REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002264
ASUNTO : IP01-P-2008-002264
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad incoada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano PEDRO ELIAS SANCHEZ por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal Venezolano. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha esta misma fecha, el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al ciudadano PEDRO ELIAS SANCHEZ por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal Venezolano, y solicita a este Despacho Judicial la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los supra citados ciudadanos.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los requisitos para decretar la decretar la privación preventiva de libertad del imputado:
Artículo 250. Procedencia.
El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omissis…
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 256 in fine de la norma adjetiva penal:
Artículo 256. Modalidades.
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, …Omissis…
De la inteligencia de las normas transcritas, así como de la revisión de la presente causa, se observa que del estudio de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanadas de la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado falcón; es evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal Venezolano.
Del mismo modo, es notorio que del análisis de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, tales como:
.- Acta Policial de fecha 21 de Septiembre del 2008, realizada por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, donde narran las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se realizo la aprehensión del ciudadano.
.-- Acta de entrevista del ciudadano LUIS DAVID MORON RAMONES, donde manifiesta que: Se le hizo raro que el ciudadano no le mostró las ordenes de salida de la cerámica.
.- Acta de entrevista del ciudadano JUAN ALBERTO CHIRINOS, donde manifiesta que: Vio raro que le trabajador bajara las cajas de cerámica sin permiso.
.- Acta de Cadena de Custodia, donde se evidencia los objetos incautados en el procedimiento.-
.- Acta de Derechos del imputado.
De estos elementos de convicción, se evidencian las circunstancias de modo, espacio y lugar, bajo las cuales se suscitaron los hechos que culminaron con la detención del imputado. Así mismo, estos elementos de convicción le permiten a esta jurisdicente estimar que el imputado de autos ciudadano PEDRO ELIAS SANCHEZ , titular de la cédula de Identidad N° 16.438.377, es autor o ha participado en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 ° del Código Penal Venezolano.
Aunado, a la presunción razonable del peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte del Imputado de la Fase de Investigación que recién inicia; esta Juzgadora considera que tal parámetro puede verse satisfecho por una medida cautelar sustitutiva de libertad, tomando en consideración la posible pena imponible al Imputado de autos con la comisión del aludido delito.
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal estima, que están llenos los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, y que los mismos pueden cumplirse con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los distintos numerales del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, esta Juzgadora procede a imponerle al ciudadano PEDRO ELIAS SANCHEZ , titular de la cédula de Identidad N° 16.438.377, la Medida Cautelar previstas en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito cada Sesenta (60) días. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Control administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y le impone al ciudadano PEDRO ELIAS SANCHEZ titular de la cédula de Identidad N° 16.438.377, la Medida Cautelar previstas en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito cada Sesenta (60) días. Tramítese conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Remítase a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002264
ASUNTO : IP01-P-2008-002264
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