REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE: 2.615.
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ FÉLIX SALAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.327.858, domiciliado en la población de Sanare, Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.453.
PARTE DEMANDADA: SIFO INVERSIONES, C.A., Empresa inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Carabobo, bajo el N° 1, Tomo 91-A, en fecha 22 de Octubre de 1.998, en la persona de su Presidente, ciudadano MARCO ANTONIO SIERO, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.232.984.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Interlocutoria Perención).

I

Se inició el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 25 de Octubre de 2006, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por el ciudadano JOSÉ FÉLIX SALAS RODRÍGUEZ, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada ARAMELY ATACHO ARCAYA, en el cual procede a demandar a la Empresa SIFO INVERSIONES, C.A. en la persona del ciudadano MARCO ANTONIO SIERO, en su carácter de Presidente de la mencionada empresa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, para que le pague o en defecto a ello sea condenada por este Tribunal.
Alegó el demandante, que prestó sus servicios a la demandada, desde el día veintisiete (27) de Octubre de 2004, hasta el día veintiocho (28) de Febrero de 2006, fecha en la cual decidió retirarse voluntariamente y que hasta la fecha que presentó la demanda no se le había verificado el pago que se le adeudaba por concepto de Prestaciones Sociales.
Alegó igualmente que al momento de romperse el vínculo contractual de trabajo, se desempeñaba como Mesero, devengando un sueldo o salario de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.330.000,00) semanal. Solicitó que la citación se practicara en la persona del ciudadano MARCO ANTONIO SIERO, en su condición de Presidente de la Empresa SIFO INVERSIONES, C.A.
En fecha 28 de Noviembre de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declinó la competencia a este Tribunal.
En fecha 30 de Enero de 2006, se le dio entrada en este tribunal a la presente causa bajo el No. 2.615, se declaró competente para conocer de la misma, se admitió y se ordenó la citación de la parte demandada, en la persona del ciudadano MARCO ANTONIO SIERO, en su condición de de Presidente de la empresa SIFO INVERSIONES, C.A., para que compareciera al Tribunal, al tercer (3°) día hábil siguiente a que constará en autos su citación, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar, a dar contestación a la demanda.

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2615, contentivo de la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se determina que desde el día 30 de Enero de 2007, fecha en la cual se admitió la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la parte demandante no ha ejecutado ningún acto de procedimiento en un lapso mayor a un año, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano JOSÉ FÉLIX SALAS RODRÍGUEZ, contra la empresa SIFO INVERSIONES C.A., todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy 25/09/2008, se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO











Exp. No. 2615
Asnaldo Gil
Asistente.