REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 26 de Septiembre de 2008
Años: 198° y 149°
Vista la diligencia estampada por los abogados JESÚS LEÓN y ANTONIO HIDALGO, inscritos en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los números 24.276 y 27.203, de fecha 08 de Agosto de 2008, folio doscientos nueve (209), en la cual exponen que la parte demandada incumplió con la transacción, y solicita se revoque por contrario imperio el auto de homologación de fecha 08 de Agosto de 2008, e igualmente apela de dicho auto de homologación. En consecuencia, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Primero: Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Segundo: Consta en autos que en fecha 29 de Julio de 2008, las partes presentaron escrito mediante el cual celebraron transacción, folios 202 al 204, y en su cláusula Quinta establecen textualmente:
Las partes, de mutuo y común acuerdo, expresamente convienen en que la transacción no será homologada por el Tribunal sino pasados que sean cinco (5) días de Despacho luego de su consignación; lapso en el cual el ciudadano PABLO RUBÉN VARGAS deberá hacer efectiva la transferencia y traspasar los bienes antes descritos. Sí pasados que sean cinco (5) días de Despacho y ninguna de las partes hace observaciones al Tribunal, ya sea de la imposibilidad de hacer efectiva la transferencia, o del no traspaso de los bienes el Tribunal procederá a la homologación de la presente transacción.
Tercero: Consta en autos Homologación de Transacción de fecha 08 de Agosto de 2008, folios 206 al 208, habiendo transcurrido desde la presentación del escrito contentivo de Transacción, (29 de Julio de 2008) hasta la Homologación por parte del Tribunal, (08 de Agosto de 2008), cinco días de despacho, a saber los días 30 y 31 de Julio de 2008, y los días 01, 06 y 07 de Agosto de 2008, lo que significa que el Tribunal procedió a homologar la transacción el sexto (6°) día de despacho luego de presentada la transacción, es decir, pasados que fueron cinco (5) días de despacho, tal como lo acordaron las partes en su escrito contentivo de la Transacción.
Cuarto: Conforme a las anteriores consideraciones el Tribunal niega la solicitud de revocación del auto de homologación por cuanto no es un auto de mera sustanciación o mero trámite de los establecidos en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto una vez presentada la transacción el Tribunal debe proceder a su homologación con fundamento al Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: …Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones… y a lo acordado por las partes en la cláusula Quinta de su escrito contentivo de la Transacción. Igualmente se niega oír la apelación interpuesta por cuanto la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de cosa Juzgada y lo procedente en este caso es su ejecución. Y así se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
Exp. No. 2570.
/mzr.