REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCION: Daños y Perjuicios.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RAFAEL QUERALES GRAFEE, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.587.950, de profesión marino, domiciliado en jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADOS ASISTENTES: PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS, ARGENIS MARTINEZ MEDINA e ISELDA MEDINA AGÜERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 37.639, 28.943 y 30.947 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa PDV MARINA, S.A., y otros.
MOTIVO: Inhibición.
Estudiado el contenido del acta de inhibición suscrita por el abogado ESGARDO BRACHO GUANIPA, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, la cual riela al folio 376 del expediente, este Juez procede a decidir respecto a la misma de la siguiente manera: Manifiesta el Juez exponente que “se inhibe de conocer de la causa, por aparecer como defensor de los ciudadanos Hugo Yajure y Rafael Querales, siendo éste ultimo parte demandante en el presente juicio, fundamentando su inhibición en el artículo 82 Ordinal 9, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, ya que estaría comprometida su imparcialidad en este proceso.
El Tribunal, para decidir sobre la referida inhibición observa: El artículo 82 del Código de Procedimiento civil dispone: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…omisis…).- 9. Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa; por lo que considera este juzgador, que el referido juez se encuentra incurso en la presente causal de inhibición, dado que efectivamente consta en las actas procesales, que actuó como defensor privado del demandante de autos, ciudadano Rafael Querales Grafee.
Por las razones expuestas, y aunado a ello el criterio reiterado de la subjetividad características de la inhibición estrechamente ligado a su conciencia al considerarse comprometida su imparcialidad, es por lo que nuestra Ley procesal ha impuesto como obligación al Juez que conozca de que en su persona exista una causal de recusación, la inhibición y así evitar que se le recuse; por lo tanto, si en la presente causa el Juez exponente ha cumplido con tal obligación, dicha manifestación es suficiente, para que proceda la inhibición, en consecuencia se declara Con Lugar, la inhibición propuesta por el abogado ESGARDO BRACHO GUANIPA, con el carácter antes dicho, y así se decide, impartiendo Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Particípese lo decidido mediante oficio al Juez inhibido, acompañado de copia certificada del fallo. Archívese copia. Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Greidy Meneses.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 9:15 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Greidy Meneses.
CHL/sdm.
Exp: 8202
|