REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 18 de Septiembre de 2008.
Años: 197º y 149º
Vista la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana NORKA EPIFANEA CEDEÑO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.846.619, soltera, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada THAYDEE SÁNCHEZ HECKER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 85.936, de este domicilio, contra el ciudadano FERNANDO JOSÉ DELGADO TINEDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.162.296, domiciliado en el sector Puerta Maraven, Urbanización Manaure Calle Tucaras No. 548, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón; el Tribunal le da entrada junto con sus anexos, ordena formar expediente y hacer las anotaciones en los libros respectivos; y por observar del análisis efectuado del mismo, que se trata de una partición y liquidación de la comunidad conyugal, con un hijo menor de edad, motivo por el cual y acatando la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuyo artículo 177 atribuye competencia con carácter excluyente a cualquier otro, al tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para conocer de todos los asuntos en los cuales éstos tengan interés y participación; este juzgado DECLINA SU COMPETENCIA en el referido tribunal con sede en esta ciudad, con jurisdicción y competencia en la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para continuar con el conocimiento de la presente causa. Se acuerda remitir el expediente previos como transcurran en este Tribunal cinco (05) días de despacho a tenor de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Remítase en la oportunidad que corresponda acompañado de oficio. Déjese constancia.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Greidy Meneses.
CHL/adv.
Exp. 8238.