REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001823
ASUNTO : IP01-P-2008-001823
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial, de conformidad con el artículo 177 de la norma adjetiva penal, sobre solicitud de prórroga impetrada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en la presente causa.
DE LA PRETENSION DEL MINISTERIO PUBLICO
Solicita el Ministerio Público, que se le conceda una prórroga de quince (15) días a los fines de concluir de manera satisfactoria la fase investigativa y así presentar un acto conclusivo en la presente causa, en virtud de que necesita realizar una serie de diligencias a para tal fin.
DE LA OPINION DEL IMPUTADO Y LA DEFENSA
Coincide el Defensor del encartado de autos, que en virtud de que aún faltan algunas diligencia de investigación, está de acuerdo con la prórroga solicitada, en virtud de que estas diligencias podrían servir para exculpar a su defendido del hecho imputado por el Ministerio Público. Sobre este aspecto el imputado, prefirió no emitir opinión particular alguna, y acogerse a lo dicho por su defensor.
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO:
Por disposición de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela se encuentran en período de Receso Judicial, y los fines de garantizar el acceso permanente a la justicia y a una tutela judicial efectiva, este Tribunal Tercero en funciones de Control se encuentra en funciones de guardia. Esta solicitud motivo de la presenta resolución, versa sobre el derecho constitucional a la libertad, por ende, este tribunal en funciones de guardia, tiene la obligación a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de pronunciarse al respecto, por considerarlo como un trámite de urgente resolución. Y así se declara.-
Con respecto a la solicitud de Prórroga por parte del Ministerio Público, establece al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la prórroga fiscal:
Artículo 250. Procedencia.
…Omissis…
Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
…Omissis…. (Negritas del Tribunal).
En línea con lo anterior, y circunscribiéndonos al caso que nos ocupa, de la revisión de la presente causa, se evidencia en primer lugar que la solicitud fiscal fue realizada de manera tempestiva, es por lo que resulta ajustado a la normativa que rige la materia, señalar la tempestividad de la solicitud fiscal impetrada.
Por otra parte, no hubo pronunciamiento en contra en contra, por parte de la defensa y del imputado; en tal sentido, estima esta Juzgadora que en el presente caso nos encontramos en presencia de los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal por nuestro Legislador Patrio a los fines de hacer procedente la prórroga solicitada, requisitos éstos consagrados en al artículo 250 de la norma adjetiva penal , los cuales hacen procedente y ajustado a derecho declara con lugar la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Público, y concederle al mismo un plazo de quince (15) días a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo, manteniendo por ende, la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano HUMBERTO MORALES, por el Tribunal Quinto de Control en su oportunidad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en función de guardia, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Público, y le concede al mismo un plazo de quince (15) días a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo, manteniendo por ende, la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad impuesta al encartado de autos. Cúmplase.
Dra. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001823
ASUNTO : IP01-P-2008-001823
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