REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000095
ASUNTO : IP01-P-2008-000095
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de HERNAN EUSTAQUIO ALVAREZ DELGADO. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho
Según se desprende que en fecha 12- enero del 08, funcionarios de la Guardia Nacional, retuvieron al ciudadano HERNAN EUSTAQUIO ALVAREZ DELGADO, (…) incautándole en su poder específicamente en el área de la cintura del lado izquierdo un arma de fuego tipo pistola, marca Sportarms, calibre 38, serial Nº 59281…”
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado, al igual se constato que cursan insertos en el expediente, copias simples constatadas con sus origínales, donde se evidencian los permisos para portar dicha arma, así como la propiedad del la misma. Igualmente el Ministerio Público logró recabar un conjunto de elementos (documentos) donde logró comprobar la legitimidad del bien. Así las cosas, se hace procedente declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó a tenor del artículo 318 ordinal 1º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
De igual forma, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, pues es suficiente del análisis de las actas que conforman la presente causa, de las cuales se evidencia la no realización del hecho en cuestión de la conducta, tal y como lo señala el representante fiscal en su solicitud, por tanto, no fue necesario realizar la audiencia contemplada en el artículo 323 de la norma adjetiva penal. Y así se declara.
Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a HERNAN EUSTAQUIO ALVAREZ DELGADO, por cuanto el hecho objeto de la investigación no se realizó a tenor del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la acción penal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
JUEZA TERCERA DE CONTROL
DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ
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