REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001929
ASUNTO : IP01-P-2008-001929

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial, de conformidad con el artículo 177 de la norma adjetiva penal, sobre solicitud de prórroga impetrada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en la presente causa.

DE LA PRETENSION DEL MINISTERIO PUBLICO

Solicita el Ministerio Público, que se le conceda una prórroga de quince (15) días a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, en virtud de que necesita realizar una serie de diligencias a fin de concluir de manera satisfactoria la fase de investigación.
DE LA OPINION DE LOS IMPUTADOS Y LA DEFENSA
Coinciden los Defensores de los encartados de autos, y están de acuerdo con la prórroga solicitada, en virtud de que estas diligencias podrían servir para exculpar a sus defendidos de los hechos imputados por el Ministerio Público. Sobre este aspecto los imputados cada uno en su oportunidad y de manera separada, prefirieron no emitir opinión particular alguna, y acogerse a lo dicho por sus defensores.
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
Establece al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la prórroga fiscal:
Artículo 250. Procedencia.
…Omissis…
Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo .
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado. .( Subrayado y Negritas del Tribunal)
…Omissis…..

En línea con lo anterior, y circunscribiéndonos al caso que nos ocupa, de la revisión de la presente causa, se evidencia en primer lugar que la solicitud fiscal fue realizada de manera tempestiva, por cuanto la solicitud de prórroga fue realizada en fecha 09 de Septiembre del 2008, y la medida judicial Privativa de Libertad en la presente causa fue dictada en fecha 08 de Septiembre del 2008; siendo evidente entonces, que esta solicitud fue realizada antes de los cinco días de anticipación al vencimiento del lapso de treinta días, que posee el Ministerio Público en la fase Preparatoria una vez dictada la decisión judicial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que resulta ajustado a la normativa que rige la materia, señalar la tempestividad de la solicitud fiscal impetrada.
Por otra parte, no hubo pronunciamiento en contra, por parte de la defensa y los imputados, en tal sentido, estima esta Juzgadora que en el presente caso nos encontramos en presencia de los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal por nuestro Legislador Patrio a los fines de hacer procedente la prórroga solicitada, requisitos éstos consagrados en al artículo 250 de la norma adjetiva penal , los cuales hacen procedente y ajustado a derecho declara con lugar la solicitud de prórroga solicitada por el Ministerio Público, y concederle al mismo un plazo de quince (15) días a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo, manteniendo por ende, la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano MIGUEL MEDINA REYES, y manteniendo el juzgamiento en libertad al ciudadano JOSE DEL CARMEN OLLARVES.
Es necesario destacar que en la presente causa, la decisión judicial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad fue dictada en fecha 08 de Septiembre del 2008 de manera, que la prórroga otorgada para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente en la presenta causa fenece en fecha 23 de Septiembre del 2008; en virtud de que por encontrarnos en la fase preparatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 de la norma adjetiva penal, para el conocimiento de los asuntos propios de esta fase todos los días serán hábiles .Y así se decide.

En ejercicio de una tutela judicial efectiva y atendiendo al derecho de petición que le asiste a las partes, debe este tribunal emitir pronunciamiento sobre la solicitud de cambio de sitio de reclusión realizada por la defensa del ciudadano Miguel Medina Reyes, en atención a que su defendido se encuentra recién operado necesitando de una atención médica que no se puede brindar en el Centro Penitenciario de esta ciudad, por lo que solicita cambio de sitio de reclusión.
Ahora bien, de la revisión de la presente causa se evidencia que no han variado las condiciones que dieron lugar a la imposición de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, así como tampoco ha acreditado la defensa ningún informe o constancia médica que acredite el mal estado de salud de su defendido, el cual se encontraba presente en la sala de audiencias, y quien en su oportunidad no señalo nada al respecto; por lo tanto, resulta improcedente la solicitud de cambio de sitio de reclusión solicitada por la defensa, por considerar que no han variado las condiciones que originaron la reclusión del ciudadano Miguel Medina Reyes en el Internado Judicial del Estado Falcón. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de prórroga solicitada por el Ministerio Público, y le concede al mismo un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la decisión judicial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo, manteniendo por ende, la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano MIGUEL MEDINA REYES, y el juzgamiento en libertad al ciudadano JOSE DEL CARMEN OLLARVES. SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión de la defensa de cambiar el sitio de reclusión del ciudadano MIGUEL MEDINA REYES, por cuanto no han variado los motivos que originaron la misma y su reclusión en el Internado Judicial del Estado Falcón. Cúmplase. Notifíquese.

Dra. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. JUANITA SANCHEZ
SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001929
ASUNTO : IP01-P-2008-001929