REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002078
ASUNTO : IP01-P-2008-002078

En atención al informe emanado del Internado Judicial del estado Falcón, donde le notificaron a este tribunal que a los ciudadanos imputados en la presente causa al momento de su ingreso en el internado, un grupo de internos de la población penal se acercaron a lincharlos, y por tal motivo fue necesario la actuación de manera urgente de la Guardia Nacional, para evitar tal hecho; este tribunal emite pronunciamiento jurisdiccional basado en los siguientes argumentos:

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

A los fines de resolver sobre la situación planteada tanto vía escrita, como vía telefónica a este tribunal por los funcionarios Luis Rijo y Víctor Pernalete, Jefe de Régimen y Sub director del Internado Judicial del Estado Falcón, respectivamente; debe atender esta Juzgadora las premisas de Carácter Constitucional y los tratados y acuerdos Internacionales suscritos por la República, atinente al derecho que posee toda persona del derecho a la vida como un derecho fundamental que el Estado debe a toda persona.
Dispone el artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia…(omissis)”

Así tenemos que el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“El derecho ala vida es inviolable. (Omissis)”…El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”

Así mismo, asienta el artículo 46 ibidem, lo siguiente:
“ Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral … Omisis…”.

De manera tal, que con fundamento a lo arriba esbozado, constituye una obligación de este tribunal constitucional, actuar apegado a la constitución a los fines de garantizar el más importante de los derechos humanos, cual es el derecho a la vida, el cual constituye un derecho en sí mismo del cual se derivan otros derechos fundamentales.
Estima esta Juzgadora que si bien es cierto las circunstancias, dieron origen a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los encartados no han variado, la razón por la cual hoy se pronuncia de oficio sobre el cambio de sitio de reclusión , referida al peligro en la integridad fisíca y la vida de los encartados; lo cual se sustenta en los argumentos anteriormente analizados, y en el informe emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón; justifica el cambio de sitio de reclusión.
Es por tal razón y considerándose analizada como ha sido la normativa constitucional, y estimando que se encuentra llenos los extremos legales exigidos por el Legislador a los fines de cambiar el sitio de reclusión de manera provisional que pesa sobre los ciudadanos PEÑA WILMER ELIECER, CHIRINOS LUIS ENRIQUE y GARCIA SIVIRA CARLOS, considera este tribunal que en aras de garantizar los derechos constitucionales, resulta procedente y ajustado a derecho sustituir de manera provisional, en virtud de la situación de violencia imperante en el Internado Judicial en contra de los imputados antes señalados, EL SITIO DE RECLUSIÓN donde cumplir provisionalmente la privación judicial preventiva de libertad, la cual cumplirán en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, hasta tanto este tribunal verifique que cese el peligro a la vida de estos ciudadanos en el Internado Judicial del Estado Falcón, entonces, se ordenará el reingreso al Internado Judicial de Coro, donde quedará a la orden del Tribunal. Se comisiona a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, para que garantice la vigilancia y el cumplimiento de este cambio de sitio de reclusión, la cual en caso de incumplimiento deberá notificar de manera inmediata a este órgano jurisdiccional, a los fines de tomar las correcciones pertinentes. Y así se decide.
En consecuencia, se ordena el CAMBIO PROVISIONAL DEL SITIO DE RECLUSION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos PEÑA WILMER ELIECER titular de la Cedula de Identidad N° 17.630.620, CHIRINOS LUIS ENRIQUE titular de la Cedula de Identidad N° 16.349.394 y GARCIA SIVIRA CARLOS, titular de la Cedula de Identidad N° 25.613.413 del Internado Judicial de Coro, hasta la Sede de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, institución que deberá garantizar y realizar la vigilancia de los encartados, la cual en caso de incumplimiento deberá notificar de manera inmediata a este órgano jurisdiccional, a los fines de tomar las correcciones pertinentes.- Y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Control, con sede en Santa Ana de Coro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena el cambio provisional del sitio de reclusión de la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de los ciudadanos PEÑA WILMER ELIECER titular de la Cedula de Identidad N° 17.630.620, CHIRINOS LUIS ENRIQUE titular de la Cedula de Identidad N° 16.349.394 y GARCIA SIVIRA CARLOS, titular de la Cedula de Identidad N° 25.613.413 del Internado Judicial de Coro, hasta la Sede de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, institución que deberá garantizar y realizar la vigilancia de los ciudadanos, la cual en caso de incumplimiento deberá notificar de manera inmediata a este órgano jurisdiccional, a los fines de tomar las correcciones pertinentes. Líbrese los Correspondientes Oficios. Cúmplase. Notifíquese.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002078
ASUNTO : IP01-P-2008-002078