004, se amplió dicha medida a la obligación de presentarse cada veinte (20) días.
Que en fecha 13 de Noviembre de 2007, el Juzgado Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal dictó sentencia condenatoria al precitado procesado en virtud de encontrarlo culpable en la comisión del hecho que se le atribuye, ordenándose su internamiento en la sede del Internado Judicial en la ciudad de Coro.
Que en fecha 04 de marzo de 2008, la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, declaró la nulidad absoluta del fallo, ordenando la reposición de la causa al estado de celebración de nuevo juicio, imponiéndose además las medidas cautelare sustitutivas de libertad establecidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Copp, consistentes en la obligación de presentarse cada 20 días por ante esta sede tribunalicia y la prohibición de salida del país.
Asimismo ordenó el referido Tribunal de Alzada revocar la orden de aprehensión que el Juzgado Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial penal decretara en su contra en fecha 03 de Julio de 2007 y ratificada en fecha 10 de Agosto de 2007, ordenándose oficiar a todas las autoridades civiles, policiales y militares de la República.
Siendo así, se establece que la orden de aprehensión que existía en contra del precitado imputado por la presunta comisión del delito que se le atribuye, se materializó con su captura y posterior presentación ante el tribunal de juicio; estableciéndose además que el Tribunal de Alzada revocó dicha orden de aprehensión dejándola sin efecto.
En relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por la Corte de Apelaciones, consistente en la obligación de presentarse cada veinte (20) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y prohibición de salida del país, este Tribunal tomando en cuenta que el procesado de autos ha venido cumpliendo con la medida impuesta y dado el tiempo que ha transcurrido en el presente proceso desde que se inició la investigación en Abril de 2004, conforme a la facultad conferida por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda ampliar dichos lapsos de presentaciones os cuales serán cada 45 días a partir de la presente fecha; y así se decide.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Copp, acuerda ampliar el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano Luis Alejandro Turmero Toala, identificado en autos, el cual será cada cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El Secretario,
Abg. Jamil Richani.