REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

Sobreseimiento: IP01-P-2008-001274

En fecha 30-06-08, la Fiscalía DÉCIMA del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruido contra: DANIEL ANTONIO BARRIENTOS ROJAS C. I: 14.489858, con motivo de la presunta comisión del delito de: RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 384 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 16-06-08 la ciudadana Bartola Josefina Andazol interpuso denuncia, manifestando que desde el día 11-06-08 su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna salió de su casa y hasta la fecha no había regresado, presumiendo que la misma se encontraba en compañía de su novio Daniel Barrientos…”.
En virtud de la denuncia interpuesta, el Fiscal Décimo del Ministerio Público realizó la correspondiente apertura de la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho denunciado, constando entre otras cosas: 1) Acta de Entrevista, realizada a la adolescente quien manifestó entre otras cosas que decidió irse de su casa en compañía de su novio Dniel Barrientos de 30 años de edad por cuanto su mamá Bartola Andazol no quería que estuvieran juntos… que tienen dos años de noviazgo y ha mantenido relaciones sexuales con él por voluntad propia…”. 2) Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del municipio Federación del Estado Falcón, en donde se deja constancia que los ciudadanos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Daniel Antonio Barrientos Rojas contrajeron nupcias quedando asentado bajo el N° 50 del libro respectivo de Registro Civil del año 2008.
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones determina que la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida, siendo que el Fiscal Décimo del Ministerio público en su solicitud expuso que consta en las actuaciones Certificación de Matrimonio, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Federación del Estado Falcón donde se deja constancia que los ciudadanos antes mencionados contrajeron nupcias en fecha 19 de junio de 2008. Por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que al haber contraído matrimonio la víctima y el imputado, se evidencia que ha operado el perdón de la parte ofendida, cesando así el proceso que existe en su contra.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Así mismo prevé el artículo 319 Código Procesal Penal sobre los efectos del sobreseimiento:

“El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”.

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al resultar la extinción de la acción penal, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano DANIEL ANTONIO BARRIENTOS ROJAS C. I: 14.489858, con motivo de la presunta comisión del delito de: RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 384 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; por extinción de la acción penal al operar en este tipo de delitos el perdón de la parte ofendida, manifestándose este perdón con el de contraer matrimonio la víctima con el agresor, cesando el proceso en su contra, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-


ABG. EVELYN PÉREZ LEMOINE
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. JUANITA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria.-

ASUNTO: IP01-P-2008-001274