REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 04 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-0002027
ASUNTO : IP01-P-2008-0002027

Corresponde a este Juzgador emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud presentada por los Abogados Freddy Enrique Franco Peña, Elizabeth Sánchez Merchán y Eylin C Ruiz, actuando en su carácter Fiscal Encargado y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual ponen a disposición de este despacho a los ciudadanos 1) Manuel Rafael Vargas Guerrero, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.477.777, Mayor de edad, y domiciliado en el Barrio Curazaito, Calle Proyecto con Calle Sol y Calle Nueva, Casa S/n, Coro, Estado Falcón, 2) Maryelis del Valle Vargas Navarro, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.519.516, Mayor de edad, y domiciliada en el Barrio Curazaito, Calle Proyecto con Calle Sol y Calle Nueva, Casa S/n, Coro, Estado Falcón, 3) Krisquelys Andreina Vargas Navarro, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.519.517, Mayor de edad, y domiciliada en el Barrio Curazaito, Calle Proyecto con Calle Sol y Calle Nueva, Casa S/n, Coro, Estado Falcón, Y 4) Gaudys Tatiana Ettedgui Benítez, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.231.966, Mayor de edad, y domiciliada en el Barrio Curazaito, Calle Proyecto con Calle Sol y Calle Nueva, Casa S/n, Coro, Estado Falcón, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante prevista en el articulo 46 ordinal 10 de la misma Ley; solicitando medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este Tribunal procede de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

DE LA SOLICITUD DE LAS PARTES

Alega y sostiene el Ministerio Público, que de las diligencias de investigación que le fueron remitidas por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, se desprende la comisión, por parte de los ciudadanos Manuel Rafael Vargas Guerrero, Maryelis del Valle Vargas Navarro, Krisquelys Andreina Vargas Navarro y Gaudys Tatiana Ettedgui Benítez, del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo que la Fiscal Séptimo Auxiliar Abg. Elizabeth Sánchez, solicitó se le decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por estar llenos los supuestos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se autorice la incineración de la sustancia incautada y se prosiga la investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario

Se recibió declaración de los ciudadanos imputados las cuales quedaron plasmadas en el acta levantada por la secretaria de Sala.

Por su parte la defensa del imputados de autos, ejercida en este acto por la Defensora Pública Primera Penal de esta Circunscripción Judicial Abg. Carmaris Romero Surt, solicita que sus defendidos no residen en el lugar donde fue practicado el allanamiento y los funcionarios policiales no tenían orden de allanamiento, y siendo que el ciudadano Manuel, tiene una prótesis hace uso del artículo 345 de la norma adjetiva penal, decrete para MANUEL RAFAEL VARGAS GUERRERO: al igual que solicita una medida cautelar para KRISQUELIS ANDREINA VARGAS NAVARRO y MARYELIS DEL VALLE VARGAS NAVARRO la libertad sin restricciones de la ciudadana GAUDYS TATIANA ETTEDGUI BENITEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 9, 243 de la Norma adjetiva Penal y 44 de la Constitución y en aplicación de la sentencia del tribunal Supremo de Justicia solicita para los ciudadanos, KRISQUELIS ANDREINA VARGAS NAVARRO y MARYELIS DEL VALLE VARGAS NAVARRO así como MANUEL RAFAEL VARGAS GUERRERO, se le impongan medidas Cautelares ya que nos encontramos en la fase incipiente del proceso y que la Fiscalía Continúe investigando a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo.

SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien este Juzgador, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, observa que: efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segunda Parte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que la cantidad de Sustancia Ilícita, que según la experticia Botánica resultó ser Cannabis Sativa (marihuana), fue encontrada en la casa de habitación de los ciudadanos Manuel Rafael Vargas Guerrero, Maryelis del Valle Vargas Navarro y Krisquelys Andreina Vargas Navarro, y estando ellos presentes en esa casa al momento en que los funcionarios de la Policía de Falcón efectuaron el allanamiento en el cual se encontró la sustancia ilícita, según consta del acta policial donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Tal postura se asume al verificar el contenido del Acta Policial de fecha 02 de Septiembre de 2008, que corre inserta desde el folio 6 al folio 9 y su vuelto, donde se narra que aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Falcón, cuando se encontraban haciendo labores de Patrullaje en el perímetro de la ciudad, específicamente cuando se desplazaban por la Calle Proyecto con Calle el Sol y Nueva del barrio Curazaito, lograron avistar a un ciudadano que cuando se percata de la presencia policial emprende veloz huida, acción esta que les hizo suponer que cargaba algo oculto, por lo que se inicia una breve persecución, y el ciudadano se introduce en una vivienda ubicada en la misma dirección, por lo que ingresan al inmueble pero el ciudadano al cual estaban persiguiendo se trepó por los solares vecinos y fue infructuosa su aprehensión, por lo que proceden a efectuar una revisión al inmueble, previa la búsqueda de dos testigos que presenciaran el procedimiento, siendo que en uno de los cubículos de la casa que funge como dormitorio, se colectó un bolso pequeño de color rosado con flores de diversos colores, que contenía en su interior de 80 envoltorios de regular tamaño, tipo cebollitas, de material sintético de color azul, los cuales contenían una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante, que por la experiencia de los funcionarios policiales, les pareció que era una Sustancia ilícita, presumiblemente Cocaína. Asimismo dentro de un escaparate de madera que se encontraba dentro del mismo cubiculo se localiza y se colecta Un sobre tipo Manila de color amarillo contentivo en su interior de un envoltorio gran tamaño, en forma rectangular, tipo panela, envuelta en un tirraje de color negro, que contenía residuos y semillas vegetales, presumiblemente Marihuana. En otro cubículo se encontró dentro de los bolsillos de una bermuda que estaba en una cesta de ropa se colectaron 24 envoltorios de regular tamaño, tipo cebollitas que contenían en su interior sustancia ilícita presumiblemente Crack, también se colectaron en el piso del mismo 06 envoltorios, contentivos en interior de la misma sustancia. Continuando con el registro de la casa se trasladaron a otro cubiculo que funge como solar, en el cual dieron con una media de tela de color blanco, la cual contenía en su interior Ciento dieciséis (116) envoltorios, tipo cebollitas, los cuales contenían en su interior sustancia ilícita presumiblemente Crack. Luego de la incautación de las sustancias y otros utensilios y dinero en efectivo, los funcionarios policiales procedieron a detener a las personas que se encontraban en el lugar quedando identificadas como Manuel Rafael Vargas Guerrero, Maryelis del Valle Vargas Navarro, Krisquelys Andreina Vargas Navarro y Gaudys Tatiana Ettedgui Benítez.
Asimismo se encuentra dentro de los anexos la planilla de Control de Evidencia de fecha 05 de Agosto de 2008 (folio 16), en la cual se deja constancia de la sustancia incautada en el procedimiento..
Corre inserta a las actas la Experticia Química Botánica, suscrita por la experta Ing. Merlys Hernández, adscrita al Departamento de Criminalistica del CICPC Falcón, en donde se deja constancia del peso neto del envoltorio incautado dio un Total de 992 gramos de Cannabis Sativa Linne (marihuana), 27,3 gramos de Clorhidrato de Cocaína y 1,5 gramos de Cocaína Base, demuestran con claridad la comisión del delito al cual hacer referencia el Ministerio Público en su escrito.
De igual manera corren insertas a las actas, las declaraciones en calidad de testigos presénciales del allanamiento, ciudadanos Wil Ramón Flores y Gerardo José Colina, las cuales corroboran el contenido del acta policial, en lo que se refiere a la sustancia incautada en esa casa de habitación.
Por otra parte, de los citados elementos de convicción podemos asimismo estimar que los Imputados Manuel Rafael Vargas Guerrero, Maryelis del Valle Vargas Navarro y Krisquelys Andreina Vargas Navarro son participes en el ilícito penal, antes acreditado como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segunda Parte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, ya que las sustancias fueron incautadas en el lugar donde se encontraban al momento de su detención, siendo además que las sustancias se encontraban distribuidas en varios sectores de la casa de habitación de dichos ciudadanos y hasta en el cubiculo que funge de solar se encontró dichas sustancias, por lo mal pueden alegar que no tenían conocimiento de la existencia de dicha sustancia ilícita.
De igual manera se encuentra acreditado el Peligro de Fuga y de obstaculización por parte de los Imputados de la Fase de Investigación que recién inicia, en virtud del daño que causa este tipo de delitos, y que la sustancia fue incautada en una casa de habitación donde habitan niños, además la pena que pudiese llegar a imponerse que en su limite máximo es de ocho años de prisión, razones estas por las cuales quien aquí juzga estima que debe declarase con lugar el requerimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en sus contra por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Con respecto a la ciudadana Gaudys Tatiana Ettedgui Benítez, considera este Juzgado que el Ministerio Público no acredito fundados elementos de convicción para estimar que la misma haya participado activamente en la ejecución del delito antes dado por acreditado, ya que a la misma no se le encontró en posesión de elemento de interés criminalistico alguno y además esta ciudadana no tiene fijada su residencia en ese lugar por lo se niega lo solicitado por el Ministerio Público en su contra y se acuerda su inmediata libertad sin ningún tipo de restricciones, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Manuel Rafael Vargas Guerrero, Maryelis del Valle Vargas Navarro y Krisquelys Andreina Vargas Navarro, arriba bien identificados. Asimismo acuerda la Libertad sin restricciones de la ciudadana Gaudys Tatiana Ettedgui Benítez. Líbrese la respectiva Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese la presente decisión.

El Juez Segundo de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES
La Secretaria
Abg. OLIVIA BONARDE DE PENSO.