REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE Nro: 8194.
ACCIÓN: Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta.
PARTE DEMANDANTE: Abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.729, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROGER DONNY VALDIVIEZO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.070.068, con domicilio procesal en la Calle Toledo entre Calles Falcón y Zamora, Edificio Los Antonio, Escritorio Jurídico Liscano de la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos EDGARDO FUGUET CACERES y ARLETTE ALEJANDRA FUGUET CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.132.185 y V-9.436.863, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Avenida 19 de Abril, Edificio San Francisco, Apartamento 62, Urbanización Los Caobos, Maracay Estado Aragua y; la segunda en Judibana, Sector Campo Médico, Casa 610, Municipio Los Taques del Estado Falcón.-
MATERIA: Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el tribunal que desde el día Diecisiete (17) de Julio de 2008, fecha de la admisión de la demanda hasta el día de hoy Treinta (30) de Septiembre de 2008, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la intimante cumpliera con el impulso procesal que le corresponde, para que sea practicada la citación de los demandado, en acatamiento al contenido del Ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”, y en acatamiento al contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de 2.004, que establece: “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo a la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado articulo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia ” y así mismo en concordancia con el artículo 269 ejusdem, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Archívese el expediente, con posterior remisión al Registro Judicial del Estado Falcón en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, para lo cual se comisiona al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, a los fines de que practique la notificación del demandante por indicarse en el libelo de la demanda domicilio procesal en esa jurisdicción.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Greidy Meneses.-
CHL/hjt.-
Exp: 8194.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Greidy Meneses.-