REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 18 de Septiembre de 2008
Años: 198º y 149º
Visto el presente escrito de Liquidación de Comunidad Conyugal, presentado por los ciudadanos ESPERANZA MARGARITA MENDEZ RAMIREZ y LEON ARTURO MEDINA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.752.599 y V-7.528.972 respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio Yraima Rojas Tovar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 41.387, el cual solicita sea homologado, el Tribunal le da entrada y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación en los términos y condiciones establecidas por las partes, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas, hecho lo cual archívese el expediente. Déjese constancia.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Greidy Meneses.

Sdm.