REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control

Coro, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-0001271
ASUNTO : IP01-P-2008-0001271


Juez Unipersonal: Abg. Hely Saúl Oberto Reyes.
Fiscal: Primera del Ministerio Público: Abg. Noraida Isabel García de Santos
Defensa Privada: Abg. Rafael Thomas Galíndez.
Imputado: Eduardo Antonio Zavala Rodríguez.
Delito: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.-

En este mismo día, siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m), hora y fecha fijada para que tenga lugar esta Audiencia Preliminar, compareció por ante este Tribunal la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado Noraida Isabel García de Santos quien, en fecha 01 de Agosto de 2.008, presentó acusación en contra del ciudadano: Eduardo Antonio Zavala Rodríguez, a quien imputa la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Erisel José Medina. Verificada la presencia e identidad de las partes por la secretaria, se da inicio a la Audiencia de conformidad con lo previsto en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le concedió la palabra en primer lugar a la Representante Fiscal, quien ratificó el escrito de acusación presentado en todas y cada una de sus partes, y narró que los hechos que motivaron la acusación sucedieron “ En fecha 15/06/08, se encontraba el ciudadano Erisel José Medina en su casa y en eso sale un momento a llevar un dinero en la Urb. Juan Crisóstomo Falcón en eso que yo iba a mitad del camino observa que vienen dos persona para encima de su persona y uno de ellos lo apunta con un arma y el otro venía con un tubo en la mano, en eso el ciudadano que tenía el tubo lo agarró y el otro chamo que venía con el lo empezó a despojar de sus pertenencias personales quitándome la esclava, los dos teléfonos celulares la documentación que tenía en mi cartera y la cantidad de seiscientos setenta bolivares y un par de botas” . Luego los atracadores corriendo hacia los lados de los semáforos de la Cruz Verde por todo el monte y en ese momento pasa un motorizado de la policía y el ciudadano victima lo paró y le informó lo que me había pasado y empezaron a efectuar un recorrido por la zona para ver si los veían y en eso el funcionario da avisó por radio de lo que había sucedido y los demás efectivos empezaron a buscar y encontraron a uno de ellos al cual se le efectuó un registro corporal incautándole en su poder una bolsa de material sintético de color negro la cual contenía en su interior un par de botas marca SOFTWALK, corte alto, color marrón con negro de material cuero y suela de color amarillo indicándole a la unidad moto 270 conducida por el Sub. Inspector Jimmy Piña que le prestara el apoyo a la unidad moto 228 para que procediera a la aprehensión definitiva amparado en el articulo 248 del COPP, el cual quedó Identificado como Eduardo Zavala Rodríguez Ortiz. Luego trasladaron al ciudadano detenido hasta el puesto policial Juan Crisóstomo Falcón donde se encontraba la victima del robo quien al avistar a este ciudadano inmediatamente lo identificó como a uno de los dos sujetos que lo habían despojado de sus pertenencias”. Luego de la narración de los hechos, el representante de la vindicta pública Abg. Francisco Javier Pimentel, solicitó al Tribunal que ordene el enjuiciamiento de los imputados e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y ratificadas en plena audiencia, las cuales considera que son pertinentes y necesarias. Acto seguido se hizo del conocimiento del acusado, de la advertencia contenida en el articulo 131 ejusdem, los impone del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de toda coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento que pueda ser utilizado en su contra, y que es la oportunidad que la ley le brinda para decir todo cuanto quiera a los fines de desvirtuar los hechos que le imputa la representante del Ministerio Público, igualmente fue impuesto de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso. Se le informó de la causa por la que se le acusa, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el acusado su deseo de rendir declaración y de seguidas expuso: “Yo venía de que la mujer mía, de los bloques del otro lado, venía tranquilo y venían unos motorizados, me montaron en la moto y me llevaron para el modulo, me decían que donde esta la pistola, la cadena, yo le dije que no robe a nadie, luego me quitaron los pantalones, me pusieron una bolsa en la cara y que me iban a matar, yo no tengo ni pistola ni nada, yo trabajo con mi tio, luego me trasladaron para la Comandancia y agarraron unas botas que estaba en la oficina y luego me pasaron para la PTJ, a mi no me hallaron nada. Es todo. Se deja constancia que las partes interrogaron al testigo dejándose constancia de algunas de las interrogantes formuladas por la defensa: ¿Por donde se viene cuando viene de que su novia? Por la avenida o por lo bloques por allí pa aya. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, Abg. Rafael Thomas Galíndez, quien expuso sus alegatos de defensa, exponiendo que hay una falsa aplicación del artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, mi defendido su novia vive en la Arístides Calvani, por donde mas se va a venir; hay confusión en cuanto a que le quitaron las botas y se las quitaron en la mano o en una bolsa, además la victima nunca lo identifica, habla de dos sujetos vestidos con que vestimenta, pero no dice que es mi defendido, tenia que hacerse una rueda de reconocimiento, por lo que solicito se sustituya la medida por una menos gravosa, invoco jurisprudencia emanada del máximo tribunal de justicia en cuanto a que las solas actas policiales no da responsabilidad penal a mi defendido y mi defendido se somete a ir a juicio, el no se fugara, para donde se va a ir. Es todo. Se le concedió la palabra a la victima presente en la audiencia ciudadano Erisel José Gamboa, quien manifestó lo siguiente: “… Fue el, además tenia mechas amarillas, el día de la primera audiencia se pinto el cabello, yo no estoy loco para tener a una persona detenida, fue el, el cargaba la pistola..”
No habiendo mas actuaciones que realizar ni intervenciones que escuchar, se declaró finalizada la Audiencia Preliminar y, en presencia de las partes, Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve lo siguiente:

Primero: Se declara sin lugar el pedimento de la Defensa que se decrete medida menos gravosa a su defendido por cuanto existe error en la identidad del ciudadano ya que dicho error fue subsanado en plena audiencia por el mismo imputado quien manifestó llamarse EDUARDO ANTONIO ZAVALA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V - 20.681.082. y la representante de la vindicta, explana detalladamente la participación del ciudadano acusado en su escrito acusatorio, ubicándolo en el lugar de los hechos, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud de la defensa, y así se decide.

Segundo: Se declara sin lugar el pedimento de la Defensa Abg. Rafael Thomas Galíndez, quien solicitó la revocatoria de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad a la cual se encuentra sometido su representado por cuanto los requerimiento de la defensa se refieren a la valoración de medios probatorios, tales como actas policiales y declaraciones, los cuales son planteamientos propios de la fase de Juicio Oral y Publico y no de esta fase intermedia, tal y como lo dispone el último aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Tercero: Con respecto a la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano EDUARDO ANTONIO ZAVALA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 20.681.082, de oficio Albañil, de 21 años de edad, de estado civil soltero y domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, calle Isaías Medina, casa No. 52, de color verde sin rejas, al lado de un abasto de esta ciudad de Coro, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público imputa la comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 el Código Penal, examinada la Acusación presentada por el representante Fiscal a la luz de las exigencias establecidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación por cuanto este Juzgador considera que se encuentran llenos los requisitos de procedibilidad establecidos en la supradicha norma procesal.

Cuarto: Se admiten las siguientes pruebas ofrecidas por el representante Fiscal:
Testimoniales.

1) Declaración de los ciudadanos Richard Tovar, Jairo Albarracin y Evaristo Meléndez, funcionarios policiales adscritos al CICPC, en calidad de expertos, sus testimonios son necesarios, útiles y pertinentes ya que estos funcionarios realizaron experticias de reconocimiento técnico de las evidencia encontradas en el sitio de los hechos y efectuaron las investigaciones primarias del caso.
2) Declaración de los Funcionarios policiales Inspector Osiel Miquilena, Sub. Inspector Jimmy Piña y Cabo 2do. Francisco Chirinos adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, su testimonio es necesario, útil y pertinente por cuanto participaron y practicaron la aprehensión del ciudadano imputado en el presente asunto.
3) Testimonio del ciudadano Erisel José Medina, en calidad de Testigo presencial. Su declaración es necesaria pertinente y útil por cuanto el mismo puede narrar el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos denunciados ya que fue victima.

Pruebas Documentales

1) Acta de Inspección Técnica Nro. 481, de fecha 16 de Junio de 2008, suscrita por los funcionarios Jairo Albarracin y Evaristo Meléndez, funcionarios policiales adscritos al CICPC, documento pertinente y necesario por cuanto la declaración de tales funcionarios versara sobre el conocimiento que tienen de inspecciones efectuadas al sitio del suceso.
2) Experticia de Reconocimiento legal número 9700-060- de fecha 16 de junio de 2008, documento pertinente y necesario por cuanto la declaración del experto Evaristo Meléndez, funcionario policial adscrito al CICPC, y la misma girará en torno al reconocimiento de la evidencias que fueron incautadas al imputado.

Quinto: SE admiten todas las Pruebas Ofrecidas por la Defensa, referidas a testimoniales de los testigos Luis Ángel Chirinos Rodríguez, Johanny del Carmen Crespo Díaz, Hector Felipe Estrada, José Velásquez y Liseth Carolina Céspedes.

Sexto: Con respecto a la solicitud por parte de la defensa de la aplicación para sus defendidos de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en este sentido observa este Juzgador que al ser admitida la acusación aumenta el peligro de fuga, de igual forma el acusado se expone a una pena que excede de los 10 años en su límite máximo y no han variado a favor del Imputado las circunstancias que motivaron su Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo cual considera procedente ratificar la misma decretada en fecha 18 de Junio de 2008 por este mismo Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numeral 1 y parágrafo primero, 264 y 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara

Luego de admitida la acusación, el acusado de marras fue impuesto del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le informó de la causa por la que se le acusa, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el mismo que no deseaba acogerse al procedimiento por admisión de los hechos.

En tal virtud, este Tribunal emplaza a las partes para que, concurran en el plazo común de Cinco días, ante el juez de Juicio correspondiente. Así mismo, se instruye al secretario a los fines de que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones en su debida oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. HELY SAUL OBERTO REYES



EL SECRETARIO.
ABG. PEDRO TEO BORREGALES.