REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
PARTE ACTORA:, MARLIN CAROLINA CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 22.602.132
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:, José Alberto Medina Bernal, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.755,
MOTIVO: Inserción de Acta de Nacimiento (Sentencia definitiva)
EXPEDIENTE: 2805
I
En fecha 11 de Julio de 2008, la ciudadana MARLIN CAROLINA CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.602.132, asistida por el abogado José Alberto Medina Bernal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.755, presentó escrito mediante el cual solicita que le sea insertada en el Registro Civil su partida de nacimiento por cuanto nació el 15 de noviembre de 1.988 en su casa de habitación en el caserío Sanare Abajo, sector Las Malvinas casa sin número del Municipio Silva y no fue presentada en su oportunidad.
En fecha 14 de julio de 2008, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó publicación de un cartel en el diario El Universal emplazando a toda persona interesada en la causa para que comparecieran dentro de los diez días de despacho siguientes a la publicación y consignación del cartel que se ordenó librar, a fin de que formularan sus alegatos u oposiciones, se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.
En fecha 17 de julio de 2008, se ordenó la comparecencia de las ciudadanas María Rosario Pérez, Victa Ramona Castillo y Luz María Castillo, a los fines de que declararan sobre los particulares señalados por la demandante, se ordenó librar oficio a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia en Caracas, a fin de que informaran al Tribunal si la ciudadana Marlin Carolina Castillo se encontraba registrada en sus archivos.
En fecha 25 de julio de 2008, compareció al Tribunal la ciudadana María Rosario Pérez, titular de la cédula de identidad N° 6.580.584, encontrándose presente la demandante y su abogado asistente, se procedió a tomarle declaración a la ciudadana antes nombrada, indicando ésta que conoce a la madre de la solicitante que es la ciudadana Victa Ramona Castillo, que son vecinas, que el día 15 de noviembre de 1.988 la señora Victa Ramona Castillo la mandó a llamar debido a que le había nacido una niña y ella le cortó el ombligo y la ayudó en todo lo que necesita en ese momento y que la niña se formó, se desarrollo y vive con su madre. En la misma fecha compareció la ciudadana Victa Ramona Castillo, titular de la cédula de identidad N° 7.172.775 y declaró ser la madre de la solicitante y de su otra hermana Luz Marina Castillo, que el 18 de noviembre de 1.988 día del parto donde nació su hija Marlin Carolina Castillo Pérez, mandó a llamar a su vecina María Rosario Perez para que la ayudara y ésta le cortó el ombligo a la niña y la ayudó con todo lo que necesitaba y que Marlin Carolina Castillo Pérez es su hija y siempre ha vivido con ella y con su otra hija Luz Marina. Seguidamente compareció la ciudadana Luz Marina Castillo Pérez, titular de la cédula de identidad N° 19.089.719 y esta declaró que conoce a Marlin Carolina Castillo ya que es su hermana, que su hermana nació en la casa y nunca fue presentada por eso no posee acta de nacimiento, que se vive con ella y con su madre Victa Ramona Castillo en el hogar.
En fecha 25 de julio de 2008, la demandante mediante diligencia confirió poder apud acta al abogado José Alberto Medina Bernal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.755.
En fecha 30 de julio de 2008 se practicó notificación al Ministerio Público.
En fecha 01 de agosto de 2008, el apoderado judicial de la demandante consignó el cartel que se había ordenado publicar en el diario El Universal.
En fecha 22 de septiembre de 2008, se recibió el oficio N° RIIE-1-0501-635, de fecha 04 de agosto de 2008, emanado de la Onidex, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos filiatorios, mediante el cual ese organismo informa que la ciudadana Castillo Pérez Marlin Carolina, titular de la cédula N° 22.602.132 aparece en el sistema mas no hay documento alguno en los archivos que la identifique.
II
Siendo la oportunidad para dicta sentencia, este Tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Los documentos fundamentales aportados por la parte actora, junto con el libelo de la demanda son:
1) Certificación de Inexistencia (f.3), expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, en fecha 13-07-2006, mediante la cual se deja constancia que la Partida de Nacimiento de la ciudadana Marlin Carolina Castillo, no aparece asentada en los Libros de Registro Civil, que lleva esa Oficina. Que la registradora tuvo a la vista y quedó agregado al cuaderno de comprobantes del tercer trimestre del año 2006, Certificado de Bautismo, suscrito por el cura de la parroquia “Nuestra Señora del Carmen” de Chichiriviche, el cual indica que Marlin Carolina Castillo es hija de Victa Ramona Castillo Pérez, nacida en Sanare el 15 de noviembre de 1.988, fue bautizada en esa parroquia por el Pbro. Ricardo Bello el día 30 de marzo de 2002, siendo sus padrinos Pedro Mendoza y Yajaira Noguera, datos que son autenticos tomados del archivo parroquial libro N° 1 folio 730. Dicha certificación se aprecia y valora, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
2) Constancia de no existencia de partida de nacimiento, (f.4) expedida por la ciudadana Yenny González Guevara en su carácter de Jefe de Registro Civil del Municipio José Laurencio Silva, Capital Tucacas del Estado Falcón, mediante la cual hace constar que revisado minuciosamente los libros de nacimientos correspondientes a los años 1983 a 1994 no existe la partida de nacimiento de la ciudadana Marlin Carolina Castillo. Dicha constancia al no haber sido impugnada, se aprecia y valora como presunción de lo hechos precedentemente expuestos. ASI SE DECIDE.-
3) Testimonio de nacimiento y bautismo, (f. 5) suscrito por el párroco Pbro. Elías Sánchez, de la parroquia “Nuestra Señora del Carmen” de Chichiriviche, el cual indica que Marlin Carolina Castillo es hija de Victa Ramona Castillo Pérez, fue bautizada por el Pbro. Ricardo Bello el día 30 de marzo de 2002, siendo sus padrinos Pedro Mendoza y Yajaira Noguera, datos que son tomados del folio 246 libro N° 1, numeral 730. Dicha documento por no haber sido impugnado durante el proceso, se aprecia y valora como fidedigno, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y su contenido se toma como cierto, a tenor del artículo 1.382 del Código Civil. ASI SE DECIDE
4) Copia certificada de partida de nacimiento N° 369 que corresponde la la ciudadana Luz Marina, hija de la ciudadana Victa Ramona Castillo Pérez. Dicha copia por no haber sido impugnada durante el proceso, se aprecia y valora como fidedigna, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y su contenido se toma como cierto, a tenor del artículo 1.382 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
5) Fotocopia de las cédulas de identidad tanto de la solicitante como de las personas que comparecieron al juicio como interesadas en la causa. Este Tribunal aprecia y valora la mencionada documental, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Todas las pruebas precedentes son consideradas por este Juzgado, como pruebas supletorias que hacen presumir el nacimiento de la solicitante MARLIN CAROLINA CASTILLO PEREZ, el día 15 de noviembre de 1988, en el caserío Sanare Abajo, sector Las Malvinas casa sin número del Municipio Silva del Estado Falcón, por una parte y por la otra la no oposición de la representación fiscal ni de ningún tercero interesado todo en atención a lo establecido en el artículo 458 del Código Civil.
Este Tribunal observa que adminiculando las pruebas documentales valoradas precedentemente con las deposiciones de la madre de MARLIN CAROLINA CASTILLO PEREZ, ciudadana Victa Ramona Castillo Pérez, su hermana Luz Marina Castillo y la persona que ayudó en el parto, ciudadana María Rosario Pérez, siendo que todas se consideran como supletorias de la Partida de Nacimiento de MARLIN CAROLINA CASTILLO PEREZ, a tenor de lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, así como la comprobación en juicio de las alegaciones hechas en el libelo.
III
Por todos los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARLIN CAROLINA CASTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 22.602.132, en el Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Silva del Estado Falcón, a quien se ordena insertar el Acta de Nacimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y que la misma sirva para identificarla como nacida el día 15 de noviembre de 1.988 en su casa de habitación, ubicada en el caserío Sanare Abajo, sector Las Malvinas casa sin número del Municipio Silva del Estado Falcón, hija de VICTA RAMONA CASTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.172.775, quien reside en el caserío Sanare Abajo, sector Las Malvinas casa sin número del Municipio Silva del Estado Falcón. ASI SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y envíense a las autoridades civiles competentes, mediante oficio a los fines de su inserción.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en Tucacas. a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
La Jueza Provisoria
Abog. Carmen Natalia Zabaleta LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy 26-09-2008, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA
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