REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Setiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-0002286
ASUNTO : IP01-P-2008-0002286
Corresponde a este Juzgador emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud presentada por la Abogad Eylin C Ruiz, actuando en su carácter Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual ponen a disposición de este despacho a los ciudadanos: Herwisk Eduardo Jassan Vargas, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.917.315 y residenciado en el Barrio San José, Calle Raúl Leonis, Casa Nro. 37, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón y Jhonny Antonio Hernández Hernández, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.917.313 y residenciado en el Barrio San José, Calle Raúl Leonis, Casa Nro. 46, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, por encontrarse incursos; el primero en la presunta comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Último aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y el segundo en la presunta comisión del los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277, ambos del Código Penal Vigente, solicitando medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este Tribunal procede de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LA SOLICITUD DE LAS PARTES
Sostiene la representación del Ministerio Público, que de las diligencias investigativas que los funcionarios que presenta fueron aprehendidos en fecha 25 de Septiembre de 2008, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, en un punto de Control que habían montado en la Avenida Intercomunal Coro - la Vela, frente a la Urbanización la Paz, siendo que estos ciudadanos al avistar la comisión policial, tratan de evadir a la policía en una moto emprendiendo veloz huida pero la unidad motorizada se les accidenta haciendo imposible su escape, dándole alcance los funcionarios siendo que al ciudadano Herwisk Eduardo Jassan Vargas, se le consiguió en su poder Un envoltorio de Presunta Marihuana con un peso total de 30 gramos y el ciudadano Jhonny Antonio Hernández Hernández presentó resistencia a ser detenido por la autoridad y se produjo un intercambio de disparos con una comisión del CICPC, que se presentó en el lugar, no pudiéndose ser aprehendido en ese momento y lugar, pero luego fue apresado en las instalaciones del Hospital Universitario de Coro, cuando el mismo se presentó herido en sus piernas. De todos estos hechos, se desprende la comisión por parte del ciudadano Herwisk Eduardo Jassan Vargas, del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Último aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por parte del ciudadano Jhonny Antonio Hernández Hernández, la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277, ambos del Código Penal Vigente, y en plena audiencia la Fiscal Séptima Auxiliar Abg. Eylin C. Ruiz, requiere se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado imputado por estar llenos los supuestos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal
Por su parte la defensa del imputados de autos, ejercida en este acto por el Abg. Otmaro Herrera, expuso sus alegatos de defensa entre ellos señala escuchada la exposición de la fiscalía del Ministerio Público, solicita la libertad sin restricciones de su defendido y en caso contrario, se le impongan medidas Cautelares ya que nos encontramos en la fase incipiente del proceso y que la Fiscalía Continúe investigando a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo.
SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien este Juzgador, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, observa que: efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercera Parte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que la cantidad de Sustancia ilicita incautada, que según la experticia Botánica resultó ser Cannabis Sativa Linne (Marihuana), fue encontrada posesión de este ciudadano, en uno de los bolsillos de su pantalón, según consta del acta policial donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Tal postura se asume al verificar el contenido del Acta Policial de fecha 25 de Septiembre de 2008 suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nro. 01 de la Policía del Estado Falcón, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente a las 4:10 horas de la tarde en un punto de Control que habían montado en la Avenida Intercomunal Coro - la Vela, frente a la Urbanización la Paz, avistaron a dos sujetos montados en una moto, quienes al avistar la comisión policial, tratan de evadir el punto de control emprendiendo veloz huida pero la unidad motorizada se les accidenta haciendo imposible su escape, dándole alcance los funcionarios siendo que al ciudadano Herwisk Eduardo Jassan Vargas, se le consiguió en su poder Un envoltorio de Presunta Marihuana con un peso total de 30 gramos y el ciudadano Jhonny Antonio Hernández Hernández presentó resistencia a ser detenido por la autoridad y se produjo un intercambio de disparos con una comisión del CICPC, que se presentó en el lugar, no pudiéndose ser aprehendido en ese momento y lugar, pero luego fue apresado en las instalaciones del Hospital Universitario de Coro, cuando el mismo se presentó herido en sus piernas, adminiculada, al Acta de Aseguramiento de fecha 17 de Septiembre de 2008, en la cual se deja constancia de lo incautado en el procedimiento, y el acta de inspección en donde se deja constancia del peso neto de los envoltorios incautados dio un Total de 30, 00 gramos.
Por otra parte, de los citados elementos de convicción podemos asimismo estimar que los Imputados de autos ciudadanos Herwisk Eduardo Jassan Vargas, Jhonny Antonio Hernández Hernández, son autores de la comisión de los delitos de el primero en la presunta comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Último aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y el segundo en la presunta comisión del los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277, ambos del Código Penal Vigente.
De igual manera se encuentra acreditado el Peligro de Fuga o de obstaculización por parte de los Imputados de la Fase de Investigación que recién inicia, en virtud del daño que causa este tipo de delitos, pero este Juzgador que no consta que los mismos hayan tenido una mala conducta predelictual, que tienen residencia fija en esta ciudad y la poca cantidad de sustancia incautada, estima que las resultas del proceso, pueden verse sobradamente satisfechas con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, estatuida en los distintos numerales del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, este Juzgador procede a imponer a los ciudadano: Herwisk Eduardo Jassan Vargas, Jhonny Antonio Hernández Hernández, la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación Cada Catorce días contados a partir del lunes 29 de Septiembre por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: SIN LUGAR la solicitud interpuesta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada en contra de los ciudadanos Herwisk Eduardo Jassan Vargas, Jhonny Antonio Hernández Hernández, a quienes les imputó la comisión de los delitos al primero Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Último aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y el segundo en la presunta comisión del los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277, ambos del Código Penal Vigente, y se les impone de la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación Cada Catorce días contados a partir del lunes 06 de Octubre por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario y la remisión del presente a la asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón.
Publíquese, regístrese la presente decisión.
El Juez Segundo de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES
La Secretaria
Abg. ANGINEY MELENDEZ.
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