REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-0002161
ASUNTO : IP01-P-2008-0002161
Corresponde a este Juzgador emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud presentada por los Abogados Freddy Enrique Franco Peña, Elizabeth Sánchez Merchán y Eylin C Ruiz, actuando en su carácter Fiscal Encargado y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual ponen a disposición de este despacho a los ciudadanos 1) Franklin Antonio Vargas Martínez, titular de la cédula de identidad personal número V. – 14.795.573, de 31 de edad, venezolano, soltero, carpintero, domiciliado en Barrio La Comunidad, calle principal, casa s/n, frente a la escuela Aidee Calles Medina, La Vela, Municipio Colina, Estado Falcón y 2) Julio Alonso Jaime Rivero, titular de la cédula de identidad personal número V. – 14.028.461, de 31 de edad, venezolano, soltero, pescador, nacido el 25/08/77, sexto grado como grado de instrucción, domiciliado en la carretera Morón Coro, frente al restaurante La Vera Gorda, a dos casa de tránsito, antes de la pasarela, Municipio Colina, Estado Falcón , por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 en relación con el articulo 277 del Código Penal, solicitando medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este Tribunal procede de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LA SOLICITUD DE LAS PARTES
Alega y sostiene el Ministerio Público, que de las diligencias de investigación que le fueron realizadas por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, se desprende la comisión, por parte de los ciudadanos Franklin Antonio Vargas y Julio Alonso Jaime Rivero, de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 en relación con el articulo 277 del Código Penal, por lo que la Fiscal Séptimo Encargado Abg. Freddy Enrique Franco Peña, solicitó se le decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por estar llenos los supuestos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se autorice la incineración de la sustancia incautada y se prosiga la investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario.
Se recibió declaración de los ciudadanos imputados las cuales quedaron plasmadas en el acta levantada por la secretaria de Sala.
Por su parte la defensa del imputados de autos, ejercida en este acto por el Abg. Gregorio Carrasquero, solicita que según lo establece en el acta policial, se señala que sus representados recorrían los centros comerciales sin justificar su presencia, y en el acta de inspección se dice que allí queda una vía pública y es una zona residencial, en ninguna parte dice que había un centro comercial, allí surge una duda y si eso es una zona residencial y como habitantes del este estado sabemos que en la Vela no hay ningún centro comercial, igualmente señala la defensa que en el acta se hace referencia a unas características de la sustancia y sus envoltorios mientras que el experto señala otras características, por lo que solicito la libertad plena de mis defendidos o en su defecto una medida menos gravosa, señalando igualmente que sus defendidos están prestos a acatar cualquier llamado del Tribunal, también señala que llama la atención que cuando al ciudadano Julio es aprehendido dentro de una vivienda se señala que allí estaba una señora, entonces el deber de ellos es traer a esa ciudadana en calidad de testigo, existen muchas dudas, mis defendidos tampoco tienen antecedentes.
SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien este Juzgador, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, observa que: efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 en relación con el articulo 277 del Código Penal, ya que la cantidad de Sustancia Ilícita, que según la experticia Botánica resultó ser Cannabis Sativa (marihuana), fue encontrada en una casa de de habitación, en la cual entró corriendo el ciudadano Franklin Antonio Vargas, quien previamente había tirado por una ventana un paquete al interior de dicha casa y el mismo fue aprehendido dentro de esa casa al momento en que los funcionarios de la Policía de Falcón efectuaron el allanamiento en el cual se encontró la sustancia ilícita que había tirado por la ventana, según consta del acta policial donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Además a este mismo ciudadano se le encontró en posesión de un arma blanca tipo machete.
Tal postura se asume al verificar el contenido del Acta Policial de fecha 09 de Septiembre de 2008, que corre inserta desde el folio 6 al folio 7 y su vuelto, donde se narra que aproximadamente a las 11:40 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Zona 11 de la Policía del Estado Falcón, recibieron llamada radiofónica, donde se les informa que dos ciudadanos andaban en forma sospechosa por el sector independencia del Municipio Colina, por lo que se trasladaron al sitio, pudiendo observar a Dos ciudadanos con las características dadas en la llamada, y los sujetos cuando se percatan de la presencia policial emprenden veloz huida, logrando atrapar a uno de ellos, que luego resultó llamarse Julio Alonso Jaime Rivero, a quien se le efectuó registro personal y no se le encontró en posesión de ningún elemento de interés criminalistico, y el otro ciudadano se introduce en una vivienda de color verde ubicada en la misma dirección, por lo que ingresan al inmueble donde los detienen y antes había arrojado a la parte posterior del inmueble un paquete que cargaba en las manos, luego detiene al sujeto, quien quedó identificado como Franklin Antonio Vargas, a quien le decomisan un arma blanca tipo machete, y luego al revisar el paquete que fue lanzada por es ciudadano a la parte de atrás del inmueble, el cual consistía en un envoltorio de gran tamaño de material sintético, contentivo en su interior de un envoltorio gran tamaño, en forma rectangular, tipo panela, que contenía residuos y semillas vegetales, presumiblemente Marihuana.. Luego de la incautación de la sustancia y el arma, los funcionarios policiales procedieron a detener a esta persona.
Asimismo se encuentra dentro de los anexos la planilla de Control de Evidencia de fecha 09 de Agosto de 2008, Acta de Aseguramiento (folio 10), en la cual se deja constancia de la sustancia incautada en el procedimiento y su peso broto que resultó ser de 253 gramos.
Corre inserta a las actas la Experticia Química Botánica, suscrita por la experta Ing. Merlys Hernández, adscrita al Departamento de Criminalistica del CICPC Falcón, en donde se deja constancia del peso neto del envoltorio incautado dio un Total de 231, 80 gramos de Cannabis Sativa Linne (marihuana).
Todos elementos concatenados entres si, demuestran con claridad la comisión de los delitos al cual hacer referencia el Ministerio Público en su escrito.
Por otra parte, de los citados elementos de convicción podemos asimismo estimar que el ciudadano Franklin Antonio Vargas, es autor en el ilícito penal, antes acreditado como Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 en relación con el articulo 277 del Código Penal, ya que la sustancias que resulto ser Cannabis Sativa Linne (marihuana) con un peso de 231, 80 gramos, fueron incautadas en el lugar donde se encontraban al momento de su detención, luego de haberlas tirado por la ventana hacia la parte posterior de la casa y se le encontró en posesión del arma blanca tipo machete.
De igual manera se encuentra acreditado el Peligro de Fuga y de obstaculización por parte de los Imputados de la Fase de Investigación que recién inicia, en virtud del daño que causa este tipo de delitos, y además la pena que pudiese llegar a imponerse que en su limite máximo es de ocho años de prisión, razones estas por las cuales quien aquí juzga estima que debe declarase con lugar el requerimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en sus contra por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Con respecto al ciudadano Julio Alonso Jaime Rivero, considera este Juzgado que el Ministerio Público no acredito fundados elementos de convicción para estimar que el mismo haya participado activamente en la ejecución del delito antes dado por acreditado, ya que al mismo no se le encontró en posesión de elemento de interés criminalistico alguno y además este ciudadano no tiene fijada su residencia en ese lugar por lo se niega lo solicitado por el Ministerio Público en su contra y se acuerda su inmediata libertad sin ningún tipo de restricciones, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Franklin Antonio Vargas, arriba bien identificado. Asimismo acuerda la Libertad sin restricciones del ciudadano Julio Alonso Jaime Rivero. Líbrense las respectiva Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y de Libertad.
Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese la presente decisión.
El Juez Segundo de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES
El Secretario
Abg. JUAN CARLOS JIMENEZ GARCIA.
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