REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 25 de Septiembre de 2.008
Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE N°: 2.814
SOLICITANTES: ERNESTO VICENCIO PLATT AMPIES y
CARMEN LUISA NEUMAN DE PLATT.
ABOGADOS ASISTENTES: ÁNGEL DOMÍNGUEZ, LUIS ZAMBRANO y
JUAN PABLO CORDERO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 31 de Julio de 2008, por los ciudadanos ERNESTO VICENCIO PLATT AMPIES Y CARMEN LUISA NEUMAN DE PLATT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.137.644 y 4.106.926, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos el primero por el abogado ÁNGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, Inpreabogado N° 23.113, y la segunda por los abogados LUIS ZAMBRANO y JUAN PABLO CORDERO, Inpreabogado Nros. 66.364 y 62.033 respectivamente, manifestaron en el escrito que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Chichiriviche, Distrito Silva del Estado Falcón, en fecha 08 de Enero de 1969, hasta el mes de Febrero del año 2.000, fecha en que convinieron separarse de hecho, la cual han mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya más de cinco años desde entonces, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre JOE MIGUEL PLATT NEUMAN, quien en la actualidad cuenta con treinta y ocho (38) años de edad.
Por auto de fecha 01 de Agosto de 2008, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conveniente.
En diligencia de fecha 07 de Agosto de 2008, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Jackelin Ortiz, en su condición de Secretaria de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de Agosto de 2008, compareció el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y consigno escrito, donde expone que están cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, no hace objeción alguna a la solicitud de Divorcio, agregándose el mismo a los autos del expediente en fecha 11 de Agosto de 2008.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos ERNESTO VICENCIO PLATT AMPIES Y CARMEN LUISA NEUMAN DE PLATT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.137.644 y 4.106.926 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el dia 08 de Enero de 1969, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Chichiriviche, Distrito Silva del Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto consta en autos que el mismo es mayor de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Dra. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha de hoy 25-09-2008, se dictó y publicó decisión.

La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO






Exp. N° 2.814
Asnaldo Gil
Asistente.