REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 30 de septiembre de 2008
Años: 198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 18 de septiembre de 2008, presentada por ciudadana NORA DE PADILLA, debidamente asistida por el Abg. Edgar José Padilla González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11242, de fecha 18 de Septiembre de 2008, mediante el cual pide al Tribunal que sean citados los demandados de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente visto el auto de fecha 14 de agosto de 2008, que corre inserto al folio catorce (14) del expediente, este Tribunal para decidir observa:
Es criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal Supremo Justicia, que solo se debe aplicar el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil cuando el demandado o el demandante en su caso, en la oportunidad correspondiente no expresa una sede o dirección en su domicilio a los efectos de practicar las notificaciones a que haya lugar; ahora bien pueden las partes si así lo consideran, establecer expresamente como su domicilio procesal la sede del Tribunal, lo que significa que si las partes no cumplen con su obligación de suministrar su domicilio procesal como ya se indicó, a falta de indicación de la sede o dirección exigida se tendrá como su sede la del Tribunal. Más aun, se considera que cuando en la citación conste el lugar donde fue citado el demandado no se le debe castigar utilizando la sede del Tribunal para sus notificaciones, aunque no haya constituido una sede o dirección expresamente, ya que en estos casos se les debe notificar en la misma dirección donde se le cito para el acto de contestación de la demanda, en consecuencia se niega lo solicitado por la parte demandante. Asi se decide.
Juez Provisorio
Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Secretaria
Abg. Délida Yépez de Quevedo