REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-002273
ASUNTO: IP01-P-2008-002273

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito presentado en fecha 24 de Septiembre de 2008, por el Abogado ORLANDO EFRAIN PADRON OSTOS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 118, 119 ordinal 1°, 2° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal 81 al 85 de la Ley del Ministerio Público y 17, 21, 24 30 y 31 de la Ley de Protección a las Víctimas, testigos y demás Sujetos Procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la víctima en el presente caso, ciudadana: NILCIDA YRAMA POLANCO, venezolana, de 39 años de edad, natural de esta ciudad, nacida el 04-02-1969, titular de la cedula de identidad N° V-10.707.130, mayor de edad, de profesión u oficio Directora de la casa Hogar Varones “Dr. José María Rodríguez, reside en el Barrio Cabudare, callejón Dominó entre jabonería y democracia, Casa N° 4-2 a dos casas de la Ferretería Electro Plom, de Coro del Estado Falcón, en su carácter DE VICTIMA INDIRECTA en la causa penal con el N° 11F17-0224-08, que cursa por ante ese despacho fiscal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, donde aparece como victima directa su hijo OSCAR ALBERTO AGUILAR POLANCO, dicha causa se encuentra en Etapa de investigación por lo que requiere se le tramite Medida de Protección en su beneficio y de su núcleo familiar por un lapso de un mes por cuanto es el tiempo que pretende permanecer en esta jurisdicción y al respecto manifiesta: “… Desde la semana pasada he estado siendo victima de persecución por parte de una persona desconocida, en una oportunidad me siguió cuando salí de mi trabajo y me dirigía a mi residencia; también he recibido llamadas telefónicas pero cuando contesto me colocan música y na habla nadie, esas llamadas las recibo a cada rato, yo vivo en mi casa con mis seis hijos, todos menores de edad, menos una que tiene 18 años y mi hijo vivo angustiada, por lo que pido protección policial para mi y mi familia… Es todo.”
Igualmente el ciudadano Fiscal sugirió que para el cumplimiento de las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad de dichas Ciudadanas y de los familiares que conviven con ellos en la misma residencia, sean comisionados Funcionarios que conforman al Destacamento de seguridad ciudadana de la Guardia Nacional Bolivariana de Coro Estado falcón, quienes conforman la Brigada de Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para que practiquen patrullajes o Recorrido Policial por la referida vivienda por un lapso de Tres (03) meses.
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Cuarto de Control, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis). Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la Ciudadana: NILCIDA YRAMA POLANCO, venezolana, de 39 años de edad, natural de esta ciudad, nacida el 04-02-1969, titular de la cedula de identidad N° V-10.707.130, mayor de edad, de profesión u oficio Directora de la casa Hogar varoners “Dr. José María Rodríguez, reside en el Barrio Cabudare, callejón Dominó entre jabonería y democracia, Casa N° 4-2 a dos casas de la Ferretería Electro Plom, de Coro del Estado Falcón, en su carácter de victima indirecta en la causa penal con el N° 11F17-0224-08, que cursa por ante la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, donde aparece como victima directa su hijo OSCAR ALBERTO AGUILAR POLANCO y de los familiares con los que conviven en la misma residencia, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano, sean comisionados Funcionarios que conforman al Destacamento de seguridad ciudadana de la Guardia Nacional Coro Estado falcón, quienes conforman la Brigada de Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para que practiquen patrullajes por la referida vivienda por un lapso de TRES (03) MESES. Así se declara.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la Ciudadana: NILCIDA YRAMA POLANCO, venezolana, de 39 años de edad, natural de esta ciudad, nacida el 04-02-1969, titular de la cedula de identidad N° V-10.707.130, mayor de edad, de profesión u oficio Directora de la casa Hogar varoners “Dr. José María Rodríguez, reside en el Barrio Cabudare, callejón Dominó entre jabonería y democracia, Casa N° 4-2 a dos casas de la Ferretería Electro Plom, de Coro del Estado Falcón, en su carácter de victima indirecta en la causa penal con el N° 11F17-0224-08, que cursa por ante la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, donde aparece como victima directa su hijo OSCAR ALBERTO AGUILAR POLANCO y de los familiares con los que conviven en la misma residencia, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano, sean comisionados Funcionarios que conforman al Destacamento de seguridad ciudadana de la Guardia Nacional Coro Estado falcón, quienes conforman la Brigada de Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para que practiquen patrullajes por la referida vivienda por un lapso de TRES (03) MESES contados a partir de su que sean notificados mediante oficio, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Libérese el correspondiente oficio a Teniente Coronel Dellan Rodríguez Elio y del Capitán José Rafael Álvarez Romero, para que sean comisionados Funcionarios que conforman al Destacamento de seguridad ciudadana de la Guardia Nacional Coro Estado Falcón, a los fines de que se cumpla con la Medida de Protección aquí decretada a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-


LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
Mag.Cs. YANYS MATHEUS DE ACOSTA

LA SECRETARIA
Abg. OLIVIA BONARDE