REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE No.: 7572.
ACCION: Separación de Cuerpos.
SOLICITANTES: Ciudadanos MIGUEL ANGEL GUTIÉRREZ MARTÍNEZ y VIANNEY CAROLINA CUMARE GONZÁLEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.141.605 y V-14.722.732 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANGEL ISEA ARCAYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 109.697.
JURISDICCION: Civil.

Por cuanto se constata de las actas procesales que el día 19 de Septiembre del año 2006, el tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUTIÉRREZ MARTÍNEZ y VIANNEY CAROLINA CUMARE GONZÁLEZ, asistidos por el abogado ANGEL ISEA ARCAYA, y que a partir del día 19 de Septiembre de 2007, se hizo exigible la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y hasta el día de hoy 30 de Septiembre de 2008, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber cumplido los solicitantes con la obligación de impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, mediante boleta fijada en la cartelera de este Despacho por la Secretaria Temporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Greidy Meneses.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 02:20 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Temporal,
Abog. Greidy Meneses.


CHL/adv.
Exp. 7572.