REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 7864.
ACCIÓN: Separación de Cuerpos.-
SOLICITANTES: Ciudadanos Pedro Molino Croes y María Alejandra Gutiérrez, mayor de edad, de nacionalidad arubiano, titular del pasaporte N° NJ7174874, domiciliado en Aruba, Antillas Neerlandesas y de tránsito por esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, el primero de los nombrados, y mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nros. V 13.148.120, la última mencionada, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado Eudis Antonio Mavarez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 10.840.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-
Mediante solicitud presentada en fecha 08 de Junio de 2007, los ciudadanos: Pedro Molino Croes y María Alejandra Gutiérrez, con la asistencia del abogado en ejercicio Eudis Antonio Mavarez, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el tribunal mediante auto de fecha 13 de Junio de 2.007 (folio 05).-
Consta al folio seis (06) del expediente diligencia presentada por el ciudadano Pedro Molino Croes, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Eudis Antonio Mavarez, mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido el tiempo reglamentario sin que haya habido reconciliación entre él y su cónyuge. Dicho pedimento es providenciado por el tribunal mediante auto de fecha 28 de Julio de 2.008, ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, y de la cónyuge María Alejandra Gutiérrez.
Consta a los folios 10 y 11 notificación practicada a la Fiscal del Ministerio Público, y a la cónyuge, ciudadana María Alejandra Gutiérrez.-
Vencido como se encuentra el lapso concedido a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, sin que hiciese señalamiento alguno respecto a la conversión en divorcio solicitada, el Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: Pedro Molino Croes y María Alejandra Gutiérrez, el cual contrajeron el día 24 de diciembre del 2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.-
En cuanto a la liquidación de la comunidad conyugal, por observar el tribunal que en su solicitud las partes han establecido que no existen bienes que liquidar el Tribunal no hace pronunciamiento alguno.- Ejecútese el referido fallo.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades competentes, acompañadas de oficio, a los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil Vigente.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Greidy Meneses.-
CHL/magaly
Exp: 7864
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Temporal,
Abog. Greidy Meneses.
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