REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000058
ASUNTO : IP11-P-2008-000058
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Se encuentran las presentes actuaciones en éste Tribunal de Ejecución procedentes las mismas del Tribunal Primero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, en el cual se condenó a los penados: JHOENDRYS JESÚS AMAYA RAMIREZ, venezolano, nacido en fecha: 11-08-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.698.295, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 2, Calle 9, Casa Nº 45 de color amarilla con verde, hay una venta de Pizza, Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Ayudante de Electricista, hijo de Yaneth Ramírez y Jhonny Amaya, y RUBEN DANIEL SANCHEZ COY, venezolano, nacido en fecha: 13-12-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.586.983, de 18 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, domiciliado en La Urbanización Las Margaritas, Sector 2, Calle 7, Vereda 6, Casa N° 1 de color amarillo con blanco, está un Cafetín de nombre Inversiones Sánchez Sánchez, Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Estudiante, hijo de Neida Margarita Sánchez y Rubén Darío Sánchez, Condenado el primero de los nombrados a cumplir la pena de SEIS (06) años por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458; y el segundo de los nombrados a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 en concordancia con el Artículo 80 y el Artículo 277, todos del Código Penal, previa admisión de los hechos por parte de estos, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se condenó a los precitado ciudadanos a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, por medio de sentencia dictada el día 04 de Junio de 2008 y publicada en fecha 04 de Junio de 2008, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 08 de Septiembre del 2008, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo cómputo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Fórmulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá éste pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
Los penados Jhoendrys Amaya Ramirez y Ruben Sánchez Coy, fueron detenidos preventivamente, en fecha 04 de Enero del 2008, quienes fueran aprehendidos por efectivos policiales adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales, de esta ciudad de Punto Fijo. Los penados fueron presentados ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 07-01-2008, les decretara Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, Ordenándose el procedimiento Ordinario. En fecha 04/06/2008, audiencia preliminar procediéndose a la imposición de la condena previa admisión de los hechos por parte de los penados condenados a cumplir el penado Jhoendry Amaya Ramírez la pena de 06 años, y el penado Rubén Sánchez Coy la pena de 07 Años y 06 meses de Prisión; más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, ordenándose mantener la medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, manteniéndose en esa situación hasta la fecha (25-09-2008), de lo cual deviene que los penados tiene un total de pena cumplida, hasta el día de hoy de: OCHO (08) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, descontables éstos de la pena de PRISION impuesta a cada uno de ellos, Así se Decide.
En referencia al penado Jhoendry Amaya: restados OCHO (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS de cumplimiento físico de pena que tiene el penado de SEIS (06) AÑOS DE PRISION impuestos, resulta que a éste, le resta aún por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y NUEVE (09) DÍAS, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, cumpliéndose efectivamente su pena el día 04 de Enero del 2014, y a sí se decide.
En referencia al penado Ruben Sánchez Coy: restados OCHO (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS de cumplimiento físico de pena que tiene el penado de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION impuestos, resulta que a éste, le resta aún por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, cumpliéndose efectivamente su pena el día 04 de Julio del 2015, y a sí se decide.
Sobre la base del que los penados fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión la cual supera el límite de tres años que prevé el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que éstos no podrán optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
En cuanto a las demás fórmulas de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, le corresponden de la siguiente Manera:
En referencia al penado Jhoendry Amaya Ramírez:
DESTACAMENTO DE TRABAJO. Cuando haya cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, es decir Un (01) año y seis (06) meses, los cuales se cumplen el 04-07-2009, fecha en la cual el penado podrá optar por dicho beneficio siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. A partir del cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta, es decir cumplir 02 años, de la pena de Seis (06) Años de Prisión impuesta, y será a partir del día 04 de Enero del 2010, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico procesal penal.
LIBERTAD CONDICIONAL. A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir cumplir 04 Años, de la pena de 06 Años de Prisión impuesta, y será a partir del día 04 de Enero del 2012, fecha en la cual el penado podrá optar por dicho beneficio siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico procesal penal.
Así mismo podrá el penado, Jhoendry Amaya Ramírez podrá solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en Confinamiento, cuando haya cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir, cuatro (04) años y seis (06) meses recluido en prisión a partir del día 04-07-2012.
En referencia al penado Ruben Sánchez Coy:
DESTACAMENTO DE TRABAJO. Cuando haya cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, es decir Un (01) año y Diez (10) meses y Quince (15) días, los cuales se cumplen el 19-11-2009, fecha en la cual el penado podrá optar por dicho beneficio siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. A partir del cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta, es decir cumplir 02 años y 06 meses, de la pena de Siete (07) Años y Seis (06) Meses de Prisión impuesta, y será a partir del día 04 de Julio del 2010, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico procesal penal.
LIBERTAD CONDICIONAL. A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir cumplir Cinco Años, de la pena de 07 Años y 06 Meses de Prisión impuesta, y será a partir del día 04 de Enero del 2013, fecha en la cual el penado podrá optar por dicho beneficio siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico procesal penal.
Así mismo podrá el penado, Ruben Sánchez Coy podrá solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en Confinamiento, cuando haya cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir, 05 años, 07 meses y 18 días recluido en prisión a partir del día 22-08-2013.
En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ejecutada la Sentencia, condenatoria dictada en contra de los penados JHOENDRYS JESÚS AMAYA RAMIREZ, venezolano, nacido en fecha: 11-08-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.698.295, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 2, Calle 9, Casa Nº 45 de color amarilla con verde, hay una venta de Pizza, Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Ayudante de Electricista, hijo de Yaneth Ramírez y Jhonny Amaya, y RUBEN DANIEL SANCHEZ COY, venezolano, nacido en fecha: 13-12-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.586.983, de 18 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, domiciliado en La Urbanización Las Margaritas, Sector 2, Calle 7, Vereda 6, Casa N° 1 de color amarillo con blanco, está un Cafetín de nombre Inversiones Sánchez Sánchez, Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Estudiante, hijo de Neida Margarita Sánchez y Rubén Darío Sánchez, Condenado el primero de los nombrados a cumplir la pena de SEIS (06) años por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458; y el segundo de los nombrados a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 en concordancia con el Artículo 80 y el Artículo 277, todos del Código Penal, previa admisión de los hechos por parte de estos, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se condenó a los precitado ciudadanos a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, por medio de sentencia dictada el día 04 de Junio de 2008.
Hecho el anterior computo de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la imposición del presente auto de cómputo de pena al penado, en la sede de este Tribunal el día Miércoles 01 Octubre de 2008, a las 10:00 am., y así se decide.
A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez, de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa Dirección en contra de los penados ante identificados; y así se decide. Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Cúmplase.
JUEZA UNICA DE EJECUCIÓN
ABG. MORELA FERRER
SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO