REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-000491
ASUNTO: IP01-P-2008-000491


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía DÉCIMA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: Consejeros del Consejo de Protección del Municipio Colina del Estado Falcón, en la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la competencia contenida en el artículo 6, 64,173, 324 del citado Código. El Tribunal explana las motivaciones y razones de derecho por las cuales estimó que concurren en el caso los presupuestos a los que se refiere el ordinal 2° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8 de la Ley Adjetiva Penal.

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según se desprende en fecha 31-05-07, el despacho de la Fiscalía Décima del Ministerio Público tuvo conocimiento del presente asunto mediante designación… en l cual informan acerca del caso relacionado con una solicitud de guarda de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna hija de la ciudadana Rosalinda Valderrama Páez (difunta) y de padre desconocido quien mantenía una medida de abrigo por parte del Consejo de protección del Municipio Colina supuestamente por no tener familia, medida esta que se estaba haciendo efectiva en la casa del Acalde de dicho municipio, siendo el caso que los familiares maternos de la niña previa consignación del documentación pertinente que los acreditaba como familiares directos de la mencionada niña se presentaron ante dicho consejo con la finalidad de que se levantara a medida por ser esta de carácter provisional siempre y cuando no sea posible el reintegro del niño a su familia de origen, recibiendo éstos por parte del Consejo de protección trabas y dilaciones….

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que no existe la perpetración de un hecho punible, toda vez que no fue posible durante la investigación, la colección de elementos que determinaran a ciencia cierta la realización de delito alguno, por cuanto los hechos investigados por la vindicta pública no revisten carácter penal, considerando, que falta uno de los elementos del delito como lo es la tipicidad, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho. En tal sentido, el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: "El sobreseimiento procede cuando: Omissis... El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra: Consejeros del Consejo de Protección del Municipio Colina del Estado Falcón, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 318.3º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.



LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA




LA SECRETARIA
Abg. OLIVIA BONARDE

ASUNTO PRICIPAL: IP01-P-2008-000491