REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO FALCON
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCIÓN: DIVORCIO.
Expediente No. 8146.
DEMANDANTE: Ciudadana ROMINA IVETTE ROMERO MORALES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.438.649, domiciliado en la Urbanización Santa Fe, Calle Mirasol No. 05 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Oscar Ramón Pereira Guadarrama, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.807.989, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.320.-
JURISDICCIÓN: Civil.-
Observa el Tribunal que en fecha 04 de Junio de los corrientes, se admite la demanda de divorcio, que da origen a éste juicio presentado por la ciudadana ROMINA IVETTE ROMERO MORALES, plenamente identificada en actas, ordenándose en este mismo auto la citación del demandado de autos, ciudadano Jaime Gustavo González Vargas y de la notificación de la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los fines de que manifieste opinión en relación con este procedimiento.
En fecha 10 de Julio de los corrientes (folio 06) el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público, la cual se cumplió legalmente el día 10 de Julio del 2008.-

M O T I V A:
El Tribunal para decidir observa que desde el día 04 de Junio del presente año, fecha en la cual se admitió la demanda de divorcio, con lo que eventualmente quedaba obligada la parte actora a proveer los medios para impulsar el proceso, cuyo incumplimiento acarrea de pleno derecho la Perención de la Instancia, tal como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día de hoy 30 de Septiembre del 2008, ha trascurrido mas de un (1) mes, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso y en acatamiento a lo establecido en el Artículo 267, Ordinal 1°, en el cual dispone que: “Toda instancia se extingue por el Transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la Instancia: 1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”, y en acatamiento al contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de Julio de 2.004, que establece: Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha Ley y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los treintas días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia”, y en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, que indica” La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”, se declara: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, así se decide, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley.
Archivese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, a los fines de que ejerza el recurso establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Temporal,
Abg. Greidy Karina Meneses.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 9:05 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Temporal,
Abg. Greidy Karina Meneses
CHL/ Lilia. Expediente No.8146