REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCION: Cumplimiento de Contrato.
EXPEDIENTE: 8040.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ANA SCIACCA DE LÓPEZ y DANIEL LORENZO LÓPEZ, venezolano, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.359.175 y V-12.103.339 respectivamente, con domicilio procesal en la Calle Zamora entre Bolivia y Ecuador Nro. 19.177, Escritorio Jurídico “WALTER G. BOLÍVAR & ASOCIADOS” en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada GLORIA BOLIVAR PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.025.006, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.777.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANTONIO JOSÉ PACHANO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.574.037, con domicilio procesal en la Avenida Jacinto Lara, esquina Calle Girardot, Edificio Los Olivares II, Piso 01, Oficina Nro. 08 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CARLOS JESÚS VILLAVICENCIO NAVARRO y ROMAN OSWALDO AGUILAR LEINDENZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.587.960 y V-9.589.323 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.729 y 33.196 respectivamente.
MATERIA: Civil.
NARRATIVA
Comienza este juicio mediante demanda presentada por los ciudadanos ANA SCIACCA DE LÓPEZ y DANIEL LORENZO LÓPEZ, asistidos de la abogada en ejercicio GLORIA BOLIVAR PEÑA, en la cual exponen:
Que en fecha 20 de Junio de 2003, celebraron un contrato de obra con el ciudadano ANTONIO JOSÉ PACHANO PARRA, tal como consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, quedando inserto bajo el Nro. 70, Tomo 28 de los Libros respectivos, para la construcción de un inmueble consistente en una casa de habitación ubicada en la Avenida Ollarvides, Urbanización Brisas del Mar, Puerta Maraven, en un área de terreno de 220 Mts.2 y signada con el Nro. 17, por un valor de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000,oo).
Que en cumplimiento con las obligaciones contraídas con el ciudadano ANTONIO JOSÉ PACHANO PARRA, le hicieron entrega por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) el día 20 de Junio de 2003 y UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) el día 30 de Junio de 2003, para un total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), habiendo convenido en dicho contrato la cancelación de 18 giros mensuales consecutivos a razón de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), los cuales deberían ser depositados en la Cuenta Corriente Nro. 0873010037 de la entidad bancaria BANESCO a nombre del ciudadano ANTONIO JOSÉ PACHANO PARRA, sumando un total de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), los cuales comenzamos a cancelar desde el mes de junio de 2003 hasta el día 04 de julio de 2005, y que no cancelaron de manera consecutiva por que observaron que el ciudadano ANTONIO PACHANO PARRA no estaba llevando a acabo la obra como la había pactado..
Que es el caso que se informaron con los vecinos que la parcela de terreno y casa que les tenían asignada se la entregaron a otra familia quienes aparentemente la habían comprado, y que ante tal situación se dirigieron al ciudadano ANTONIO JOSÉ PACHANO PARRA buscando una explicación en que él mismo dijo que los ubicaría en otra mejor y que sólo tendrían que hacer un nuevo abono.
Que depositaron la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y en otra oportunidad UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) más, a la cuenta del ciudadano ANTONIO JOSÉ PACHANO PARRA, y mientras el tiempo transcurría se dieron cuenta que eran víctimas del mencionado ciudadano, ya que todas las casas que él construyó tenían dueño, por lo que ante tal situación solicitaron los servicios de un abogado quien atendió un llamado extra judicial por parte del abogado del señor ANTONIO JOSÉ PACHANO PARRA, en donde no pudieron llegar a ningún arreglo, manifestando el abogado del ciudadano ANTONIO JOSÉ PAHCANO PARRA que lo único que podía hacer era devolver el dinero el cual no aceptaron.
Que realizaron una inspección judicial con el Juzgado Segundo de Municipio Carirubana, donde se pudo verificar y dejar constancia de que en la vivienda vive una familia en condición de propietarios.
Que por lo antes expuesto demanda formalmente al ciudadano ANTONIO JOSÉ PACHANO PARRA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, para que reconozca el contrato cebrado en fecha 20 de junio de 2003 a que se ha hecho referencia, para que reconozca que son los únicos propietarios del mencionado inmueble, para que se reconozca que cancelaron TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 13.500.000,oo) como parte del precio de la venta del inmueble mencionado, y para que se les otorgue el documento de venta definitivo del referido inmueble.
Que estiman la demanda en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo).
En fecha 31 de Mayo de 2006, se admite la demanda y se ordena la citación del demandado ciudadano ANTONIO JOSÉ PACHANO PARRA, la cual se cumplió formalmente en fecha 04 de Julio de 2006.
En fecha 07 de Agosto de 2006, el ciudadano ANTONIO JOSÉ PACHANO PARRA asistido por el abogado CARLOS JESÚS VILLAVICENCIO NAVARRO presenta escrito de cuestiones previas y en fecha 17 de Julio de 2007, el tribunal declara con lugar la cuestión previa opuesta por el demandado.
En fecha 02 de Agosto de 2007, la ciudadana ANA PATRICIA SCIACCA DE LÓPEZ, asistida de abogado presenta diligencia en la que indica el domicilio procesal, dando así cumplimiento a la sentencia de fecha 17 de julio de 2007.
En fecha 03 de Octubre de 2007, los ciudadanos DANIEL LORENZO LÓPEZ y ANA SCIACCA DE LÓPEZ, asistidos de abogado presentan escrito de promoción de pruebas la cuales fueron agregadas en fecha 10 de octubre de 2007, y en fecha 15 de Octubre de 2007 se admiten.
En fecha 26 de Noviembre de 2007, el Juez se inhibe de seguir conociendo el presente juicio y se ordena remitir el expediente al Juzgado Cuarto de igual instancia y competencia a los fines de que conozca de la inhibición surgida.
En fecha 14 de Enero de 2008, se le da entrada al expediente en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y en fecha 15 de Enero de 2008, el tribunal declara con lugar la Inhibición propuesta por el abogado Jhonny Morales Nava.
En fecha 28 de Enero de 2008, se agrega Oficio Nro. 883-044 contentivo de resultas de comisión Nro. 1080-07.
En fecha 07 de Febrero de 2008, el tribunal ordena oficiar al Juzgado Segundo de Igual Instancia y Competencia requiriéndole cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 04 de Julio de 2006 hasta el día 07 de Febrero de 2008.
En fecha 27 de Marzo de 2008, el tribunal niega la solicitud de reposición de la causa presentada por el abogado Carlos Jesús Villavicencio.
En fecha 18 de abril de 2008, se agrega oficio Nro. 883-181 procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 22 de Mayo de 2008, el tribunal fija la causa para informes ordenando notificar a las partes.
En fecha 25 de Junio de 2008, el tribunal agrega escrito de informes presentado por la parte demandante y así mismo transcurrido todos los lapsos procesales el tribunal dice “VISTOS” para sentenciar.
M O T I V A
Llegada la oportunidad para decidir, limitándose la controversia a la pretensión del demandante de Cumplimiento de Contrato de obra de la forma como ha quedado expuesto y en definitiva que se le otorgue el documento de compraventa definitivo del referido inmueble, el Tribunal lo hace previo el análisis de las pruebas promovidas y evacuadas en el juicio y tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1) Documento contentivo de contrato de obra, celebrado entre los demandantes y el demandado, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, en fecha 20 de junio de 2003, bajo el No. 70, Tomo 28, el cual se valora como demostrativo de la celebración del referido contrato de obra entre las partes.
2) Inspección Judicial evacuada por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al cual no se le otorga ningún valor probatorio cuanto no intervino la parte demandada, no teniendo ésta la oportunidad de ejercer el control de la prueba.
3) Testifical de la ciudadana ROSA AMELIA GARCÍA MINDIOLA, quien declara que el ciudadano ANTONIO PACHANO PARA recibió dinero como parte del precio de venta del inmueble. Declaración esta a la que no se le otorga ningún valor probatorio por no indicar el declarante la cantidad de dinero que recibió el demandado como parte del pago del precio de la venta del inmueble, con lo que no aclara ni aporta ningún conocimiento para el esclarecimiento de los hechos.
En el presente caso la parte demandada ciudadano ANTONIO JOSÉ PACHANO PARRA, no dio contestación a la demanda en el lapso previsto, ni hizo uso del lapso probatorio para defender sus derechos.
Observa el Tribunal que dispone en el artículo 362 del Código de procedimiento Civil:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca”.
Dispone el artículo citado tres presupuestos para que opere la confesión del demandado, los cuales son los siguientes: 1) Que no diere contestación a la demanda, 2) Que no sea contraria a derecho la pretensión del demandante, y 3) Que nada probare que le favorezca. En el presente caso la parte demandada no dio contestación a la demanda y nada probó que le favoreciera, quedando por analizar si la pretensión del demandante es o no contraria a derecho. En el presente caso se demanda por cumplimiento de contrato de obra y entre las peticiones específicas del demandante aparece la solicitud de que se le otorgue el documento de compra-venta definitivo del referido inmueble.
Observa el Tribunal que en la relación de los hechos, afirma el demandante que en el inmueble sobre el cual pretende que se le otorgue el documento de compra venta definitivo, vive una familia en condición de propietarios, es decir, que de los hechos descritos, se desprende que existe o existen otros propietarios sobre el inmueble sobre el cual pretende el demandante se le otorgue el documento de compra-venta. Este propietario o propietarios a los cuales se les hace referencia no son demandados en el presente juicio, pretendiéndose una decisión en contra de ellos, lo que implicaría una condenatoria contra alguien que no ha tenido la oportunidad de defenderse, siendo éste un derecho consagrado constitucionalmente, concluyendo este juzgador que la pretensión del demandante no está jurídicamente tutelada por el ordenamiento jurídico siendo contraria a derecho, por lo que se impone declarar sin lugar la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoaran los ciudadanos ANA SCIACCA DE LÓPEZ y DANIEL LORENZO LÓPEZ contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ PACHANO PARRA. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las situaciones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por los ciudadanos ANA SCIACCA DE LÓPEZ y DANIEL LORENZO LÓPEZ en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ PACHANO PARRA.
SEGUNDO: Por haber vencimiento total de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandante.
TERCERO: Por dictarse la presente decisión fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Greidy Meneses.
CHL/hjt.-.
Exp. 8040.
Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Greidy Meneses.
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