REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales.-
PARTE DEMANDANTE. Ciudadano Marcos Duque, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 5.569.704, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.275, domicilio procesal en la avenida Pumarrosa entre calles Zamora y Avenida Coro, Edificio Pomarrosa. piso 1, Oficina 06, Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
APODERADOS ESPECIALES DE LA PARTE DEMANDANTE Abogados FREDDY GOITIA LUQUEZ Y LISBETH DIAZ, Inpreabogados N°s 53.281 y 64.360.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana Nelly Josefina Chiquito de Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.679.820.-
JURISDICCION. Civil.-
Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 09 de Agosto de 2007 , fecha de la última actuación de la parte actora, hasta el día de hoy, 30 de septiembre de 2008, ha transcurrido más de un año, sin haber realizado las partes ningún acto de procedimiento, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008) Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.-
El Juez Titular
Abg. Camilo Hurtado Lores
Secretaria Temporal,
Abg. Greidy Meneses.-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.- La Secretaria Temporal,
Abg. Greidy Meneses.-
CHL/ magaly
Exp: 7888