REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 23 de Septiembre de 2008.
Años: 197º y 149º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano JOSÉ M. RODRÍGUEZ M., en su carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN JOSÉ OBRERO, mediante la cual informa al tribunal que el ciudadano JHONNY GERARDO GUANIPA BORGES, parte demandante, canceló el monto total por el cual había constituido hipoteca de primer grado, y a su vez consigna documento de liberación de hipoteca debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, bajo el No. 41, folios 398 al 405, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Tercer trimestre del año en curso, el Tribunal ordena agregarlo al expediente y para proveer observa, si bien el diligenciante no indica que es un convenimiento, interpreta este Juzgador que el pago de la hipoteca aceptado por el demandante, hecho que constituía la pretensión en este juicio, fue satisfecho, lo que implica que las partes llegaron a un convenimiento, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, lo homologa dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, en cuanto a la solicitud de devolución del original consignado, se ordena desglosar el mismo, previo a dejar copia certificada en su lugar, una vez hecho lo cual devuélvase al diligenciante. Archívese el expediente con posterior remisión al Archivo Judicial. Hágase lo ordenado y déjese constancia..
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Greidy Meneses.
CHL/adv.
Exp. 7719.