REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 05 de Setiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-0002058
ASUNTO : IP01-P-2008-0002058
Corresponde a este Juzgador emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud presentada por los Abogados Freddy Enrique Franco Peña, Elizabeth Sánchez Merchán y Eylin C Ruiz, actuando en su carácter Fiscal Encargado y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual ponen a disposición de este despacho al ciudadano Douglas José Fernández Vargas, ampliamente identificado en las actas, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segunda aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; solicitando medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este Tribunal procede de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LA SOLICITUD DE LAS PARTES
Alega La Fiscalía Séptima del Ministerio Público, que de las actuaciones y diligencias investigativas que le fueron remitidas por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, se desprende la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ya que el ciudadano imputado fue aprehendido, en fecha 03 de Septiembre de 2008, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nro. 11, de las Fuerzas Armadas Policiales, cuando efectuaban operativo en la Población de la Vela, específicamente en la Estación de Servicio El paraíso, ubicado en la carretera nacional Morón Coro, donde logran avistar a un ciudadano en actitud nerviosa, por lo que se le dio la voz de alto, la cual no acató y trato de darse a la fuga, por lo que se procedió a su persecución, y al tratar de aprehenderle el ciudadano esgrimió un arma blanca (cuchillo) y trato de agredir a uno de los funcionarios policiales, acción que fue neutralizada, y luego de efectuarle una requisa personal, se le consiguió en la parte de los genitales Un envoltorio de material sintético transparente, y en su interior se consiguieron 16 mini envoltorios, tipo cebollitas contentivo en su interior de semillas y residuos vegetales, que los efectivos policiales presumieron que era Marihuana, y también se le incautó Otro envoltorio de material de papel de aluminio contentivo de la misma sustancia, que al ser sometida a la experticia resultó ser Cannabis Sativa Line, con un peso neto de 38.5 gramos. Luego de esto detuvieron al ciudadano quien quedó identificado como Douglas José Fernández Varga. En plena audiencia la Fiscal Séptimo Auxiliar Eylin C Ruiz, solicitó se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado que presentan por estar llenos los supuestos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte la defensa del imputado de autos, ejercida en este acto por la Defensora Publica Primera Penal de esta misma Circunscripción Judicial Abg. Carmaris Romero Surt, expuso que, tomando en cuenta la cantidad de sustancia supuestamente decomisada, solicita la LIBERTAD PLENA de su, ya que no existía peligro de fuga, ni peligro de obstaculización del proceso.
SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien este Juzgador, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, observa que: efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segunda Parte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que la cantidad de Sustancia Ilícita, que según la experticia química resultó ser Cannabis Sativa Linne ( Marihuana), fue encontrada en la ropa interior del ciudadano en el área de los genitales, según consta del acta policial que corre inserta a los folios 7 y 8 donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Tal postura se asume al verificar el contenido del Acta Policial de fecha 03 de Septiembre de 2008, donde los efectivos policiales adscritos a la Zona Policial Nro. 11, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado falcón dejan constancia que cuando efectuaban operativo en la Población de la Vela, específicamente en la Estación de Servicio El paraíso, ubicado en la carretera nacional Morón Coro, donde logran avistar a un ciudadano en actitud nerviosa, por lo que se le dio la voz de alto, la cual no acató y trato de darse a la fuga, por lo que se procedió a su persecución, y al tratar de aprehenderle el ciudadano esgrimió un arma blanca (cuchillo) y trato de agredir a uno de los funcionarios policiales, acción que fue neutralizada, y luego de efectuarle una requisa personal, se le consiguió en la parte de los genitales Un envoltorio de material sintético transparente, y en su interior se consiguieron 16 mini envoltorios, tipo cebollitas contentivo en su interior de semillas y residuos vegetales, que los efectivos policiales presumieron que era Marihuana, y también se le incautó Otro envoltorio de material de papel de aluminio contentivo de la misma sustancia, procediendo a detener al ciudadano quien quedó identificado como Douglas José Fernández Vargas.. Esta actuación adminiculada, a la planilla de Control de Evidencia.- Acta de Custodia de fecha 03 de Septiembre de 2008 en la cual se deja constancia de lo incautado en el procedimiento, a la declaración del ciudadano Héctor Reyes Marín, testigo presencial de la aprehensión del imputado y quien avala lo dicho por los funcionarios policiales y a la Experticia Química, suscrita por la experta Ing. Merlys Hernández, adscrita al Departamento de Criminalistica del CICPC Falcón, en donde se deja constancia del peso neto del envoltorio incautado dio un Total de 38,5 gramos de Cannabis Sativa Linne /Marihuana). Estos elementos acreditan fehacientemente la existencia del delito denunciado por el Ministerio Publico.
Por otra parte, de los citados elementos de convicción podemos asimismo estimar que el Imputado de autos, es autor del ilícito penal, antes acreditado como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segunda Parte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, ya que la sustancia le fue incautada en su poder, al momento de su aprehensión.
De igual manera se encuentra acreditado el Peligro de Fuga o de obstaculización por parte de los Imputados de la Fase de Investigación que recién inicia, en virtud del daño que causa este tipo de delitos, pero este Juzgador, siendo que no consta que el mismo haya tenido una mala conducta predelictual, que tienen residencia fija en esta ciudad y la poca cantidad de sustancia incautada, estima que las resultas del proceso, pueden verse sobradamente satisfechas con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, estatuida en los distintos numerales del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, este Juzgador procede a imponer al ciudadano: Douglas José Fernández Vargas, la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación Todos los días lunes de cada semana por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: SIN LUGAR la solicitud interpuesta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada en contra de ciudadano: Douglas José Fernández Vargas,, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.818.037, nacido en fecha 19-04-80, Venezolano, Mayor de edad, Natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo; Hijo de Andrés Fernández, y Genoveva Vargas; Profesión u Oficio Obrero, Bachiller; Domiciliado en Urbanización Las Avanzadas, calle 6, casa Nª 219, Maracay, estado Aragua, y se le impone de la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación Todos los días lunes de cada semana por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario y la remisión del presente a la asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón.
Publíquese, regístrese la presente decisión.
El Juez Segundo de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES
La Secretaria de Sala
Abg. JUANITA SANCHERZ RODRIGUEZ.
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