REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-001909
ASUNTO: IP01-P-2007-001909

Auto de Sobreseimiento de la Causa.

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual los ciudadanos ABG. PEDRO ANTONIO BELISARIO FLAMES, ABG. VICTOR HUGO BARRETO TACORONTR y ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN, actuando con carácter de Fiscales comisionados para la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano WILLIANS JANCEN, por la comisión de uno de los delitos establecidos en LA Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 eiusdem, toda vez que no se hace necesario el debate para comprobar el motivo, al tratarse de un punto de mero derecho, el cual se constata de la simple revisión de las actas que conforman el presente asunto, por tanto no se requiere del contradictorio, ni del embate de las partes y estando dentro del lapso para resolver pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
Del análisis del presente asunto se desprende entre otras cosas “En fecha 19 de enero del 2007, siendo aproximadamente las 03:10 horas de la tarde cuando se encontraban realizando labores de patrullaje, en una moto particular funcionarios adscritos a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de Coro estado Falcón, por la urbanización la Velita II, específicamente en la calle 22, vereda 58, can 73, frente al estacionamiento de ese sector, lograron avistar un ciudadano que vestía pantalón jeans color azul, franela de color amarilla y gorra del mismo color, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa por lo que el distinguido HIDALGO MIGUEL, procedió a desabordare de la moto, presentándose una persecución a pie, el referido funcionario sin perder de vista al ciudadano en cuestión logra ver que este se despoja de un objeto desconocido, que tenia en s poder para el momento, el ciudadano se tropieza y cae al pavimento optando darse golpes con el pavimento en reiteradas ocasiones para agredirse, lográndole la aprehensión del mismo(…) recolectándose en la grama de la residencia lo siguiente: dos (02) envoltorios de material sintético, color transparente, contentivo en su interior de una sustancia blanca (piedra), con un olor fuerte y penetrante…”

En fecha 07 de febrero del 2007, se realizo Acta de Experticia Química Nº 066, por los Funcionarios SUB- INSPCTOR MERLYS HERNANDEZ y T.S.U QUIMICA SILED ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Civiles Penales y Criminalistica del Estado Falcón, a la sustancia incautada en el procedimiento.

FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER
Del análisis de la causa se observa, del contenido de las actas, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar el enjuiciamiento de WILLIANS JANCEN. En atención de los hechos ocurridos, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho; asimismo se aprecia que de la actuaciones practicadas, no se evidencia suficientes elementos que permitan determinar quien es el responsable de la perpetración del hecho punible denunciado, aunado a la circunstancia que desde que ocurrió el hecho hasta la presente oportunidad no se ha encontrado pruebas que lo permitan determinar; no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento de imputado alguno, o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar quién realizó el delito que nos ocupa.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado".
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto, y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2007-001909, a favor de WILLIANS JANCEN, por la comisión de uno de los delitos establecidos en LA Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
Mag. Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.




LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BORANDE.




ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-001909