REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000360
ASUNTO : IP11-P-2008-000360


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA DEVOLUCION DEL EXPEDIENTE.-

Visto que en fecha, 29 de Julio del presente año, se le dio entrada al presente asunto seguido contra de los ciudadanos; PEDRO LUIS ARAUJO ALVARADO, venezolano, nacido en Punto Fijo, Estado Facón, en fecha: 28/12/1986, cédula de identidad No. 18.293.945, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, domiciliado en Zacuragua, vía Pueblo Nuevo, por la escuela del poblado, Municipio Falcón, Estado Falcón, oficio: obrero de la construcción, hijo de Glendys Alvarado y Pedro María Araujo (+); y EDUARDO LUIS CHIRINOS LOYO, venezolano, nacido en Coro Estado Facón, en fecha: 16/3/1988, cédula de identidad No. 25.128.747, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1° año, domiciliado en el sector Los Rosales, calle 00, casa s/n, construida en lata, Punto Fijo, Estado Falcón, de oficios del hogar, hijo de Maria Loyo y Enrique Chirinos; por la comisión del DELITO DE APROVECHAMIENTO DEL DELITO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa el Tribunal de la revisión efectuada en el presente asunto penal, que existe una discrepancia en cuanto a la penalidad decretada por el Juzgado Primero de Control a los pre nombrados ciudadanos en los autos de las siguientes fechas 22-07-2008 acta de audiencia preliminar se observa que los ciudadanos fueron condenados a cumplir la pena de 2 años y 6 meses, 22-07-2008 auto motivado de la referida audiencia preliminar donde no se indica penalidad alguna a los penados, sin embargo en la parte de las medidas alternativas de prosecución del proceso indica que los penados de marras fueron condenados a cumplir la pena de 2 años 8 meses, 25-07-2008, en el auto de firmeza se desprende que son 02 años 03 meses y 14 días la pena a cumplir; por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ORDENA, la devolución del presente asunto penal hasta el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de revisar y esclarecer la penalidad decretada a los ciudadanos Pedro Luis Araujo Alvarado y Eduardo Luis Chirinos Loyo, en el presente asunto. Así se Decide. Cúmplase con lo Ordenado.-

JUEZA UNICA DE EJECUCIÓN,

ABG. MORELA FERRER BARBOZA
SECRETARIA

ABG. IRAIMA PAZ DE RUBIO