REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 03 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-0001663
ASUNTO : IP01-P-2006-0001663
En fecha 27 de Julio de 2008, este Tribunal Declaró SIN LUGAR la solicitud de Privación judicial Preventiva de Libertad interpuesta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos ANDRUS ARCANGEL CHIRINOS ZARRAGA Y YOSIMAR JOSEFINA HERNANDEZ PEREZ, ampliamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segunda aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Robo y Hurto, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; Falsedad de Documento Publico, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal y Detentación de Cartuchos, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal en relación con el articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y los impuso de la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Catorce (14) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, contados a partir del lunes 04 de Agosto de 2008, por considerar que los mismo se encuentran incursos en la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su ultimo aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. En la misma la Abogada EYLIN PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, interpuso recurso de Apelación en Sala con efecto suspensivo contra decisión proferida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón.
En fecha 04 de Agosto de 2008 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declaró Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto en el asunto IP01-P-2008-001663, y Revocó el fallo dictado y se decretó contra los imputados Andrus Arcángel Chirinos Zárraga, y Yosimar Josefina Hernández, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, detentación de arma de fuego (cartuchos) y Falsedad de Documento Público, tipificados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 25 de Agosto de 2008, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó acusación en contra del ciudadano Andrus Arcángel Chirinos Zárraga, ampliamente identificado en autos, y le imputa la comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segunda aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y Falsedad de Documento Publico, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal. En el mismo escrito requirió el Sobreseimiento de la Casa que se sigue en contra de la ciudadana Yosimar Josefina Hernández, por cuanto estima que los hechos objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a dicha ciudadana.
DEL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, requiere de este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la Causa que se sigue en contra de la ciudadana Yosimar Josefina Hernández, por cuanto estima que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a dicha ciudadana., de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, siendo que el Sobreseimiento es un mecanismo que se debe ejercer con preferencia durante la fase preliminar del proceso y que esta solicitud un punto de derecho que debe ser decidido al fondo de manera inmediata para garantizar el debido proceso, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que el representante del Ministerio Público como PARTE DE BUENA FE, considera que en este caso existe unos hechos punibles que son reales, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, calificándolos los mismos como los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segunda aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y Falsedad de Documento Publico, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, cuya comisión se los imputa al ciudadano Andrus Arcángel Chirinos Zárraga, estimando que la actuación o participación de la mencionada ciudadana en tales hechos no se puede enmarcar dentro de los supuestos de delito alguno y de los elementos que se produjeron en la investigación; a criterio de la Fiscalía Séptima no constituyen suficientes elementos de convicción para solicitar el Enjuiciamiento Oral u Público de la imputada, aunado al hecho que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en virtud que ya se presentó acusación por los delitos antes mencionados, conforme a lo pautado en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Tal como lo sostiene la doctrina Patria, el Sobreseimiento...” Es una resolución judicial fundada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal. De conformidad con el articulo 318 ordinal 1°, del Código Orgánico procesal penal, el cual establece que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a dicha ciudadana, por lo que no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento. Si no existe un “ fundamento serio” no es posible la proposición de la acusación, por tanto, si no es posible que puedan incorporarse nuevos elementos a la investigación y los recabados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento publico del imputado, el Fiscal del Ministerio Publico esta en el deber de solicitar la declaratoria de sobreseimiento, lo contrario supondría el someter al imputado a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenara en una sentencia absolutoria exponiéndole, no obstante a la “pena de banquillo”, como lo sostiene la Tratadista del Derecho penal Dra. Magali Vásquez (1998, p. 151). Por lo tanto este Tribunal Segundo de control tomando en cuenta los principios de celeridad y economía procesal consagrados en el nuevo sistema acusatorio, considera procedente en derecho acordar el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos que determinen la responsabilidad de la imputada.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana Yosimar Josefina Hernández, que se inició con motivo de su presunta participación en la comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Robo y Hurto, Falsedad de Documento Publico y Detentación de Cartuchos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal. Librese la respectiva Boleta de Libertad dirigida a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Hely Saúl Oberto Reyes
La Secretaria
Abg. Olivia Bonarde.
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