REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-000108
ASUNTO: IP01-P-2007-000108

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de una: NEPTALI SEGUNDO LACLE CALDERA C. I.: 15.704606, en la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la competencia contenida en el artículo 6, 64,173, 324 del citado Código. El Tribunal explana las motivaciones y razones de derecho por las cuales estimó que concurren en el caso los presupuestos a los que se refiere el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 1 de la Ley Adjetiva Penal.

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según se desprende de Acta de tránsito de fecha 19-12-05, sobre accidente ocurrido en la avenida Independencia frente al colegio Maria Auxiliadora donde consta el traslado de una comisión de funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Transito Terrestre hacia el sitio de ocurrencia del accidente donde se constató que se trataba de un accidente del tipo Estrellamiento con objeto fijo (árbol) con lesionados, realizando las diligencias de rigor…”

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal al analizar las presentes actuaciones, determina que la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra evidentemente extinguida, por cuanto se evidencia el Informe de Experticia Necropsia de Ley practicado por el Medico Forense y Acta de Defunción emanada del Coordinador de Registro Civil del Municipio Miranda, en la cuál se demuestra la muerte del ciudadano Neptalí Laclé, siendo este el primer supuesto estampado en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal para que opere la extinción de la acción penal por muerte del imputado; por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente extinguida.
En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la acción penal se ha extinguido por MUERTE DEL IMPUTADO, todo conforme al artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.


DISPOSITIVA


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a: NEPTALI SEGUNDO LACLE CALDERA C. I.: 15.704606 (occiso), por haberse extinguido la acción penal por muerte del imputado, todo conforme a los artículos 318.3º y 48.1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.



LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA




LA SECRETARIA
Abg. OLIVIA BONARDES


ASUNTO PRICIPAL: IP01-P-2007-000108