REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001957
ASUNTO : IP01-P-2008-001957

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a las diferentes solicitudes incoadas por los representantes de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón: Imposición de Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra del ciudadano LUIS OMAR PEREIRA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente; y la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en contra de los ciudadanos JHONATAN JAVIER MOLLEDA MEDINA y FRANKLIN DE JESUS GALINDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ILICITAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al primero de los nombrados y por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal al último de los nombrados, y la solicitud de libertad plena de los ciudadanos JUAN JOSE ZAVALA CHIRINOS, ANGEL ARTURO ALVARADO, JESUS JOSE RODRIGUEZ LOAIZA y LUIS SANTIAGO SUAREZ. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 27 de Agosto del 2008, los Fiscales Elizabeth Sánchez Y Eylin Ruiz en su carácter de Fiscales Séptimos del Ministerio Público del Estado Falcón, rectificaron de manera oral en la audiencia de presentación la solicitud que por escrito realizaran a este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, solicitando para el ciudadano LUIS OMAR PEREIRA la imposición de Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad; y para los ciudadanos JHONATAN JAVIER MOLLEDA MEDINA y FRANKLIN DE JESUS GALINDEZ, solicita la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, y la solicitud de libertad plena de los ciudadanos LUIS SANTIAGO SUAREZ, JUAN JOSE ZAVALA CHIRINOS, ANGEL ARTURO ALVARADO y JESUS JOSE RODRIGUEZ LOAIZA



ANTECEDENTES

En fecha 25 de Agosto del 2008, en momentos en que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, realizaban labores de patrullaje preventivo, en el estacionamiento de la manzana “D” en una esquina se encontraban varios sujetos presumiblemente con armas de fuego, distribuyendo drogas, estos ciudadanos al ver la presencia policial toman una actitud nerviosa, e intentan darse a la fuga no logrando su cometido. Los funcionarios policiales proceden a requisar a los ciudadanos con el siguiente resultado; al ciudadano que posteriormente identificado como LUIS OMAR PEREIRA, se le incauto un arma de fuego calibre 38mm; al ciudadano posteriormente identificado como JHONATAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, se le colecto un envoltorio de gran tamaño de material sintético de color amarillo, tipo cebollita, anudado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de una planta y residuos vegetales, de la cual se presume Marihuana; al ciudadano posteriormente identificado como JUAN JOSE ZAVALA CHIRINOS se le colectó un facsímile de material de metal color negro, y en el interior del bolsillo un teléfono celular; al ciudadano posteriormente identificado como LUIS SANTIAGO SUAREZ se le colectó Tres (03) teléfonos celulares de material sintético de color negro; al ciudadano posteriormente identificado como ANGEL ARTURO ALVARADO se le colectó un PING de color gris marca INGENICO, con su respectivo cargador de material sintético de color negro, y varios royos de material; y al ciudadano FRANKLIN DE JESUS GALINDEZ a quien se le colectó en el cinto del pantalón del lado derecho un facsímil de hierro envuelto en material sintético de color negro.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los requisitos para decretar la decretar la privación preventiva de libertad del imputado:
Artículo 250. Procedencia.
El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omissis…

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 256 in fine de la norma adjetiva penal:
Artículo 256. Modalidades.
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, …Omissis…

De lo antes transcrito, así como de la revisión de la presente causa, se observa que del estudio de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanadas de la Policía del Estado Falcón y del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, de fecha 25 y 26 del presente mes y año; así como de la Orden de Inicio de la Investigación N° 11F7-154-08 proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de fecha 25 de Agosto del 2008, es evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, establecido en el artículo 277 del Código Penal y Posesión de Sustancias Ilícitas y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Consta en actas con respecto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; la experticia de Reconocimiento N° 227 de fecha 26 de agosto del 2008, realizado por el funcionario LUIS ARIAS, experto en Balística adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde señala en su peritación que el arma de fuego del tipo REVOLVER así como el arma de fuego de fabricación casera tipo (Chopo) se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento, y que los mecanismos del facsímil se encuentran en mal estado de uso y funcionamiento.
Del mismo modo, es notorio que del análisis de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal; tales como:
.- Acta policial suscrita por los funcionarios José Cedeño, Vicente Guerra, José Guariato, Larry Vazquez, Reinaldo Isea y Charly Silva, funcionarios adscritos a la policía del Estado falcón, quienes En fecha 25 de Agosto del 2008, en momentos en que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, realizaban labores de patrullaje preventivo, en el estacionamiento de la manzana “D” en una esquina se encontraban varios sujetos presumiblemente con armas de fuego, distribuyendo drogas, estos ciudadanos al ver la presencia policial toman una actitud nerviosa, e intentan darse a la fuga no logrando su cometido. Los funcionarios policiales proceden a requisar a los ciudadanos con el siguiente resultado; al ciudadano que posteriormente identificado como LUIS OMAR PEREIRA, se le incauto un arma de fuego calibre 38mm; al ciudadano posteriormente identificado como JHONATAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, se le colecto un envoltorio de gran tamaño de material sintético de color amarillo, tipo cebollita, anudado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de una planta y residuos vegetales, de la cual se presume Marihuana; al ciudadano posteriormente identificado como JUAN JOSE ZAVALA CHIRINOS se le colectó un facsímile de material de metal color negro, y en el interior del bolsillo un teléfono celular; al ciudadano posteriormente identificado como LUIS SANTIAGO SUAREZ se le colectó Tres (03) teléfonos celulares de material sintético de color negro; al ciudadano posteriormente identificado como ANGEL ARTURO ALVARADO se le colectó un PING de color gris marca INGENICO, con su respectivo cargador de material sintético de color negro, y varios royos de material; y al ciudadano FRANKLIN DE JESUS GALINDEZ a quien se le colectó en el cinto del pantalón del lado derecho un facsímil de hierro envuelto en material sintético de color negro.
Esta acta policial coincide con la cantidad, características externas de la sustancia ilícita plasmada en el acta de aseguramiento realizado por los funcionarios Egnis Arias y Larry Vazquez, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, en la cual señalan que se trata de “… un (01) envoltorio de gran tamaño de material sintético de color amarillo, tipo cebollita, anudado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de una planta y residuos vegetales, con poco olor, de presunta Marihuana. A su vez, al relacionar esta acta de aseguramiento con lo descrito en la planilla de cadena de custodia de fecha 25 de Agosto, coinciden de manera perfecta, en cuanto a la descripción de la sustancia ilícita incautada.
Igualmente coinciden de manera armónica perfecta, con lo descrito en el acta de Inspección realizada por las funcionarios Merlys Hernández y Jaizomar Vargas, adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, en donde se evidencia que la sustancia incautada se posee Un peso bruto de Setenta y seis coma nueve gramos (76,9 grs); y un peso neto de Diecinueve coma noventa y ocho gramos (19,98 grs); concordante de igual manera, con lo descrito como muestras en la Experticia Botánica de fecha 26 de Agosto del 2008, realizada por las funcionarios Merlys Hernández y Jaizomar Vargas, adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, en la que señalan que luego de realizarle una metodología analítica comparada con patrones respectivos, la cual arrojo como resultados y conclusiones que su componente es CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA).
El acta policial antes descrita, coincide a su vez con lo descrito en la experticia de Reconocimiento N° 227 de fecha 26 de agosto del 2008, realizado por el funcionario LUIS ARIAS, experto en Balística adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde señala en su peritación que el arma de fuego del tipo REVOLVER así como el arma de fuego de fabricación casera tipo (Chopo) se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento, y que los mecanismos del facsímil se encuentran en mal estado de uso y funcionamiento.
Los demás objetos descritos en la referida acta policial, coinciden de manera perfecta con los objetos descritos en la planilla de cadena de custodia, de fecha 25 de Agosto del 2008; así como con la experticia de reconocimiento legal, realizada por el funcionario Wilmer Pineda adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde señalan entre sus conclusiones: “…se tratan de teléfonos celulares los cuales son ultimados comúnmente por las personas para la comunicación…”.
De estos elementos de convicción, se evidencian las circunstancias de modo, espacio y lugar, bajo las cuales se suscitaron los hechos que culminaron con la detención de los imputados y la retención de las armas y la sustancia ilícita descritas en el acta. Así mismo, estos elementos de convicción le permiten a esta jurisdicente estimar que los imputados de autos ciudadanos LUIS OMAR PEREIRA y FRANKLIN DE JESUS GALINDEZ, son autores o han participado en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente; y el ciudadano JHONATAN JAVIER MOLLEDA MEDINA es autor o ha participado en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como POSESION DE SUSTANCIAS ILICITAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Aunado, a la presunción razonable del peligro de fuga, considerando para el caso del delito de Porte ilícito de Armas de fuego; tomando en consideración quien aquí decide, la magnitud del daño causado, pues al existir la presunción de la comisión de uno de los delitos contra el orden público, cuya presunta comisión importa la transgresión a las normas establecidas para la convivencia, el sentimiento de la tranquilidad y de la seguridad. Y en cuanto a la magnitud del daño causado en el delito de Posesión de Sustancias Ilícitas y Psicotrópicas, se tratan los “delitos de drogas” de delitos pluriofensivos, y considerados de lesa humanidad, dada la afectación de estos delitos en la sociedad y en el individuo.
No obstante, esta Juzgadora considera que tal parámetro puede verse satisfecho por una medida cautelar sustitutiva de libertad, tomando en consideración la posible pena imponible a los Imputados de autos con la comisión de los aludidos delitos, pues tal como señala el autor CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferirá afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o porque la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa superiores a los que le ocasionaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”; es por ello que esta Juzgadora considera que tal parámetro puede verse satisfecho por una medida cautelar sustitutiva de libertad, tomando en consideración la posible pena a imponer a los Imputados de autos con la comisión de los aludidos delitos.
Con respecto a la conducta predelictual del imputado LUIS OMAR PEREIRA, esta juzgadora considera que en virtud d e las consideraciones anteriores, con respecto a la probable pena a imponer por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en virtud igualmente, que la norma adjetiva penal permite la imposición a cada individuo de hasta dos medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, y tomando en consideración igualmente la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto (ver sentencia, Sala Constitucional, de fecha 14-06-2005,con ponencia del Magistrado Carrasquero entre otras); este tribunal considera que resulta aplicable la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad en el presente caso, en virtud que según señala el representante fiscal y consta en actas el mismo posee un asunto penal en la fase de ejecución.
Como colofón de lo anterior, este Tribunal estima, que están llenos los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, y que los mismos pueden cumplirse con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los distintos numerales del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, esta Juzgadora procede a imponerle al ciudadano LUIS OMAR PEREIRA, plenamente identificado en autos, la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica cada Cinco (05) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito; y a los ciudadanos JHONATAN JAVIER MOLLEDA MEDINA y FRANKLIN JESUS GALINDEZ, plenamente identificado en autos, la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica cada Quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito. Y así se decide.
En este mismo orden de ideas, observa este Tribunal que de las actuaciones que conforman la presente solicitud, y siendo la representación Fiscal el dueño de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 24 del Código Orgánico Procesal penal, no se acreditan a la misma fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JUAN JOSE ZAVALA CHIRINOS, ANGEL ARTURO ALVRADO, JEUSS JOSE RODRIGUEZ LOAIZA y LUIS SANTIAGO SUAREZ han sido autores o partícipes en la comisión de hecho punible alguno, y encontrándose llenos los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda la solicitud de la fiscalía de otorgar la libertad plena a los referidos ciudadanos. Y ASÍ SE DECIDE.-
En atención a la solicitud fiscal, de seguir la presente investigación bajo las reglas el procedimiento ordinario, este tribunal considera ajustado dicho pedimento, de conformidad en el artículo 373 de la Norma Penal Adjetiva, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público continúe con la investigación. Y así se decide.-
En relación a la solicitud fiscal de incineración de la droga incautada, en virtud que en la experticia Botánica N° de Control 265, de fecha 26 de Agosto del 2008, realizado por los funcionarios Merlys Hernández y Jaizomar Vargas funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se observa que luego de ser sometidas las muestras de las sustancias incautadas a la metodología analítica con los patrones respectivos: observaciones microscópicas, reacciones químicas, examen físico, cromatografía en capa fina y prueba de orientación, arrojo como resultados y conclusiones que se trata de CANNNABIS SATIVA LINNE, la cual entre sus efectos y consecuencias describen que la misma no posee uso terapéutico, en consecuencia se AUTORIZA AL MINISTERIO PUBLICO A LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS ILICITAS, incautadas en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 119 la Ley sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes. Y ASÍ SE DECIDE.-

En este mismo orden de ideas, en atención a la nulidad de las actuaciones por haber contradicciones en las mismas y por haberse roto la cadena de custodia. Así mismo, por no existir elemento de convicción alguno que comprometa a sus defendidos en la comisión de un hecho punible, solicita La Libertad Plena. Verifica quien aquí se pronuncia, que de la revisión de actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que no estamos en presencia de violación alguna a ningún derecho constitucional, pues se observa que los actos fueron realizados con estricta observancia a las normas constitucionales y procedímentales, por un organismo de la seguridad ciudadana, los cuales levantaron sus actas respectivas, donde se evidencia la legalidad y licitud del procedimiento efectuado. Cualquier otro pronunciamiento con respecto a comparaciones y/o probables discrepancias entre uno y otro elemento de convicción, versaría sobre el fondo del asunto, lo cual no le está dado a esta juzgadora de la fase de control. En cuanto las consideraciones realizadas por la defensa sobre la no existencia de un hecho punible en la presente causa, así como en relación a la responsabilidad penal de los ciudadanos aprehendidos, este tribunal en las consideraciones de hecho y de derecho, que justifican la medida cautelar dictada por este tribunal, ya emitió pronunciamiento al respecto. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón e Impone al ciudadano LUIS OMAR PEREIRA, plenamente identificado en autos, la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica cada Cinco (05) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito; y a los ciudadanos FRANKLIN JESUS GALINDEZ y JHONATAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, plenamente identificado en autos, la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica cada Quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito; por la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, establecido en el artículo 277 del Código Penal Vigente, los dos primeros, y el ultimo de los nombrados por la presunta comisión del delito de es autor o ha participado en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como POSESION DE SUSTANCIAS ILICITAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de libertad sin restricciones a los ciudadanos JUAN JOSE ZAVALA CHIRINOS, ANGEL ARTURO ALVRADO, JEUSS JOSE RODRIGUEZ LOAIZA y LUIS SANTIAGO SUAREZ; de conformidad con el articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se decreta el Procedimiento Ordinario. CUARTO: Se autoriza al Ministerio Público a la destrucción de la Sustancias Ilícitas incautadas. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad impetrad por la defensa, por no estar llenos los extremos de los artículos 190 y 191 de la norma adjetiva penal. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
DRA. EVELYN M. PÉREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABOG. JUANITA SANCHEZ .

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001957
ASUNTO : IP01-P-2008-001957