REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002130
ASUNTO : IP01-P-2008-002130

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento jurisdiccional sobre la solicitud de imposición de la medida de protección realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a favor del ciudadano IRINEO ANTONIO JIMENEZ OLLARVES quien es victima y testigo presencial de la causa penal N° 11F1-0514-08 llevada por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, pues según señala el Fiscal Superior en su solicitud el ciudadano manifestó: “…soy el único testigo del hecho y a raíz del mismo he recibido amenazas de muerte, por lo que solicito protección policial, ya que vivo distanciado y en un monte con mi familia para quienes también solicito protección…”
Visto lo anterior y conforme a la disposición que regula el derecho de protección a los sujetos procesales, consagrado en la Ley de protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, a la protección de sus derechos e intereses; es claro que esta Juzgadora en funciones de Control está en la plena obligación de acordar la medida de protección solicitada, consistente en el recorrido policial por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón , con sede en el Municipio Dabajuro; en virtud de que es indefectible que el ciudadano IRINEO ANTONIO JIMENEZ OLLARVES, entiende amenazada su integridad física, hecho éste que no puede obviarse sin conculcarle derechos constitucionales y legales que le son reconocidos por nuestros legisladores.
En consecuencia de todo lo anterior, esta Juzgadora, en pleno y justo ejercicio de las facultades jurisdiccionales que le conceden los Artículos 1, 4 y 21.1 de la Ley de protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, entiende imperativo acordar la medida de protección al ciudadano IRINEO ANTONIO JIMENEZ OLLARVES y su núcleo familiar. Se acuerda comisionar para proteger al aludido ciudadano, a la Policía del Estado Falcón , con sede en el Municipio Dabajuro, para que realice labores de vigilancia a la residencia del ciudadano ubicada en el Caserio Cardonalito, vía San José de Seque, casa de color verde, Municipio Dabajuro, Estado Falcón, durante un lapso de seis meses, contados a partir de la presente resolución. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ACUERDA PROTECCIÓN inmediata al ciudadano IRINEO ANTONIO JIMENEZ OLLARVES y su núcleo familiar, comisionando en tal sentido a la Policía del Estado Falcón , con sede en el Municipio Dabajuro, para que realice labores de vigilancia a la residencia del ciudadano ubicada en el Caserio Cardonalito, vía San José de Seque, casa de color verde, Municipio Dabajuro, Estado Falcón, durante un lapso de seis meses, contados a partir de la presente resolución, en aplicación de los dispositivos legales insertos en los artículos 1, 4 y 21.1 de la Ley de protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, para que realice labores de Custodia a los referidos sujetos procesales y el artículo 30 de nuestra carta magna. Cúmplase.

LA JUEZATERCERO DE CONTROL

DRA. EVELYN M. PÉREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002130
ASUNTO : IP01-P-2008-002130