REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 7766.
ACCION: Interdicción de la ciudadana BETZAIDA BELEN ACOSTA DE TALAVERA.
SOLICITANTES: Ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ACOSTA y ANA MARIA POLANCO DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-289.530 y V-3.678.745 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abogada ENEIDA COROMOTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 19.000, de este domicilio.
JURISDICCION: Civil.
Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 07 de Agosto del año 2007, fecha de la última actuación de la actora, hasta el día de hoy 23 de Septiembre de 2008, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintitrés (23) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Greidy Meneses.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Temporal,
Abog. Greidy Meneses.
CHL/adv.
Exp. 7766.
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